TRÁMITE LEGISLATIVO
PROYECTO
DE LEY: _______
LEY:
_____
GACETA
OFICIAL: _______
TÍTULO:
VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN
CIENCIAS
FECHA
DE PRESENTACIÓN: ___ DE ENERO DE 2015.
PROPONENTE:
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
ASESORÍA
DE: Dr.
EDUARDO FLORES CASTRO Y Dr. JOSÉ
EMILIO MORENO, PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA, UNIVERSIDAD DE
PANAMÁ
COMISIÓN:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la
Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa
que nos confiere la Constitución Política de la República de
Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo incluir la
DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 y
crear LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
La
DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN,
que se identificará con la sigla (DiNaVa),
adscrita al Ministerio de Educación Nacional, MEDUCA,
implementará y regulará la VALIDACIÓN
DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS EN UN SOLO EXAMEN,
o por grado o por área, en toda la República de Panamá.
La
Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 17. El Ministerio
de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación
y la cultura nacional y por su conducto, ejercerá el Estado su deber
esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”,
no
define,
ni establece la VALIDACIÓN
en ningún aspecto en la República de Panamá, mientras que en otros
países, se validan ante el Ministerio de Educación Nacional, todo
el bachillerato, grados, áreas, asignaturas, cursos, etc.
Esta
inquietud fue puesta a conocimiento del
gobierno pasado en carta de fecha 18
de julio de 2011, y dirigida a la
entonces Ministra de Educación, Lucy
Molinar, con copia al presidente
Ricardo Martinelli
y al Ministro de la Presidencia Demetrio
Papadimitriu, pero no se
pronunciaron. De igual manera, el año pasado se puso en conocimiento
del actual gobierno mediante carta de fecha 7
de julio de 2014, y dirigida a la
actual Ministra de Educación,
Marcela Paredes de Vásquez, al
Presidente de la República, Juan
Carlos Varela y al Presidente de la
Asamblea Legislativa, Adolfo
Valderrama, pero no han hecho
pronunciamiento alguno sobre el particular.
El
PARÁGRAFO del ARTÍCULO 32 de la ley
47 de 1946, texto
único, establece que el Ministerio
de Educación puede crear nuevas direcciones mediante decretos. En
este caso, el Ministerio de Educación NO
podrá crear la Dirección Nacional de Validación porque el concepto
de validación es nuevo y todavía no ha sido incluido en el texto
único de la Ley 47 de 1946.
Una vez el significado de validación sea incluido en el texto único
de la mencionada Ley, la creación de la Dirección
Nacional de Validación quedará
implícita.
Con
la nueva tecnología y el sinnúmero de textos existentes en las
librerías, muchos adultos que no lograron terminar el bachillerato,
se pueden preparar en la casa, pero no existe disposición alguna en
la Ley 47 de 1946
que valore oficialmente ese sacrificio o esfuerzo que se hace a
manera de educación no formal, y es debido a ello que estamos
poniendo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa la
inclusión del significado de validación en el texto único de la
Ley 47 de 1946
y la creación de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VALIDACIÓN, (DiNaVa), cuya
función primordial será: Programar,
diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del
bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller
a los que ganen la mencionada prueba.
La
DiNaVa,
será una entidad especializada en ofrecer servicios de
evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo
PISA,
(Programme for International
Student Assessment o Programa para la evaluación internacional
de los alumnos),
y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en
la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente,
y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la
calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna
que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación
panameña. Tendrá bajo su
responsabilidad la validación del bachillerato en Ciencias en un
solo examen, o por grado, o por asignatura, y conceder el título de
Bachiller en Ciencia y Acta de Grado a quienes lo ameriten.
Muchos
panameños no han podido terminar los estudios secundarios, algunos
por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su
voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el
tiempo disponible, o las mujeres por haber contraído obligaciones
inesperadamente al quedar embarazadas, y tienen que dedicarse luego a
trabajar para sacar adelante una familia. Con el paso del tiempo van
tomando conciencia de la importancia de la superación académica en
pro de un mejor nivel de vida para su familia, pero se les presenta
el obstáculo que no pueden entrar a la universidad sin el título de
bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En
consecuencia, los panameños sí se beneficiarían con la
implementación del bachillerato validado en un solo examen, porque
tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo
libre, o en algún instituto de educación formal o no formal,
presentar sus exámenes en el Ministerio de Educación, ante la
DiNaVa
y adquirir su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que el
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación de Panamá,
implemente el bachillerato en
ciencias validado en un solo examen
y cree la Dirección Nacional de
Validación adscrita al Ministerio de Educación,
cuya función primordial es la de programar, diseñar, administrar y
calificar las pruebas de validación del bachillerato. También
estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y
aplicación de las pruebas, así como también la elaboración de
textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.
Esta
es una gran oportunidad que el gobierno nacional puede brindar a los
panameños y panameñas, que por alguna u otra razón, no culminaron
el bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la
universidad a cursar licenciatura o carreras técnicas, con el fin de
superarse y mejorar su nivel de vida y el de su familia.
Es
el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y
adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el
camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten
con esta nueva oportunidad y piensen detenidamente en validar su
bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a
la vuelta de la esquina.
El
examen de Validación le permite a quienes lo aprueban obtener su
título de bachiller en ciencia, otorgado directamente por la
Dirección Nacional de Validación, (DiNaVa)
del MEDUCA.
La
prueba está diseñada para personas mayores de 18 años que no
lograron terminar su educación secundaria, por cualquier motivo. El
examen de Validación del Bachillerato busca medir el nivel de los
aspirantes en las siguientes áreas: Lenguaje, Matemáticas; Ciencias
Naturales (Pruebas de Biología, Física y Química); Sociales y
Humanidades (pruebas de Filosofía y Sociales); e idioma extranjero
(prueba de Inglés).
Las
personas que aprueben el examen obtienen beneficios tales como
mejores oportunidades laborales, la posibilidad de entrar a cursar un
programa de educación superior y superación personal, entre otros.
GACETA
OFICIAL No.
(del
___ de enero de 2015)
INCLÚYASE
LA DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946
Y CRÉASE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
LEY
N°______
(Del
___de enero de 2015)
Por
la cual se incluye la definición de validación en el texto único
de la Ley 47 de 1946 y se crea la Dirección Nacional de Validación,
adscrita al Ministerio de Educación Nacional de Panamá
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO
I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO
1º: Definición
de validación. Validación
es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha
alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas en
las asignaturas y áreas de los grados o niveles de educación básica
primaria, secundaria y universitaria, sin necesidad de probar su
asistencia a clases regulares, lo que se certifica a través de
pruebas escritas o de aplicaciones informáticas sobre los contenidos
básicos correspondientes.
ARTÍCULO
2º: La Educación en general, es un
servicio público cultural, inherente a la finalidad social del
Estado, expresada en la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación, la
cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
17. El Ministerio de
Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y
la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber
esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”
ARTÍCULO
3º: La
Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación, NO
define ni establece la validación, dándose el caso de que en otros
países las personas pueden validar los estudios de grados, cursos,
asignaturas, áreas o materias, mientras que en Panamá no se ha dado
a los panameños esa nueva oportunidad. En consecuencia, la propuesta
de incluir la definición de validación en el texto único de la
mencionada Ley y crear la Dirección Nacional de Validación no podrá
entrar en contravención con dicha Ley 47 de 1946, porque allí no se
establece ni se define lo que es VALIDACIÓN.
CAPÍTULO
II
Creación,
atribuciones y organización
ARTÍCULO
4º: Inclúyase la definición de
VALIDACIÓN
del ARTÍCULO 1
en el texto único de la Ley 47 de
1946 y créase la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VALIDACIÓN, DiNaVa,
adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya
función primordial será la de
programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de
validación del bachillerato en ciencias. También estarán bajo su
responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las
pruebas, así como la elaboración de textos o folletos guías para
cada una de las áreas a evaluar.
PARÁGRAFO:
Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla
oficial DiNaVa,
para referirse a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VALIDACIÓN.
ARTÍCULO 5º:
Objetivos
Objetivo general.
Al finalizar cada semestre de un año académico
muchos panameños habrán adquirido su diploma de Bachiller en
Ciencias y acta de grado, mediante la validación de asignaturas
específicas en un solo examen.
Objetivos específicos
- Incentivar a los panameños que se superen y culminen el bachillerato en Ciencias
- Estimular a los panameños para que cursen carreras universitarias
- Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña
- Fomentar la creación de instituciones de educación formal y no formal
- Promover la reestructuración curricular en la República de Panamá
- facilitar la capacitación docente en la República de Panamá
ARTÍCULO
6º ¿Quiénes pueden validar?
El
examen de validación lo podrá presentar cualquier ciudadano,
panameño o residente, que al momento de la prueba haya cumplido 18
años, y que por distintas razones no pudo culminar oportunamente el
bachillerato en instituciones de educación formal, pero está
interesado en obtener el diploma de bachiller en ciencias
ARTÍCULO
7°. Objeto de evaluación.
La evaluación se efectuará sobre las áreas
de Lenguaje (prueba de Lenguaje o Español), Matemática (prueba
de Aritmética, Geometría, Algebra, trigonometría y Geometría
Analítica), Ciencias naturales (pruebas de Biología, Física y
Química), Sociales y Humanidades (prueba de
Filosofía y Sociales), Idioma extranjero (prueba de Inglés) y
una electiva.
ARTÍCULO 8°. Calificación para el examen de validación.
La Dirección Nacional de Validación establecerá mediante acto
administrativo la metodología para obtener la
calificación mínima para aprobar las pruebas escritas
realizadas para la validación del
bachillerato en ciencia, el listado de las asignaturas a evaluar el
número de preguntas por asignatura y la ponderación
correspondiente, el calendario, los cursos intensivos y las
tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que
se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma
completa los costos y gastos que ocasionen.
ARTÍCULO 9°. Diploma
y Acta de Grado. Cuando
los resultados de los Exámenes presentados otorguen
al validante el derecho para la obtención del
título de Bachiller en Ciencias, La Dirección Nacional de
Validación expedirá el correspondiente diploma y el Acta
de Grado de acuerdo con lo dispuesto en las normas
vigentes y en nombre del Ministerio
de Educación Nacional.
ARTÍCULO
10º: La DiNaVa
estará integrada provisionalmente por un Director General, un Sub
Director(a) General, un Secretario (a) General, un docente
especializado para cada una de las asignaturas a evaluar, un jefe de
personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias
asistentes, auxiliares, técnicos, empleados del servicio general y
choferes.
ARTÍCULO
11º: La DiNaVa
tendrá las siguientes atribuciones:
- Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
- Conceder el título de Bachiller en Ciencias y Acta de Grado a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estará firmado por el Director General, la Secretaría General y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal.
- Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación y evaluación.
- Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
- Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
- Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
- La DiNaVa en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado si es que se programan.
ARTÍCULO
12º:
Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de
validación. Cuando mediante
auditorias especializadas externas se compruebe que la DiNaVa
ha incurrido en conductas contrarias
a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los
resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los
señalados, o cuando se compruebe que la DiNaVa ha realizado un acto
dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para
practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de
Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la
aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente
ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que
haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO
13º: La DiNaVa
tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación
legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el
Ministro o Ministra de Educación, con criterio netamente académico.
Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y
postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en
alguna de las asignaturas a evaluar, para efecto de no interrumpir y
garantizar la realización de los cursos intensivos cada semestre.
ARTÍCULO
14º: El aspirante a Director
Nacional de Validación, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad panameña
- Ser o haber sido docente en la República de Panamá en cualquier nivel.
- Tener mínimo 10 años de experiencia docente
- Poseer mínimo título de licenciado en alguna de las áreas a evaluar.
- No haber sido condenado por ninguna clase de delito
- No pertenecer a ningún partido político o sindicato
ARTÍCULO
15º: El Director Nacional de
Validación será nombrado por un período de cinco (5) años, los
cuales serán coincidentes con el período presidencial.
PARAGRAFO.
El nombramiento del primer Director
Nacional de Validación, por lógica,
deberá recaer sobre el profesional que con su experiencia y
conocimiento originó la
presente Ley.
ARTÍCULO
16º: Hasta tanto los gastos que
ocasione la DiNaVa no
se incluyan en el presupuesto del Ministerio de Educación, MEDUCA,
el Director Nacional de Validación
tendrá carácter de ASESOR
de dicho Ministerio o de la Presidencia.
ARTÍCULO
17º: Los recursos que ingresen a la
cuenta de la DiNaVa por cualquier concepto, serán administrados
exclusivamente por la DiNaVa, y se invertirán en el funcionamiento
de la institución con el fin de mejorar el nivel académico del
validando.
ARTÍCULO
18º: El Gobierno Nacional
proporcionará y acondicionará la estructura física para el
funcionamiento de la DiNaVa, y los gastos de administración y
funcionamiento correrán por cuenta del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO
19º: La Junta Directiva que tratará
los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los
Directivos de la DiNaVa, estará conformada por el Ministro de
Educación, el Viceministro de Educación, el Director General de
Validación, el Subdirector y el Secretario General.
ARTÍCULO 20°. Vigencia.
La presente Ley rige a partir de su expedición
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO
21: Régimen de transición.
La DiNaVa dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la
promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su
naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO.
En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse la DiNaVa.
PROPONENTE_
__________________________________
CÉSAR RODRÍGUEZ
VALENCIA
Tels: 3911258;
63131162; 63927062; 5236234
crovalen@gmail.com.
Profesor Depto de Física, UP
Profesor Depto de Física, UP
Evaluador de artículos
científicos Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá
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