lunes, 9 de febrero de 2015

Solicitud de reconsideración en la UP

Panamá, 10 febrero de 2015



Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGÍA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Recurso de reconsideración sobre la resolución Nº1-15-SGP

Yo, SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO, fui asignado como abogado de oficio del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA por el Ministerio Público ante la fiscalía Especial, delito contra la propiedad intelectual.

En vista de que la demanda por plagio contra mi mandante fue puesta primero en el Departamento de Física el 12 de junio, acta número 4, por el grupo de profesores integrados por María Lourdes Lezcano, Ivis de Jiménez, Eduardo Chung, Alberto Caballero y Bernardo Fernández, sin la presencia y sin la autorización del dueño del escrito, como se demuestra en el mensaje que la profesora María Lourdes Lezcano le envió al profesor Alexis Mojica el 9 de julio, con copia al correo de mi mandante, (Prueba1), el cual transcribo:

“Buenas noches estimado Mojica:
“Esperando estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental, pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías. Ya la denuncia está en manos del decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete, incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes; vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos posteriores. Cuando Fernández regrese del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo.
En el próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos y un fuerte abrazo,
María”.  

¿Por qué razón tenía la profesora María Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?

Aquí se demuestra que la profesora María Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, de la Universidad Tecnológica de Panamá, quien no tenía conocimiento que estaban demandando a mi mandante por plagio con un escrito supuestamente de él. En consecuencia, la demanda de plagio interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que creó para ese fin, fue una demanda falsa, mal intencionada y sólo por hacer daño para ganar influencia ante el rector, según mi mandante. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandar a mi mandante lo habría hecho desde el preciso momento que le envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2.
¿Por qué esperó más de cuatro años para demandarlo si mi mandante estaba utilizando ese trabajo en su proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual habían acordado? Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, y después lo presionaron para que la confirmara y quedar bien con el rector, según mi mandante. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa en contra de mi mandante.

Como mi mandante dijo en dicha reunión que Alexis Mojica le había regalado el material y se lo había grabado en una memoria, María Lezcano se sintió muy ofendida por esa verdad, hasta el punto de tratar a mi mandante de descarado y deshonesto, mientras que el profesor Eduardo Chung le envió a mi mandante un correo diciéndole que desconocía por completo todos los compromisos acordados entre mi mandante y el dueño del supuesto escrito, profesor Alexis Mojica.

María Lourdes Lezcano y su grupo, temerosos de una  demanda falsa, presionaron al Profesor Alexis Mojica a confirmar dicha demanda y a colocar otra ante la Fiscalía Especializa en delitos de la propiedad intelectual, y en la que el Ministerio Público me asignó Abogado de Oficio del Profesor César Rodríguez Valencia.

La fiscalía enfrentó a mi mandante con el profesor Alexis Mojica, y mi mandante le demostró con pruebas que él le  cedió, gratuitamente el material que usaría  en su proceso enseñanza - aprendizaje con sus estudiantes, ese fue el acuerdo entre dos hombres con palabras. Prueba de ello es que mi mandante después de haber organizado dicho trabajo que no era un “anónimo” se lo envió a Alexis Mojica, para su conocimiento y demás fines, prueba 2, además, procedió a regalarlo a sus estudiantes y colegas que lo fueran a utilizar, porque en el Departamento de Física no encontró texto alguno para la enseñanza de la física experimental, y el grupo liderado María Lourdes Lezcano no está interesado en eso, según mi mandante. La profesora Ivis de Jiménez fue la única educadora que pidió a mi mandante dos veces el mencionado trabajo, porque sabía que él lo estaba obsequiando, el que usó después para demandarlo por plagio como agradecimiento y cumpliendo órdenes de María Lourdes Lezcano, (Prueba 3).

¿Por qué creen ustedes que la profesora María Lourdes Lezcano no tuvo el coraje de escribir el nombre completo de mi mandante en el mensaje que le envió a Alexis Mojica, prueba 1, sino que escribió CRV? Simplemente, porque ella sabe que mi mandante estudió en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, es el único evaluador de artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la Universidad de Panamá, y por lo tanto, su presencia allí, a ella y su grupo les intimida. Mi mandante fue el único profesor del Departamento de Física que tuvo la valentía de denunciar ante el Consejo Académico los esperpentos disfrazados de evaluaciones psicotécnicas de matemática realizadas por Recursos Humanos para reclutar cuasi analfabetas como administrativos en la Universidad de Panamá, prueba 6. 

Recursos Humanos de la UP, dice:
1.    ¿Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?

a) 3/7                 b) 3/9                              c)3/11

Para Recursos Humanos la respuesta correcta es b), falso, porque, todas las tres fracciones son diferentes entre sí.
2.    Al resolver 11+7/3 = Recursos Humanos dice: 11+7/3=18/3=6, falso
Porque eso no se resuelve así, sino: 11+7/3=11/1+7/3=33/3+7/3=40/3.
3.    Al resolver 3+4*2= Recursos Humanos dice: 3+4*2=7*2=14. Falso, porque eso no se resuelve así, sino: 3+4*2=3+8=11.

Esta denuncia de mi mandante ante el Consejo Académico, incrementó hacia él el odio y el resentimiento de María Lourdes Lezcano y su grupo, que no encontraron más nada para hacerle daño sino fabricar una demanda falsa como se acaba de demostrar, cuyos ideólogos fueron según mi mandante, María Lourdes Lezcano, Bernardo Fernández, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Alberto Caballero y Alexis Mojica que se prestó para ello, convirtiéndose en cómplice. Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, se prestó para testimonio falso ante la fiscalía sobre la originalidad de las guías de laboratorio de Alexis Mojica, que realmente son propiedad de Pasco Científico

Mi mandante y yo revisamos las páginas web de Pasco Científico:


y encontramos que todas las guías de laboratorio que el profesor Mojica le cedió a mi mandante son propiedad de Pasco, y el profesor Mojica las presentó ante la Universidad de Panamá y ante el Ministerio de Educación como de su autoría.

Teniendo en cuenta que el plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información, se concluye que lo del Profesor Mojica es un verdadero plagio, porque las guías las presentó como de su autoría. Es decir, no colocó la Bibliografía de dónde sacó la información, (Prueba 4).

No es cierto que mi mandante haya utilizado como suyo el material que le cedió Alexis Mojica, lo que él hizo fue lo que acordó con Mojica, prueba 2, para entregarlo gratis a sus discípulos y docentes que lo necesitaran en su proceso de enseñanza y aprendizaje, como lo dice Ivis de Jiménez en correo electrónico, prueba 3 y como se aprecia en la Bibliografía que aparece al final del libro que son las fuentes de donde se extrajo la información, prueba 5. La portada es una hoja que va encima del trabajo y en donde aparece el nombre del que hace el trabajo utilizando las fuentes de la Bibliografía, y Alexis Mojica le dio a mi mandante fueron las guías de laboratorio que sacó de Pasco, y que mi mandante arregló con ellas un texto de 205 páginas.

¿Cómo no se van a parecer los textos si fueron creados con las mismas guías de Pasco Científico?

Las guías que originaron los textos tanto de Alexis Mojica como el de mi mandante fueron las mismas, por lo tanto, los textos tienen que ser muy parecidos, con la diferencia que mi mandante colocó en la bibliografía, como primera fuente de información: (1) Alexis Mojica, Guías de laboratorio, Universidad Tecnológica de Panamá, 2006. Mientras que Alexis debió colocar en su bibliografía, Pasco Científico. Si no lo hizo, eso es lo que se llama plagio. Y Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, conociendo todo esto, declaró bajo juramento en la Fiscalía que las guías de laboratorio que utilizó Alexis Mojica eran de su autoría, testimonio falso. Todas las guías que le cedió Mojica a mi mandante fueron modificas, en mayor o menor grado, especialmente los objetivos que muchos de ellos estaban mal narrados, y mi mandante tiene bastante conocimiento de las retóricas del lenguaje y la libre estética, cualidad que según él en la Universidad de Panamá no vale nada.

Sabiendo que las guías que originaron los dos textos son las mismas y de propiedad de Pasco Científico, es absurdo ordenar hacer un  análisis comparativo entre dichos textos, cuando lo correcto es ordenar a la Comisión de disciplina que dictamine sobre la originalidad de las guías de laboratorio que le obsequió Alexis Mojica a mi mandante, y esperar a que el juzgado Nº 3 de lo penal se pronuncie sobre la demanda de plagio que Alexis Mojica le colocó a mi mandante por órdenes de María Lezcano y su grupo, y cuya identificación es: Expediente 110909-14.

Cualquier requerimiento, se me puede hacer conocer a través de mi mandante, a los Teléfonos: 3911258; 63927062; 63131162.


Atentamente,


SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO    CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
            Abogado de Oficio                                     Cédula N° 5-11-111
c.c:
Juzgado Nº 3 del Circuito Penal
Expediente 110909-14.
Defensoría del Universitario
Universidad de Panamá

sábado, 24 de enero de 2015

Validación del bachillerato en ciencias en un solo examen

TRÁMITE LEGISLATIVO

PROYECTO DE LEY: _______
LEY: _____
GACETA OFICIAL: _______
TÍTULO: VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS
FECHA DE PRESENTACIÓN: ___ DE ENERO DE 2015.
PROPONENTE: CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
ASESORÍA DE: Dr. EDUARDO FLORES CASTRO Y Dr. JOSÉ EMILIO MORENO, PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo incluir la DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 y crear LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, que se identificará con la sigla (DiNaVa), adscrita al Ministerio de Educación Nacional, MEDUCA, implementará y regulará la VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS EN UN SOLO EXAMEN, o por grado o por área, en toda la República de Panamá.
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto, ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”, no define, ni establece la VALIDACIÓN en ningún aspecto en la República de Panamá, mientras que en otros países, se validan ante el Ministerio de Educación Nacional, todo el bachillerato, grados, áreas, asignaturas, cursos, etc.

Esta inquietud fue puesta a conocimiento del gobierno pasado en carta de fecha 18 de julio de 2011, y dirigida a la entonces Ministra de Educación, Lucy Molinar, con copia al presidente Ricardo Martinelli y al Ministro de la Presidencia Demetrio Papadimitriu, pero no se pronunciaron. De igual manera, el año pasado se puso en conocimiento del actual gobierno mediante carta de fecha 7 de julio de 2014, y dirigida a la actual Ministra de Educación, Marcela Paredes de Vásquez, al Presidente de la República, Juan Carlos Varela y al Presidente de la Asamblea Legislativa, Adolfo Valderrama, pero no han hecho pronunciamiento alguno sobre el particular.
El PARÁGRAFO del ARTÍCULO 32 de la ley 47 de 1946, texto único, establece que el Ministerio de Educación puede crear nuevas direcciones mediante decretos. En este caso, el Ministerio de Educación NO podrá crear la Dirección Nacional de Validación porque el concepto de validación es nuevo y todavía no ha sido incluido en el texto único de la Ley 47 de 1946. Una vez el significado de validación sea incluido en el texto único de la mencionada Ley, la creación de la Dirección Nacional de Validación quedará implícita.
Con la nueva tecnología y el sinnúmero de textos existentes en las librerías, muchos adultos que no lograron terminar el bachillerato, se pueden preparar en la casa, pero no existe disposición alguna en la Ley 47 de 1946 que valore oficialmente ese sacrificio o esfuerzo que se hace a manera de educación no formal, y es debido a ello que estamos poniendo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa la inclusión del significado de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, (DiNaVa), cuya función primordial será: Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
La DiNaVa, será  una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA, (Programme for International Student Assessment o Programa para la evaluación  internacional de los alumnos),  y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen, o por grado, o por asignatura, y conceder el título de Bachiller en Ciencia y Acta de Grado a quienes lo ameriten.

Muchos panameños no han podido terminar los estudios secundarios, algunos por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el tiempo disponible, o las mujeres por haber contraído obligaciones inesperadamente al quedar embarazadas, y tienen que dedicarse luego a trabajar para sacar adelante una familia. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de la importancia de la superación académica en pro de un mejor nivel de vida para su familia, pero se les presenta el obstáculo que no pueden entrar a la universidad sin el título de bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En consecuencia, los panameños sí se beneficiarían con la implementación del bachillerato validado en un solo examen, porque tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo libre, o en algún instituto de educación formal o no formal, presentar sus exámenes en el Ministerio de Educación, ante la DiNaVa y adquirir su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación de Panamá, implemente el bachillerato en ciencias validado en un solo examen y cree la Dirección Nacional de Validación adscrita al Ministerio de Educación, cuya función primordial es la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como también la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional puede brindar a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón, no culminaron el bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar licenciatura o carreras técnicas, con el fin de superarse y mejorar su nivel de vida y el de su familia.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.
El examen de Validación le permite a quienes lo aprueban obtener su título de bachiller en ciencia, otorgado directamente por la Dirección Nacional de Validación, (DiNaVa) del MEDUCA.
La prueba está diseñada para personas mayores de 18 años que no lograron terminar su educación secundaria, por cualquier motivo. El examen de Validación del Bachillerato busca medir el nivel de los aspirantes en las siguientes áreas: Lenguaje, Matemáticas; Ciencias Naturales (Pruebas de Biología, Física y Química); Sociales y Humanidades (pruebas de Filosofía y Sociales); e idioma extranjero (prueba de Inglés).
Las personas que aprueben el examen obtienen beneficios tales como mejores oportunidades laborales, la posibilidad de entrar a cursar un programa de educación superior y superación personal, entre otros.








GACETA OFICIAL No.
(del ___ de enero de 2015)
INCLÚYASE LA DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 Y CRÉASE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
LEY N°______
(Del ___de enero de 2015)
Por la cual se incluye la definición de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y se crea la Dirección Nacional de Validación, adscrita al Ministerio de Educación Nacional de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º: Definición de validación. Validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas en las asignaturas y áreas de los grados o niveles de educación básica primaria, secundaria y universitaria, sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares, lo que se certifica a través de pruebas escritas o de aplicaciones informáticas sobre los contenidos básicos correspondientes.

ARTÍCULO 2º: La Educación en general, es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, expresada en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”

ARTÍCULO 3º: La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, NO define ni establece la validación, dándose el caso de que en otros países las personas pueden validar los estudios de grados, cursos, asignaturas, áreas o materias, mientras que en Panamá no se ha dado a los panameños esa nueva oportunidad. En consecuencia, la propuesta de incluir la definición de validación en el texto único de la mencionada Ley y crear la Dirección Nacional de Validación no podrá entrar en contravención con dicha Ley 47 de 1946, porque allí no se establece ni se define lo que es VALIDACIÓN.


CAPÍTULO II
Creación, atribuciones y organización


ARTÍCULO 4º: Inclúyase la definición de VALIDACIÓN del ARTÍCULO 1 en el texto único de la Ley 47 de 1946 y créase la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, DiNaVa, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya función primordial será la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

PARÁGRAFO: Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla oficial DiNaVa, para referirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN.

ARTÍCULO 5º: Objetivos
Objetivo general.
Al finalizar cada semestre de un año académico muchos panameños habrán adquirido su diploma de Bachiller en Ciencias y acta de grado, mediante la validación de asignaturas específicas en un solo examen.

Objetivos específicos  
  1. Incentivar a los panameños que se superen y culminen el bachillerato en Ciencias
  2. Estimular a los panameños para que cursen carreras universitarias
  3. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña
  4. Fomentar la creación de instituciones de educación formal y no formal
  5. Promover  la reestructuración curricular en la República de Panamá  
  6. facilitar la capacitación docente en la República de Panamá


ARTÍCULO 6º ¿Quiénes pueden validar?
El examen de validación lo podrá presentar cualquier ciudadano, panameño o residente, que al momento de la prueba haya cumplido 18 años, y que por distintas razones no pudo culminar oportunamente el bachillerato en instituciones de educación formal, pero está interesado en obtener el diploma de bachiller en ciencias

ARTÍCULO  7°.  Objeto  de  evaluación. La evaluación se  efectuará  sobre las áreas  de Lenguaje (prueba de Lenguaje o Español), Matemática (prueba de Aritmética, Geometría, Algebra, trigonometría y Geometría Analítica), Ciencias naturales (pruebas de Biología, Física y Química), Sociales y Humanidades  (prueba de Filosofía y Sociales),  Idioma extranjero (prueba de Inglés) y una electiva.

ARTÍCULO 8°. Calificación para el examen de validación. La Dirección Nacional de Validación establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la  calificación mínima para aprobar las  pruebas  escritas realizadas  para la validación del bachillerato en ciencia, el listado de las asignaturas a evaluar el número de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente, el calendario, los cursos intensivos  y las tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen.

ARTÍCULO 9°. Diploma y Acta de Grado. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante  el derecho para la  obtención del título de Bachiller en Ciencias, La Dirección Nacional de Validación expedirá el correspondiente diploma y el Acta de Grado de  acuerdo con lo dispuesto en las normas  vigentes  y en nombre  del  Ministerio de Educación Nacional. 

ARTÍCULO 10º: La DiNaVa estará integrada provisionalmente por un Director General, un Sub Director(a) General, un Secretario (a) General, un docente especializado para cada una de las asignaturas a evaluar, un jefe de personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, técnicos, empleados del servicio general y choferes.  
ARTÍCULO 11º: La DiNaVa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
  2. Conceder el título de Bachiller en Ciencias y Acta de Grado a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estará firmado por el Director General, la Secretaría General y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal.
  3. Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación y evaluación.
  4. Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
  5. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
  6. Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
  7. La DiNaVa en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado si es que se programan.
ARTÍCULO 12º: Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de validación. Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que la DiNaVa ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que la DiNaVa ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO 13º: La DiNaVa tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el Ministro o Ministra de Educación, con criterio netamente académico. Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas a evaluar, para efecto de no interrumpir y garantizar la realización de los cursos intensivos cada semestre.
ARTÍCULO 14º: El aspirante a Director Nacional de Validación, deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad panameña
  2. Ser o haber sido docente en la República de Panamá en cualquier nivel.
  3. Tener mínimo 10 años de experiencia docente
  4. Poseer mínimo título de licenciado en alguna de las áreas a evaluar.
  5. No haber sido condenado por ninguna clase de delito
  6. No pertenecer a ningún partido político o sindicato
ARTÍCULO 15º: El Director Nacional de Validación será nombrado por un período de cinco (5) años, los cuales serán coincidentes con el período presidencial.
PARAGRAFO. El nombramiento del primer Director Nacional de Validación, por lógica, deberá recaer sobre el profesional que con su experiencia y conocimiento originó la presente Ley.
ARTÍCULO 16º: Hasta tanto los gastos que ocasione la DiNaVa no se incluyan en el presupuesto del Ministerio de Educación, MEDUCA, el Director Nacional de Validación tendrá carácter de ASESOR de dicho Ministerio o de la Presidencia.
ARTÍCULO 17º: Los recursos que ingresen a la cuenta de la DiNaVa por cualquier concepto, serán administrados exclusivamente por la DiNaVa, y se invertirán en el funcionamiento de la institución con el fin de mejorar el nivel académico del validando.
ARTÍCULO 18º: El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura física para el funcionamiento de la DiNaVa, y los gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 19º: La Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los Directivos de la DiNaVa, estará conformada por el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación, el Director General de Validación, el Subdirector y el Secretario General.    
ARTÍCULO 20°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 21: Régimen de transición. La DiNaVa dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse la DiNaVa.


PROPONENTE_ __________________________________
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA


Tels: 3911258; 63131162; 63927062; 5236234
crovalen@gmail.com.
Profesor Depto de Física, UP

Evaluador de artículos científicos Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá 

domingo, 31 de agosto de 2014

Proyecto de Ley que crea el bachillerato validado en un solo examen y el colegio Canal de Panamá fue presentado a la Honorable Asamblea

TRÁMITE LEGISLATIVO


PROYECTO DE LEY: _______
LEY:_____
GACETA OFICIAL:_______
TÍTULO: QUE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FECHA DE PRESENTACIÓN: 25 DE AGOSTO DE 2014.
PROPONENTE: PROFESOR CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA.
COMISIÓN: EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo crear el Instituto Panameño Para el Fomento de la Educación Superior, que se identificará con la sigla IPFES, para que implemente y regule la validación del bachillerato en ciencias en un solo examen, cree y administre una institución de educación secundaria, que sirva como Generadora de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá.
La función primordial del IPFES será:
Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
Seleccionar en toda la república, a través de las escuelas primarias y padres de familia, niños inteligentes en Ciencias Básicas de los grados 6, para ser recibidos como estudiantes excepcionales del grado 7 en la institución educativa oficial que se creará con ese fin, para convertir a Panamá en un semillero y cuna de intelectuales al servicio de la patria.
Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de un colegio de secundaria oficial con el nombre: Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, donde cursarán los estudios secundarios los niños seleccionados por su inteligencia y habilidades en ciencias básicas, y se ofrecerán cursos intensivos de Matemática, Física, Química y Biología a todos los validandos que los cancelen.
Realizar en la sede principal del IPFES torneos intercolegiales de Ajedrez, con el propósito de escoger entre ellos los futuros Grandes Maestros del Ajedrez en la República de Panamá.

El Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, (IPFES), será una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA(Programme for International Student Assessment o Programa para la evaluación internacional de los alumnos), y en particular apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la generación y formación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá y la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional le está brindadndo a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón no han podido culminar su bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar alguna licenciatura o carrera técnica.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad que brinda el gobierno nacional y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.




GACETA OFICIAL No.
(del de Agosto de 2014)
CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY N°
(Del agosto de 2014)
Por la cual se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educacón Superior
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1: La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

ARTÍCULO 2: La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

ARTÍCULO 3: El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Panamá y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ARTÍCULO 4: La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

ARTÍCULO 5: La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.


CAPÍTULO II
Creación, atribuciones y organización
ARTÍCULO 6: Se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior como institución netamente académica y administrativamente autónoma, rectora del estado en materia de calidad de la educación, evaluación y transmisión de conocimientos.
PARÁGRAFO: Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla oficial IPFES, para referirse al Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO 7:El IPFES estará integrado por un Director(a) General, un SubDirector(a) General, un Secretario (a) General, un docente especializado para cada una de las asignaturas de Ciencias Básicas, (Matemática, Física, Química, Biología, además de Español, Inglés y Filosofía), un jefe de personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, ténicos, empleados del servicio general y choferes.
ARTÍCULO 8: El Instituto Panameño para Fomento de la Educación Superior, IPFES, será una Empresa estatal de carácter social del sector Educativo Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con autonomia administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional y al Canal de Panamá.
El IPFES tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
  2. Conceder el título de Bachiller en Ciencias a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estárá firmado por el Director General del IPFES, la Secretaría General del IPFES y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal ante el IPFES.
  3. Proponer al Ministerio de Educación Nacional los exámenes de estado para los grados 3°, 6°, 9° y 12°; siendo la prueba del 12° prerrequisito para ingresar a cualquier universidad pública o privada en la República de Panamá.
  4. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de una escuela secundaria oficial llamada Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, que será como una especie de semillero y cuna de niños genios en Ciencias Básicas, y en donde se les brindará estudio, transporte, libros, uniformes y almuerzo gratis a todos los alumnos de dicha Institución. Las actividades académicas, culturales y deportivas, nacionales e internacionales desarrolladas por estos estudiantes serán en representación del Canal de Panamá.
  5. El Canal de Panamá, por ley, responderá con los gastos de funcionamiento de dicha institución educativa, incluyendo su planta de personal. El régimen laboral que rija a dicho colegio será el mismo que rige para el Canal de Panamá, y el régimen académico es el mismo que rige en el Ministerio de Educación.
  6. Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación, evaluación y funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  7. Programar semestralmente torneos intercolegiales de ajedrez para identificar los futuros grandes maestros panameños del ajedrez.
  8. Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
  9. Representar a la República de Panamá, ante los organismos nacionales e internacionales, en lo relativo a su competencia.
  10. Promover y facilitar en nombre del Canal de Panamá la ejecución de actividades académicas, culturales y deportivas que incentiven o contribuyan en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña.
  11. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
  12. Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
  13. Evaluar periodicamente la calidad de los estudios que se impartan en el Clegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  14. El IPFES en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado.
ARTÍCULO 9: El IPFES establecerá mediante acto administrativo el listado de las asignaturas a evaluar, el calendario, los cursos intensivos y las tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen. La metodología para obtener la calificación mínima necesaria para aprobar las pruebas escritas realizadas en la validación del bachillerato en ciencia, el número de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente.
ARTÍCULO 10: Podrán presentar las pruebas de validación todos los panameños, panameñas y residentes que hayan cumplido 15 años de edad al momento de la prueba, y los resultados serán de conocimiento público un mes hábil después de la presentación.
ARTÍCULO 11: Diploma. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller en Ciencias, el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional. Dicho diploma será firmado por el Director General del IPFES, por la Secretaria o Secretario General del IPFES y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante ante el IPFES.

ARTÍCULO 12Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de validación. Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que el IPFES ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que el IPFES ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO 13Los objetivos del IPFES
EI IPFES tendrá por objeto:
  1. Ofrecer una educación de calidad con todo gratis a los mejores estudiantes del país en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  2. Incentivar el estudio de Ciencias Basicas en la República de Panamá a través del Cogelio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, para efecto del ingreso a la educación superior.
  3. Programar cursos intensivos de Ciencias Básicas, (matemática, física, química y biología) para el beneficio del validando y mejorar la calidad de la educación superior en la República de Panamá.
  4. Conceder el título de Bachiller en Ciencias a todos los validandos que se hagan merecedores de él.
  5. Realizar periodicamente torneos intercolegiales de Ajedrez.
ARTÍCULO 14: EI IPFES tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el Señor Presidente de la República, con criterio netamente académico. Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas de las Ciencias Básicas, para efecto de no interrumpir y garantizar la Generación de Niños Genios en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, donde el Director y el Sub director dictarán, almeno una de las asignaturas de las ciencias básicas, (Matemática, Física, Química o Biología).
ARTÍCULO 15: Los recursos que ingresen a la cuenta del IPFES por cualquier concepto, serán administrados exclusivamente por el IPFES, y se invertirán en el funcionamiento de la institución con el fin de garantizar la Generación de Niños Genios en Ciencias Básicas y mejorar el nivel académico del validando.
ARTÍCULO 16: El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura física para el funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, cuya administración estará a cargo del Instituto Panameño Para el Fomento de la Educación Superior, IPFES, pero los gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del Canal de Panamá.
ARTÍCULO 17: La Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los Directivos del IPFES, estará conformada por el Ministro de Educación o su representante, por el Ministro de Asuntos del Canal o su representante, por un Honorable Diputado de la Comisión de Educación, Deporte y Cultura, por el Director, Sub Director y Secretario General del IPFES.
PARÁGRAFO: Esta Junta Directiva es la encargada de estudiar en el futuro la transformacion del colegio “Canal de Panamá” en una universidad con los más altos niveles de excelencia académica.
ARTÍCULO 18: Todos los estudiantes del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, en cuanto cumplan 15 años podrán validar el Bachillerato en Ciencias, y los que obtengan el título podrán matricularse en algunas de la carreras de la Universidad que se creará en el Canal de Panamá, con todo gratis.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El IPFES dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse eI IPFES.


CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula: 5-11-111
Prof. de Física, Departamento de Física
Evaluador de Artículos Científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología
Universidad de Panamá














miércoles, 20 de agosto de 2014

Anteproyecto de ley en la Asamblea legislativa

ANTEPROYECTO DE LEY
CREAR EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Los panameños estamos tomando conciencia que no podemos seguir viviendo siempre en un presente fugaz, que no podemos estar esperando a que nos den manivela a cada rato para no quedarnos enquistados en el pasado, y que la educación es nuestro futuro porque ella alumbrará el sendero por donde transitarán las nuevas generaciones.

Todos sabemos que la educación constituye la columna vertebral en el crecimiento científico y tecnológico de los pueblos y en el desarrollo de sus culturas. En consecuencia, toda persona debe tener la oportunidad de acceso a una educación de calidad en todos sus niveles. Cónsona con esa realidad, la Constitución Política de la República de Panamá establece en su Artículo 91, el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse en igualdad de oportunidades.

Gran cantidad de panameños y panameñas no han podido terminar los estudios secundarios, algunos por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el tiempo disponible, porque se dedican a trabajar para mantener una familia. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de la importancia de la superación académica en pro de un mejor nivel de vida para ellos y su familia, pero se les presenta el gran obstáculo que no pueden ingresar a la universidad sin el título de bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En consecuencia, muchos panameños sí se beneficiarían con la implementación del bachillerato en ciencia validado en un solo examen, porque tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo libre o disponible, o en algún instituto de educación formal o no formal, presentarían sus exámenes ante el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, IPFES y a dquirirían su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que la Honorable Asamblea Legislatica cree el INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, IPFES, para que implemente y regule la validación del bachillerato en ciencias en un solo examen por asignatura y cree la institución de educación secundaria, que servirá como Generación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá. Su función primordial sería:
  1. Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencia, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
  2. Seleccionar en toda la república, a través de las escuelas primarias los niños más inteligentes en Ciencias Básicas de los grados 6, para ser recibidos como estudiantes excepcionales del grado 7 en la institución educativa oficial que se creará con ese fin.
  3. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de un colegio de secundaria oficial con el nombre: Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, IPFES

El Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, (IPFES), será una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la generación y formación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá y la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional le está brindadndo a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón no han podido culminar su bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a sacar alguna licenciatura o carrera técnica.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad que brinda el gobiern nacional y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes de dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina


HD:____________________________________


César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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