lunes, 26 de noviembre de 2012

Demanda contra la Universidad de Panamá



Demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra la Universidad de Panamá y sus directivos
Por daños morales y económicos

Demandante: CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA. Tels: 3911258; 63927062; correo: crovalen@gmail.com.

Demandada: UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Representante: GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, RECTOR

Abogado: RUBÉN MAURE. Tels:3945336; 68696265

Abogado: HORACIO RAMSEY M. Tels: 3945867; 62001787

HECHOS QUE OCASIONARON LA DEMANDA

El profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, de nacionalidad panameña e identificado con la cédula número 5-11-111, que posee estudios de Licenciatura en Matemática y Física de la Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia, estudios de Especialización y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, experiencia docente en Matemática y Física en Colombia 24 años y en la Universidad de Panamá 9 años, se vinculó a la Universidad de Panamá en el año 2004 a través del Banco de Datos de Física de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología.

1. En el año 2005 solicita en el Departamento de Física su reclasificación como profesor Asistente. Dos años después, es decir, en el año 2007 empieza a averiguar sobre el paradero de sus papeles de reclasificación, en la Decanatura reposan las cartas, los papeles nunca aparecieron. En vista de eso él se presentó a la Vicerrectoría Académica y habló con el encargado de esas funciones, profesor Edilberto D. León, jefe de Asuntos Académicos y le expuso la problemática y, al mismo tiempo le dijo que tenía la intención de quejarse ante el Consejo Académico. El profesor D. León le respondió que no hiciera nada y volviera a presentar sus papeles. La postura injusta del profesor D. León lo obligó a quejarse ante el Consejo Académico y el Consejo Académico en su reunión extraordinaria N° 7-08, del 11 de febrero de 2008, recomendó remitir a la Comisión de Asuntos Académicos, el caso de la Reclasificación presentado por el profesor César Rodríguez Valencia. En nota V.A.S.A.P. N°2008-155 de 7 de mayo de 2008, el vicerrector Académico informa a la Directora de Recursos Humanos, que luego de la investigación realizada, la Comisión de Asuntos Académicos considera que el profesor Asistente RODRÍGUEZ, cumple con los requisitos para reclasificarse de Asistente I a la categoría Asistente II, a partir del primer semestre del año académico 2008.

Pronunciamiento jurídico en la Universidad de Panamá :
“En materia de ascenso de grado dentro de la categoría de profesores asistentes de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, el reglamento que lo regula, indica que dicho ascenso será decidido por una comisión integrada por el jefe del Departamento respectivo, el representante de los asistentes ante la escuela y un representante del Decanato (art. 17).

En ese sentido,  la Comisión de Asuntos Académicos, además de considerar que el Profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, cumple con los requisitos exigidos, para ascender de grado, debió investigar las causas por las cuales, la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones y dependiendo del resultado de la investigación, determinar la viabilidad de iniciar proceso disciplinario, en contra de sus miembros”.

Argumento del demandante:

Todas las Comisiones y funcionarios que se mencionan en esta demanda actuaron en nombre de la Universidad de Panamá y no a título personal, y por lo tanto, la Universidad de Panamá debe asumir las consecuencias de sus actuaciones.

De acuerdo al pronunciamiento jurídico, la Comisión de Asuntos Académicos encubrió a la Comisión de Ascenso  para que sus miembros no fueran sancionados, en detrimento del nivel de vida del profesor y su familia, y por lo tanto, ninguno de sus integrantes actuó en apego a la ley con criterio de imparcialidad.

2. En el año 2008, el Director del Departamento de Física, profesor Ricardo Bolaños, solicita al señor Decano, Prof. Ricardo Párker el Tiempo Completo como Profesor Asistente en Física para el prof. César Rodríguez Valencia y le dan carga académica como profesor de Tiempo Completo, 27 horas clases semanales. El señor Decano mediante oficio número FCNET-D-0890-08 y dirigido al Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, solicita el Tiempo Completo para el profesor Rodríguez con código de posición o partida presupuestal   número 3246. La oficina del profesor Edilberto D. León encargada de hacer estos trámites no los realizó sin causa justificable o por represalia.

3. En el año 2010, el profesor Ricardo Párker, Decano de la Facultad de Ciencias, mediante oficio número FCNET-D-0507-10 y dirigido al Dr. Gustavo García de Paredes vuelve a insistir sobre la dedicación del Tiempo Completo para el profesor César Rodríguez Valencia.

4. El Dr. Justo Medrano, Vicerrector Académico, mediante oficios V.A.S.A.P.N°2010-176; V.A.S.A.P.N°2010-562 y dirigidos a la profesora Ilse Crocamo de Rodríguez, Directora de Recursos Humanos le hace conocer que por instrucciones del Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes al profesor César Rodríguez Valencia, con cédula de identidad personal 5-11-111 de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, se le ha concedido la dedicación de su Tiempo Completo como profesor Asistente en la posición 3246. En el segundo oficio se corrige la categoría de Asistente por Especial 1. El Tiempo Completo para el profesor César Rodríguez Valencia que autorizó el señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes nunca fue tramitado ni como profesor Asistente ni como profesor Especial, ni porque se dirigió al Consejo Académico en su carta de fecha 9 de Agosto de 2011. En el documento DIGEPLEU-N°1083-11 del 6 de septiembre de 2011 y dirigido al Dr. JUSTO MEDRANO, Vicerrector Académico, el Dr. ENRIQUE LAU CORTÉS, Director General  de Planificación y Evaluación Universitaria dice: La posición asignada al profesor Rodríguez es la número 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados fueron aplicados mediante traslado de partida para reforzar otros objetos de gasto. Fue así como al profesor César Rodríguez Valencia, después de ocho años continuos de servicio en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá se le siguió pagando en el año 2012, sólo seiscientos balboas (B/. 600.oo) mensuales, como Profesor Especial 1 de Tiempo Parcial

Pronunciamiento jurídico en la Universidad de Panamá:

“El estatuto universitario señala que al otorgarse la dedicación de tiempo completo a los profesores Regulares, Adjuntos y Especiales, éstos serán contratados con esa dedicación (art. 208 último párrafo).

En ese sentido y como el Rector concedió la dedicación de Tiempo Completo al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA, éste debe ser contratado con esa dedicación.

Hasta la presente no se ha tramitado la toma de posesión de la dedicación de Tiempo Completo otorgado al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA.

Siendo así, a nuestro juicio, la administración está en mora con el trámite de la toma de posesión del profesor”.

Argumento del demandante

Nuevamente se prueba que los funcionarios encargados de estos trámites no obraron en apego a la ley con criterio de imparcialidad, sino con represalia, en detrimento del nivel de vida del profesor y su familia. Esto demuestra que el Tiempo Completo para el profesor no fue tramitado pero no por problemas presuspuestales, sino por persecución y deseo de hacer daño de aquellos que se sintieron amenazados con la denucia que el profesor hizo al Consejo Académico en el año 2008, después de la pérdida de sus documentos de reclasificación

5. El año pasado el Profesor César Rodríguez Valencia se encontraba en tratamiento médico por la próstata en la clínica Manuel Ferrer Valdez de la cinco de Mayo, la hipertensión, úlcera en el  duodeno y tumoración en la garganta en la clínica de la Universidad de Panamá. El Dr. Iván Rodríguez de la clínica de la Universidad de Panamá lo remitió al otorrino y él para operarlo le exigió un sinnúmero de exámenes. Este problema de enfermedad originó que el profesor se olvidara de presentar una carta de un renglón al Banco de Datos Física de la Facultad de Ciencia en la fecha establecida solicitando que lo mantuvieran activo. El profesor Ricardo Bolaños, Director del Depto de Física, mediante oficio número  FCNET-DF-352-11 del 25 de julio de 2011 le hizo conocer al Decano dicha situación y le anexó la documentación médica que certificaba los graves problemas de salud del profesor y le solicitó aceptarlo extemporáneamente en el Banco de Datos de Física. El señor Decano, profesor Ricardo Párker, mediante oficio número FCNET-D-0924-11 de 26 de julio le envía la petición al Vicerrector Académico, Dr. Justo Medrano, los funcionarios de Vicerrectoría Académica, resentidos,  negaron la extemporaneidad al profesor César Rodríguez Valencia, y lo sancionaron expulsándolo de la Universidad de Panamá durante todo el año 2012, y sin saber hasta cuando, ni siquiera tuvieron en cuenta que:

El profesor nunca pidió un permiso durante ocho años consecutivos
Nuca envió excusas para no trabajar y nunca perdió una hora clase
Nunca fue sancionado o amonestado
Trabajó de tiempo completo en el año 2008 y no se lo reconocieron
Escribió el libro  “Física Experimental Didáctica”
Escribió la obra literaria “Alma Mística”, novela
Escribió la monografía “Tópicos de superconductividad”
Realizó un proyecto de Investigación Teórica: “Estudio de los Mecanismos Responsables de la Superconductividad”.
Realizó todos los cursos de Educación Superior en el ICASE, y siempre estuvo a la disposición de los estudiantes mientras muchos otros docentes se ocultaban.
Dictó las clases de algunos docentes que por enfermedad no pudieron trabajar durante un semestre.
Tenía 24 años de experiencia docente en Colombia y 8 años de experiencia docente en Panamá.

La salud del ser humano prima sobre una carta de poca importancia en una comunidad académica donde se valore el conocimiento!

6. El Estatuto de la Universidad de Panamá establece la permanencia para docentes y administrativos que hayan laborado cinco años, y el profesor César Rodríguez Valencia llevaba ocho años laborando sin interrupción. En consecuencia, el profesor tiene derecho a la permanencia. Si él no la había solicitado era porque estaba a la espera que la Universidad de Panamá le tramitara el Tiempo Completo como Asistente o como Especial 1, pero no lo tramitaron.

Pronunciamiento jurídico de la Universidad de Panamá

“En el reglamento para la selección de profesores Especiales y Asistentes mediante el concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos para el siguiente año.

En ese sentido, no es factible legalmente aceptar la entrega tardía, por motivos de enfemedad, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos”.

Argumentos del demandante:

La salud del ser humano prima sobre una carta de poca importancia en una comunidad académica donde se valore el conocimiento!

Como en el reglamento para la selección de profesores Especiales y Asistentes mediante el concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud para participar en el Banco de Datos del siguiente año, y teniendo en cuenta que la Constitución política de Panamá en el CAPÍTULO 3°, EL TRABAJO, ARTÍCULO 64, Establece que: El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa, y que en su ARTICULO 74, dice: Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente, se concluye que por el hecho del profesor no haber podido entregar al Banco de Datos de Física, en la fecha establecida, una carta de un renglón  por enfermedad, como lo demostró el Señor Decano de la Facultad de Ciencias en la solicitud de extemporaneidad para el profesor, no es causa justificable para expulsarlo del Departamento de Física de la Universidad de Panamá. Eso demuestra que con el profesor actuaron con represalia, porque conociendo que él nunca pidió un permiso durante ocho años consecutivos, ni perdió una hora de clase, ni fue sancionado, ni amonestado, tenía que existir un resentimiento muy grande para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas que anexó el señor Decano en la solicitud de extemporaneidad.

Pronunciamiento jurídico de la Universidad de Panamá respecto al Nombramiento por Resolución

“Indica el profesor, que tiene más de cinco (5) años de labores docentes, en consecuencia debe ser nombrado por resolución, pero no ha solicitado dicho nombramiento, ya que estaba esperando que la Universidad de Panamá, le tramitara el otorgamiento de dedicación de Tiempo Completo.

“El nombramiento por resolución es un proceso que se origina a instancia de la parte interesada, de manera que hasta tanto el interesado no presente su solicitud, no se iniciará el proceso”

Argumento del demandante:

Todo ser humano en Panamá y en muchas partes del mundo trabaja por un salario porque de ese salario depende su nivel de vida, y en la Universidad de Panamá, la permanencia debe solicitarse o como Asistente o como Especial. Ningún profesor en su cabal sentido deja de Ganarse B/950.oo como profesor Asistente III de Tiempo Completo para aceptar B/529.oo como profesor Especial I de Tiempo Parcial. Si los funcionarios de la Vicerrectoría Académica hubieran actuado en apego a la ley y le hubieran tramitado el Tiempo Completo como profesor Asistente, cuya solicitud fue hecha en el año 2008, él nunca hubiera aceptado ser profesor Especial 1 de Tiempo Parcial  con B/529.oo mensuales, y por lo tanto, estaría como profesor Asistente III de Tiempo Completo y con permanencia, porque cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para ese fin.

6. Este año, el Director del Departamento de Física, Profesor Eduardo Sáenz, reconociendo la contribución académica que el profesor César Rodríguez Valencia ha hecho a la Universidad de Panamá, y viendo que lo habían dejado por fuera del Banco de Datos de Física, le sugirió aceptar la posición administrativa de Técnico jefe del laboratorio de  física en reemplazo del profesor Ramiro Villareal quien había pedido licencia sin remuneración desde el año pasado. El Profesor Sáenz habló con el Decano, Dr. Carlos Ramos y le entregó toda la documentación para ese fin. El Decano remitió la solicitud al Rector, quien ordenó a Recursos Humanos que lo evaluaran para ver si aplicaba para esa posición.

En la mayoría de las Universidades, los laboratorios constituyen la columna vertebral de grandes inventos, y los que allí trabajan son profesionales capacitados a nivel de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado. A pesar del profesor tener estudios de Licenciatura en Matemática y Física, Especialización en Física, Maestría en Física (créditos completos) de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, de haber trabajado 24 años en Matemática y Física en la República de Colombia y haber permanecido en el laboratorio de Física de la Universidad de Panamá durante 8 años consecutivos, primero como profesor Asistente en Física y después como profesor Especial I en Física, Sí se sometió a la prueba psicotécnica que realizó Recursos Humanos para seleccionar al Técnico de dicho Laboratorio, como lo hace constar la Directora de Recursos Humanos en su oficio DRH-RS-48-2012.

La primera pregunta que leyó de matemática, la número 78 del cuestionario y que lo desilusionó por completo decía textualmente:

¿Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?

a)3/7 b)3/9 c) 3/11

El profesor objetó la pregunta porque estaba mal formulada, debido a que las tres fracciones son diferentes entre sí y por eso marcó las tres opciones. Sin embargo, para la Universidad de Panamá la respuesta correcta es 3/9.

Cualquier persona que haya cursado, al menos, la primaria, sabe que el denominador de una fracción significa las partes en que se divide la unidad, no importando si el denominador es un número par, impar, primo, etc, y el numerador las partes que se toman. En consecuencia, cada vez que se trata de fracción se mira desde el punto de vista de lo que ella significa como fracción, y por lo tanto, las tres fracciones son diferentes entre sí. El profesor marcó las tres opciones porque las tres son verdaderas, y en ningún momento llego a escribir que eran iguales, mientras que para la Universidad  de Panamá al marcar las tres opciones está diciendo que las tres son iguales. Fue así como la Universidad de Panamá le colocó bueno a todos los demás aspirantes porque marcaron 3/9 por sugerencia de las evaluadoras y malo al profesor

En la prueba de “números” para valorar la capacidad de resolver problemas matemáticos sencillos, los Recursos Humanos en representación de la Universidad de Panamá ordenó primero resolver las pruebas del ensayo e hizo la siguiente explicación:

Preguntas de ensayo:
6+2-1 = 8-1=7 (correcto dijo el profesor)
11+7/3 =18/3=6 (esperpento dijo el profesor)
3+4*2=7*2=14 (esperpento dijo el profesor)

Estas operaciones son el esperpento más grande que haya podido ver en mi vida porque la respuesta correcta de la segunda pregunta es 11+7/3=11/1+7/3=33/3+7/3=40/3 y de la tercera pregunta es 3+4*2=3+8=11. A simple vista se observa que las funcionarias de Recursos Humanos que representaban a la Universidad de Panamá no tenían la mínima idea de las operaciones básicas en matemática, y mucho menos de las propiedades de la suma y la multiplicación. Esta prueba en la Universidad de Panamá con las respuestas que ellos toman como cierta ha sido la deshonra más grande a la comunidad académica de todo el mundo, y por ende, de todos los académicos que a ella pertenecen. Con esta prueba y sus respuestas, la Universidad de Panamá socavó la confianza de todos los panameños y violó nuevamente los derechos fundamentales del profesor, siendo el primer centro de educación superior del país. El profesor en vista de que Recursos Humanos resolvió las operaciones del ensayo de esa manera y viendo que tenía que marcar la respuesta verdadera pero la verdadera no se encontraba en la lista de respuestas, revisó todos los problemas del examen y encontró que esa equivocación no era sólo en el ensayo sino en el mismo contexto del examen. Entonces firmó un documento donde dejaba constancia que se abstenía de participar en la prueba porque estaba mal elaborada.

La Directora de Recursos Humanos dice que las evaluadoras siguieron los instructivos. Todo Instructivo debe hacerse bajo una lógica o realidad determinada. Si una persona, mediante un instructivo le solicita a un ingeniero civil que le construya primero el techo de una casa antes que las columnas, seguro que esa persona debe estar padeciendo un exagerado grado de locura.

En ese momento le quedaban al profesor dos alternativas:
Traicionar su convicción como profesional aceptando como verdadera las anteriores respuestas como hicieron los demás participantes para ganarse el puesto de Técnico y vivir toda la vida con ese remordimiento como el de un crimen a los ideales de sus padres y sus maestros, o
Abstenerse de participar en ella y denunciar oportunamente al Consejo Académico todo ese esperpento.

Con esto se quiere decir que todos los demás participantes fueron seleccionados a sus cargos mediante respuestas equivocadas en matemática sugeridas por las mismas evaluadoras, algo que amerita una investigación de fondo por el Ministerio de Educación.

Observe usted, señor juez, el tipo de preguntas y respuestas con que la oficina de Recursos Humanos por órdenes del Rector ha seleccionado a muchos administrativos de la Universidad de Panamá a través de los años, preguntas para que los intelectuales no tengan la mínima oportunidad, y el intelectual que se presente tenga que retirarse.

El profesor en vista de todo eso se quejó ante el Consejo Académico en carta de fecha 13 de febrero de 2012. El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12 celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster Vega investigar la denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas. La profesora Manuela Foster Vega realizó las investigaciones pertinentes y debió pasar un informe al Consejo Académico Ampliado, porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez: Le comunico que, el Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como Técnico de Laboratorio y que este examen  no se utilice más hasta tanto se revisen las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo. En su denuncia, el profesor nunca le pidió al Consejo Académico Ampliado que lo nombrara como Técnico, fue el Consejo que haciendo justicia lo eximió de la prueba y lo nombró como Técnico sin él haberlo solicitado, porque según Recursos Humanos, él no calificaba para esa posición. Ese pronunciamiento no debió de ser suspendido si el informe que pasó la profesora Manuela Foster Vega no fue cambiado, de ser cambiado debieron autorizar nueva investigación.

El Consejo Administrativo N°7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días después de haberse posesionado como Técnico, en una especie de burla,  dejó sin efecto el acuerdo 24 del Consejo Administrativo 5-12 hasta el pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica que nos ocupa. La denuncia que colocó el profesor  al Consejo Académico sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnica que realiza Recursos Humanos nunca fue enviada a la Dirección de Asesoría Jurídica, entonces,

¿Por qué suspendieron el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 del 18 de abril de 2012 sabiendo que era un fallo a la investigación realizada?


Pronunciamiento juríco de la Universidad de Panamá

“La prueba psicotécnica como factor a tomarse en cuenta, para seleccionar a un aspirante a cargo administrativo, está contemplada en el artículo 29 literal C del reglamento de la Carrera del Personal Administrativo.

“Siendo así y como el artículo 10 literal a) del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, señala que a la Dirección de Recursos Humanos, corresponde aplicar e interpretar las normas reglamentarias sobre el reclutamiento y selección, a nuestro juicio es válida legalmente la prueba psicotécnica aplicada por la Dirección de Recursos Humanos, por lo que el profesor RODRÍGUEZ VALENCIA, debió someterse a dicha prueba.

Conclusión
“No es factible legalmente eximir de la prueba psicotécnica elaborada por la dirección de Recursos Humanos al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA”

Argumentos del demqandante:

Ni la constitución panameña, ni la ley Universitaria establece o autoriza a Recursos Humanos a evaluar a los aspirantes a cargos administrativos con evaluaciones mal elaboradas. En otras universidades ya habrían sido sancionadas todas las personas que hicieron parte de aquel esperpento.

Ningún profesional de Matemática o Física, en su sano juicio, se somete a una evaluación donde la respuesta verdadera no aparece, y las evaluadoras seleccionarán a los participantes mediante respuestas equivocadas sugeridas por ellas mismas.

Lo más vergonzoso es que la profesora Manuela Foster Vega, quien pertenece a la facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología  fue la encargada de hacer la investigación, y luego ella es la primera en aplaudir la conclusión de dicho pronunciamiento jurídico.

Y lo más triste y doloroso es que en los Consejos Académico y Administrativo no haya habido una voz capaz de condenar y rechazar esa catátrofe Académica en la Universidad de Panamá, que  tarde o temprano acabará con su reputación.

Señor Juez: Ése es el examen con que han igresado la mayoría de los administrativos a la Universidad de Panamá, incluyendo a Vicente Archibold Blake, Director General de Asesoría Jurídica, Manuela Foster Vega, Subsecretaria Administrativa, Arcadio Martínez, SubDirector General de Asesoría Jurídica, Edilberto D. Leon, Director de Asuntos Académicos, de la Vicerrectoría Acadérmica, entre otros.

CONCLUSIÓN DEL DEMANDANTE

1. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia desde el año 2005, cuando la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones, y desde el año 2008, cuando la Comisión de Asuntos Académicos, encubrió a la Comisión de Ascenso para que no sancionaran a sus miembros.

2. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia desde el año 2008, cuando los encargados de tramitar el Tiempo Completo, por represalia, no lo tramitaron, porque está probado que no fue por problemas presupuestales.

3. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor cuando no valoró las certificaciones médicas que anexó el señor Decanos en la solicitud de extemporaneidad por enfermedad.

4. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales y pisoteó la vida profesional del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia en el año 2012, cuando lo sometió a una evaluacióm psicotécnica de Matemática mal elaborada bajo la potestad de personas que no sabían sumar y mucho menos las leyes de la suma y la multiplicación, como se puede apreciar en las certificaciones adjuntas.

5. La Universidad de Panamá atentó contra la vida del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia en el año 2012, porque estamos en un país que el dinero lo es todo, y se le suspendió su único ingreso injustificadamente, ocasionando la no atención en los seguros sociales para él y su familia,

6. Al Prof. César Rodríguez Valencia y su familiala la Universidad de Panamá les ha hecho pasar mucha vergüenza con sus acreedores por las deudas económicas que ha dejado de pagar

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

El demandante por intermedio de su abogado solicita que la Universidad de Panamña lo indemnice por daños morales y económicos así:
_____________dólares por los daños morales y económicos causados a su familia
_____________dólares por daños morales y económicos causados al profesor, por haberle pisoteado y demeritado 30 años de vida Académica y profesional.
Reintegro como Profesor Especial 1 de Tiempo Completo con permanencia en el Depto de Física de la Universidad de Panamá, porque era un derecho ya adquirido.


Atentamente


CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA RUBÉN MAURE
Cédula Nro. 5-11-111 Cédula Nro____________
Demandante Abogado

HORACIO RAMSEY M.
Cédula Nro.___________
Abogado

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

Datos personales