domingo, 31 de agosto de 2014

Proyecto de Ley que crea el bachillerato validado en un solo examen y el colegio Canal de Panamá fue presentado a la Honorable Asamblea

TRÁMITE LEGISLATIVO


PROYECTO DE LEY: _______
LEY:_____
GACETA OFICIAL:_______
TÍTULO: QUE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FECHA DE PRESENTACIÓN: 25 DE AGOSTO DE 2014.
PROPONENTE: PROFESOR CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA.
COMISIÓN: EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo crear el Instituto Panameño Para el Fomento de la Educación Superior, que se identificará con la sigla IPFES, para que implemente y regule la validación del bachillerato en ciencias en un solo examen, cree y administre una institución de educación secundaria, que sirva como Generadora de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá.
La función primordial del IPFES será:
Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
Seleccionar en toda la república, a través de las escuelas primarias y padres de familia, niños inteligentes en Ciencias Básicas de los grados 6, para ser recibidos como estudiantes excepcionales del grado 7 en la institución educativa oficial que se creará con ese fin, para convertir a Panamá en un semillero y cuna de intelectuales al servicio de la patria.
Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de un colegio de secundaria oficial con el nombre: Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, donde cursarán los estudios secundarios los niños seleccionados por su inteligencia y habilidades en ciencias básicas, y se ofrecerán cursos intensivos de Matemática, Física, Química y Biología a todos los validandos que los cancelen.
Realizar en la sede principal del IPFES torneos intercolegiales de Ajedrez, con el propósito de escoger entre ellos los futuros Grandes Maestros del Ajedrez en la República de Panamá.

El Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, (IPFES), será una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA(Programme for International Student Assessment o Programa para la evaluación internacional de los alumnos), y en particular apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la generación y formación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá y la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional le está brindadndo a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón no han podido culminar su bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar alguna licenciatura o carrera técnica.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad que brinda el gobierno nacional y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.




GACETA OFICIAL No.
(del de Agosto de 2014)
CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY N°
(Del agosto de 2014)
Por la cual se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educacón Superior
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1: La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

ARTÍCULO 2: La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

ARTÍCULO 3: El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Panamá y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ARTÍCULO 4: La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

ARTÍCULO 5: La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.


CAPÍTULO II
Creación, atribuciones y organización
ARTÍCULO 6: Se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior como institución netamente académica y administrativamente autónoma, rectora del estado en materia de calidad de la educación, evaluación y transmisión de conocimientos.
PARÁGRAFO: Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla oficial IPFES, para referirse al Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO 7:El IPFES estará integrado por un Director(a) General, un SubDirector(a) General, un Secretario (a) General, un docente especializado para cada una de las asignaturas de Ciencias Básicas, (Matemática, Física, Química, Biología, además de Español, Inglés y Filosofía), un jefe de personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, ténicos, empleados del servicio general y choferes.
ARTÍCULO 8: El Instituto Panameño para Fomento de la Educación Superior, IPFES, será una Empresa estatal de carácter social del sector Educativo Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con autonomia administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional y al Canal de Panamá.
El IPFES tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
  2. Conceder el título de Bachiller en Ciencias a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estárá firmado por el Director General del IPFES, la Secretaría General del IPFES y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal ante el IPFES.
  3. Proponer al Ministerio de Educación Nacional los exámenes de estado para los grados 3°, 6°, 9° y 12°; siendo la prueba del 12° prerrequisito para ingresar a cualquier universidad pública o privada en la República de Panamá.
  4. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de una escuela secundaria oficial llamada Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, que será como una especie de semillero y cuna de niños genios en Ciencias Básicas, y en donde se les brindará estudio, transporte, libros, uniformes y almuerzo gratis a todos los alumnos de dicha Institución. Las actividades académicas, culturales y deportivas, nacionales e internacionales desarrolladas por estos estudiantes serán en representación del Canal de Panamá.
  5. El Canal de Panamá, por ley, responderá con los gastos de funcionamiento de dicha institución educativa, incluyendo su planta de personal. El régimen laboral que rija a dicho colegio será el mismo que rige para el Canal de Panamá, y el régimen académico es el mismo que rige en el Ministerio de Educación.
  6. Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación, evaluación y funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  7. Programar semestralmente torneos intercolegiales de ajedrez para identificar los futuros grandes maestros panameños del ajedrez.
  8. Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
  9. Representar a la República de Panamá, ante los organismos nacionales e internacionales, en lo relativo a su competencia.
  10. Promover y facilitar en nombre del Canal de Panamá la ejecución de actividades académicas, culturales y deportivas que incentiven o contribuyan en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña.
  11. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
  12. Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
  13. Evaluar periodicamente la calidad de los estudios que se impartan en el Clegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  14. El IPFES en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado.
ARTÍCULO 9: El IPFES establecerá mediante acto administrativo el listado de las asignaturas a evaluar, el calendario, los cursos intensivos y las tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen. La metodología para obtener la calificación mínima necesaria para aprobar las pruebas escritas realizadas en la validación del bachillerato en ciencia, el número de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente.
ARTÍCULO 10: Podrán presentar las pruebas de validación todos los panameños, panameñas y residentes que hayan cumplido 15 años de edad al momento de la prueba, y los resultados serán de conocimiento público un mes hábil después de la presentación.
ARTÍCULO 11: Diploma. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller en Ciencias, el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional. Dicho diploma será firmado por el Director General del IPFES, por la Secretaria o Secretario General del IPFES y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante ante el IPFES.

ARTÍCULO 12Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de validación. Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que el IPFES ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que el IPFES ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO 13Los objetivos del IPFES
EI IPFES tendrá por objeto:
  1. Ofrecer una educación de calidad con todo gratis a los mejores estudiantes del país en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
  2. Incentivar el estudio de Ciencias Basicas en la República de Panamá a través del Cogelio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, para efecto del ingreso a la educación superior.
  3. Programar cursos intensivos de Ciencias Básicas, (matemática, física, química y biología) para el beneficio del validando y mejorar la calidad de la educación superior en la República de Panamá.
  4. Conceder el título de Bachiller en Ciencias a todos los validandos que se hagan merecedores de él.
  5. Realizar periodicamente torneos intercolegiales de Ajedrez.
ARTÍCULO 14: EI IPFES tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el Señor Presidente de la República, con criterio netamente académico. Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas de las Ciencias Básicas, para efecto de no interrumpir y garantizar la Generación de Niños Genios en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, donde el Director y el Sub director dictarán, almeno una de las asignaturas de las ciencias básicas, (Matemática, Física, Química o Biología).
ARTÍCULO 15: Los recursos que ingresen a la cuenta del IPFES por cualquier concepto, serán administrados exclusivamente por el IPFES, y se invertirán en el funcionamiento de la institución con el fin de garantizar la Generación de Niños Genios en Ciencias Básicas y mejorar el nivel académico del validando.
ARTÍCULO 16: El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura física para el funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, cuya administración estará a cargo del Instituto Panameño Para el Fomento de la Educación Superior, IPFES, pero los gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del Canal de Panamá.
ARTÍCULO 17: La Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los Directivos del IPFES, estará conformada por el Ministro de Educación o su representante, por el Ministro de Asuntos del Canal o su representante, por un Honorable Diputado de la Comisión de Educación, Deporte y Cultura, por el Director, Sub Director y Secretario General del IPFES.
PARÁGRAFO: Esta Junta Directiva es la encargada de estudiar en el futuro la transformacion del colegio “Canal de Panamá” en una universidad con los más altos niveles de excelencia académica.
ARTÍCULO 18: Todos los estudiantes del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, en cuanto cumplan 15 años podrán validar el Bachillerato en Ciencias, y los que obtengan el título podrán matricularse en algunas de la carreras de la Universidad que se creará en el Canal de Panamá, con todo gratis.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El IPFES dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse eI IPFES.


CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula: 5-11-111
Prof. de Física, Departamento de Física
Evaluador de Artículos Científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología
Universidad de Panamá














miércoles, 20 de agosto de 2014

Anteproyecto de ley en la Asamblea legislativa

ANTEPROYECTO DE LEY
CREAR EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Los panameños estamos tomando conciencia que no podemos seguir viviendo siempre en un presente fugaz, que no podemos estar esperando a que nos den manivela a cada rato para no quedarnos enquistados en el pasado, y que la educación es nuestro futuro porque ella alumbrará el sendero por donde transitarán las nuevas generaciones.

Todos sabemos que la educación constituye la columna vertebral en el crecimiento científico y tecnológico de los pueblos y en el desarrollo de sus culturas. En consecuencia, toda persona debe tener la oportunidad de acceso a una educación de calidad en todos sus niveles. Cónsona con esa realidad, la Constitución Política de la República de Panamá establece en su Artículo 91, el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse en igualdad de oportunidades.

Gran cantidad de panameños y panameñas no han podido terminar los estudios secundarios, algunos por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el tiempo disponible, porque se dedican a trabajar para mantener una familia. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de la importancia de la superación académica en pro de un mejor nivel de vida para ellos y su familia, pero se les presenta el gran obstáculo que no pueden ingresar a la universidad sin el título de bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En consecuencia, muchos panameños sí se beneficiarían con la implementación del bachillerato en ciencia validado en un solo examen, porque tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo libre o disponible, o en algún instituto de educación formal o no formal, presentarían sus exámenes ante el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, IPFES y a dquirirían su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que la Honorable Asamblea Legislatica cree el INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, IPFES, para que implemente y regule la validación del bachillerato en ciencias en un solo examen por asignatura y cree la institución de educación secundaria, que servirá como Generación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá. Su función primordial sería:
  1. Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencia, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
  2. Seleccionar en toda la república, a través de las escuelas primarias los niños más inteligentes en Ciencias Básicas de los grados 6, para ser recibidos como estudiantes excepcionales del grado 7 en la institución educativa oficial que se creará con ese fin.
  3. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de un colegio de secundaria oficial con el nombre: Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, IPFES

El Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior, (IPFES), será una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la generación y formación de Niños Genios en Ciencias Básicas en la República de Panamá y la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional le está brindadndo a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón no han podido culminar su bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a sacar alguna licenciatura o carrera técnica.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad que brinda el gobiern nacional y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes de dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina


HD:____________________________________


César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

Datos personales