jueves, 20 de septiembre de 2012

Carta para Vicente Archibold Blake, Asesoría Jurídica, UP


Panamá, 20 de septiembre de 2012


Licenciado
VICENTE ARCHIBOLD BLAKE
Director
Asesoría Jurídica
Universidad de Panamá
Despacho.

Muy Respetado Señor Director:
 
El Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá está a la espera del pronunciamiento suyo con respecto a la problemática del Profesor César Rodríguez Valencia en los Consejos Académico y Administrativo de la Universidad de Panamá, los cuales enviaron a Usted las aclaraciones que él hizo a su primer pronunciamiento y que nosotros respaldamos en su totalidad.

Después de haber leído detenidamente su primer pronunciamiento, observo que en él se omitió la causa fundamental que originó la demanda, es decir, no se hace referencia a la pérdida de los documentos de reclasificación del profesor presentados en el año 2005, ni a su no reclasificación por la Comisión de Ascenso.

Usted reconoce que la Comisión de Asuntos Académicos no investigó las causas por las cuales, la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones, por lo tanto, la Vicerrectoria Académica debió investigar a la Comisión de Ascenso por no haber obrado en apego a la ley con el profesor Rodríguez Valencia, al igual que en la tramitación de su Tiempo Completo como Profesor Asistente y como Profesor Especial, habiendo sido solicitado desde el año 2008 y existir fondos en la partida 3246, como lo certifica el Dr. Enrique Lau Cortés en su oficio DIGEPLEU-N° 1083-11.

Si en el reglamento para la Selección de Profesores Especiales y Asistentes mediante Concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos para el siguiente año, implica que queda a opción de los directivos si aceptan o no una solicitud de extemporaneidad por enfermedad. En el caso particular del Profesor César Rodríguez  Valencia, que durante ocho años consecutivos nunca pidió un permiso, nunca perdió una hora de clase, nunca fue sancionado o amonestado, trabajó de tiempo completo en el año 2008, escribió dos libros, realizó un proyecto de investigación teórica, realizó todos los cursos del ICASE, tenía que existir una razón injustificable para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas que entregó el señor Decano en la solicitud de extemporaneidad para el Profesor.

Es de su conocimiento que el Profesor Rodríguez Valencia, como aspirante a Técnico del Laboratorio de Física donde había permanecido ocho años consecutivos, primero como profesor Asistente y después como Profesor Especial, sí se sometió a la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos; pero en vista de que la parte de Matemática estaba mal elaborada, que hasta un niño de escuela primaria podía reconocer los errores, se abstuvo de participar en ella y denunció esa irregularidad al Consejo Académico en cartas de fecha 13 de febrero y 28 de marzo.

El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12 celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster Vega investigar la denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas, pero nunca envió este problema a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitando su opinión. La profesora Manuela Foster Vega realizó las investigaciones pertinentes y pasó un informe al Consejo Académico Ampliado, porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez, le comunico que:  El Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como Técnico de Laboratorio y que este examen no se utilice más hasta tanto se revisen las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo. Como usted podrá observar, el profesor nunca pidió al Consejo Administrativo que lo eximiera de la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos y lo nombrara como técnico, fue el Consejo Administrativo en uso de sus facultades que decidió hacer justicia y realizó dicho pronunciamiento; pero, 6 días después de haberse posesionado, el Consejo Administrativo N° 7-12 dejó sin efecto el acuerdo 24 del Consejo Administrativo N°5-12 en espera de un pronunciamiento suyo sobre un problema que nunca le envió. Hay que reconocer que el pronunciamiento de la Asesoría Jurídica sobre esa prueba sin investigación no puede primar sobre el pronunciamiento del Consejo Administrativo después de una investigación. Llevar este caso a la justicia ordinaria sería como someter a la Universidad de Panamá a un proceso jurídico innecesario.

En espera de una pronta y amable respuesta, me suscribo de usted,



Atentamente,


Dr. LIBORIO GARCÍA CORREA
Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del
Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá
Tel: 6550-5114. Correo electrónico: lgarciacorrea@gmail.com.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Carta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá


Panamá, 21 de Agosto de 2012

Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Aclaración del informe de Asesoría Jurídica

En mi denuncia al Consejo Académico sobre la violación de mis derechos fundamentales
mediante carta de fecha 12 de abril de 2012 hice entender claramente que la causa principal
de todo el problema y por la cual me dirigí al Consejo Académico en febrero del año 2008
contra la voluntad del profesor Edilberto D. León fue la pérdida de mis documentos de
reclasificación como profesor Asistente en Física y la actitud “injusta, resentida y mal
intencionada del mencionado profesor”.

A pesar de que la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe omitió la causa fundamental
de esta denuncia, certifica que el Consejo Académico en su Reunión Extraordinaria N° 7-08,
recomendó remitir mi queja a la Comisión de Asuntos Académicos y a la que “pertenecía o
presidía” el profesor Edilberto D. León.

¿Por qué creen ustedes que dicha comisión no investigó la causa de la pérdida de mis
documentos como lo certifica la Dirección de Asesoría Jurídica a sabiendas que yo cumplía
con todos los requisitos necesarios para ser reclasificado?

¿Creen ustedes que el profesor Edilberto D. León actuó apegado a la Ley cuando yo fui a
su despacho en busca de justicia y me sugiere que después de dos años de espera volviera
a realizar las mismas diligencias que había hecho en el 2005 y no me quejara al Consejo
Académico?

¿Por qué creen ustedes que el Profesor Edilberto D. León ordenó no reconocerme nada por
la pérdida de mis documentos de reclasificación?

El hecho de yo haber denunciado al Consejo Académico a la “rosca” que botó mis
documentos y que el profesor Edilberto D. León trató de encubrir solicitándome que no me
quejara al Consejo fue la causante de su proceder injusto, resentido y mal intencionado.
Prueba de ello fue que siendo él el autorizado para tramitar los tiempos completos el mío
nunca lo tramitó.

¿Por qué creen ustedes que el profesor Edilberto D. León no tramitó mi tiempo completo
ni como asistente ni como especial a pesar de haber sido solicitado por el Decano desde el
año 2008 y existir fondos en la partida 3246? El Dr. Enrique Lau Cortés, en su documento
número DIGEPLEU 1083-11, del 6 de septiembre del 2011, dice: La posición asignada al
prof. Rodríguez es la Nro 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera
para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados fueron aplicados
mediante traslados de partida para reforzar otros objetos de gasto. Esto demuestra que

el Tiempo Completo para mí como Asistente o como Especial no fue tramitado por razones
presupuestarias sino por persecución y deseo de hacer daño del profesor Edilberto D. León,
porque así lo demostró desde el mismo instante en que fui a su despacho en busca de justicia.

¿Creen ustedes que es justo que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica hayan
actuado estrictamente en apego a la ley para excluirme del Banco de Datos de Física, pero
no hayan actuado en apego a la ley en cuanto a mi reclasificación y a la tramitación de mi
tiempo completo?

La Dirección de Asesoría dice que en el reglamento para la selección de profesores
Especiales y Asistentes mediante el concurso del Banco de Datos, no existe norma alguna
que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar
en el Banco de Datos para el siguiente año. Esto implica que al no existir esa norma queda a
opción de los Directivos si valoran o no la solicitud. En mi caso particular, tenía que haber
un resentimiento muy grande para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas
que anexó el señor Decano en la solicitud.

Todo ser humano en Panamá y en muchas partes del mundo trabaja por un salario porque
de ese salario depende su nivel de vida, y en la Universidad de Panamá la permanencia debe
solicitarse o como Asistente o como Especial. Ningún profesor en su cabal sentido deja
de Ganarse B/950.oo como profesor Asistente III de Tiempo Completo para aceptar B/
529.oo como profesor Especial I de Tiempo Parcial. Si los funcionarios de la Vicerrectoría
Académica hubieran actuado en apego a la ley y me hubieran tramitado el Tiempo Completo
como profesor Asistente, cuya solicitud fue hecha en el año 2008, yo nunca hubiera aceptado
ser profesor Especial de Tiempo Parcial I con B/529.oo, y por lo tanto, estaría como
profesor Asistente III de Tiempo Completo y con permanencia, porque cumplí con todos
los requisitos exigidos por la ley para ese fin.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito al Honorable Consejo Académico que
reconozca que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica no actuaron en apego a la
ley en todos lo casos que son objeto de esta denuncia, sino, únicamente para excluirme
del Banco de Datos de Física, ocasionándome daños morales y económicos.

Atentamente,

CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111

C.C
Dr.Liborio García Correa
Colegio Nacional de Abogados de Panamá

Carta al Consejo Administrativo de la UP



Panamá, 27 de Agosto de 2012

Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Aclaración del informe de Asesoría Jurídica

Como ya había recibido copia del informe de la Dirección de Asesoría Jurídica
ordenada por el Consejo Académico, muy amablemente hago algunas
aclaraciones al Honorable Consejo Administrativo.

La dirección de Asesoría Jurídica dice: A nuestro juicio, el profesor RODRÍGUEZ
VALENCIA, debió someterse a la prueba psicotécnica aplicada.

En la mayoría de las Universidades, los laboratorios constituyen la columna
vertebral de grandes inventos, y los que allí trabajan son profesionales capacitados
a nivel de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado. A pesar de yo tener
estudios de Licenciatura en Matemática y Física, Especialización en Física, Maestría
en Física (créditos completos) de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá,
de haber trabajado 24 años en Matemática y Física en la República de Colombia y
haber permanecido en el laboratorio de Física de la Universidad de Panamá durante
8 años consecutivos, primero como profesor Asistente en Física y después como
profesor Especial I en Física, Sí me sometí a la prueba psicotécnica que realizó
Recursos Humanos para seleccionar al Técnico de dicho Laboratorio, como lo
hace constar la Directora de Recursos Humanos en su oficio DRH-RS-48-2012.
(Prueba 1).

Ningún profesional en Matemática o Física en su sano juicio se somete a una
evaluación de Matemática en donde la respuesta verdadera no aparece, y las
evaluadoras seleccionarán a los participantes mediante respuestas equivocadas.

Como la parte numérica de dicha evaluación psicotécnica estaba mal elaborada
y las evaluadoras no tenían ningún conocimiento de las operaciones básicas en
matemática, yo firme un documento donde dejaba constancia que me abstenía de
realizar la prueba psicotécnica de Matemática porque estaba mal elaborada y la
respuesta verdadera no aparecía en el listado de las respuestas. Si las evaluadoras
hubieran tenido un mínimo de conocimiento en Matemática no habrían dicho en
público:
1. Que entre las siguientes fracciones 3/7, 3/9 y 3/11, sólo 3/9 es
diferente a las otras dos.
2. Que 11+7/3 = 18/3= 6


3. Que 3+4*2 = 7*2=14

Cualquier persona que haya cursado, al menos, la primaria, sabe que el
denominador de una fracción significa las partes en que se divide la unidad, no
importando si el denominador es un número par, impar, primo, etc; y el numerador
las partes que se toman. En consecuencia, cada vez que se trata de fracción se mira
desde el punto de vista de lo que ella significa como fracción, y por lo tanto, las tres
fracciones son diferentes entre sí. Para el que tiene un mínimo de conocimiento en
matemática, sabe que 11+7/3 = 33/3+7/3 =40/3 = 13.3 y 3+4*2 = 3+8 =11.

La Directora de Recursos Humano dice que las evaluadoras siguieron los
instructivos. Todo Instructivo debe hacerse bajo una lógica o realidad determinada.
Si una persona, mediante un instructivo le solicita a un ingeniero civil que le
construya primero el techo de una casa antes que las columnas, seguro que esa
persona debe estar padeciendo un exagerado grado de locura.

En ese momento me quedaban dos alternativas:
1. Traicionar mi convicción como profesional aceptando como verdadera las
anteriores respuestas como hicieron los demás participantes para ganarme el
puesto de Técnico y vivir toda la vida con ese remordimiento como el de un
crimen a los ideales de mis padres y mis maestros, o
2. Abstenerme de participar en ella y denunciar oportunamente al Consejo
Académico todo ese esperpento.

Con esto quiero decir que todos los demás participantes fueron seleccionados a
sus cargos mediante respuestas equivocadas en matemática sugeridas por las
mismas evaluadoras, algo que amerita una investigación de fondo por la autoridad
competente.

Este esperpento fue el origen de mi denuncia al Consejo Académico mediante
cartas de fecha 13 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012. (Prueba 2)

El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12
celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster
Vega investigar mi denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas,
(Prueba 3). Tengo entendido que la profesora Manuela Foster Vega realizó
las investigaciones pertinentes y pasó un informe al Consejo Académico Ampliado,
(no lo conozco) porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del
Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez:
Le comunico que, el Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de
2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección
de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad
de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como
Técnico de Laboratorio y que este examen no se utilice más hasta tanto se revisen
las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo,
(Prueba 3). En mi denuncia nunca le pedí al Consejo Académico Ampliado que
me nombrara como Técnico, pero el Consejo en su investigación reconoció que yo
tenía la razón, y haciendo justicia fue que me eximió de la prueba y me nombró
como Técnico sin yo habérselo solicitado, porque según Recursos Humanos yo no
calificaba para esa posición. Ese pronunciamiento no debió de ser suspendido si
el informe que pasó la profesora Manuela Foster Vega no fue cambiado, de ser
cambiado debieron autorizar nueva investigación.

El Consejo Administrativo N°7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días
después de haberme posesionado como Técnico dejó sin efecto el acuerdo 24
del Consejo Administrativo 5-12 hasta el pronunciamiento de la Dirección de
Asesoría Jurídica que nos ocupa, (Prueba 4). La denuncia que coloqué al Consejo
Académico sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnica que realiza
Recursos Humanos nunca fue enviada a la Dirección de Asesoría Jurídica, entonces,

¿Por qué suspendieron el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12
del 18 de abril de 2012 sabiendo que era un fallo a la investigación realizada?

Como ya la Dirección de Asesoría Jurídica rindió un informe,
¿Tiene alguna validez el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 del
18 de abril de 2012 o la suspensión ahora es definitiva?

¿Se cambió el informe original que pasó la profesora Manuela Foster Vega?

A mi juicio:

1. Mi denuncia contra dichas evaluaciones fue legal y oportuna.
2. La investigación ordenada por el Consejo Administrativo fue legal y oportuna.
3. La disposición del Consejo Administrativo N° 5-12 celebrado el 18 de Abril de
2012 de prohibir dichas evaluaciones, eximirme de ella y nombrarme como
Técnico de Laboratorio fue el fallo de dicha investigación y es legal.
4. El contrato firmado por mí con la Universidad de Panamá como Técnico de
Laboratorio es legal, y debe surtir efecto como si yo hubiese realizado dicha
evaluación pero bien elaborada el viernes 10 de febrero de 2012.
5. La Universidad de Panamá por intermedio de Recursos Humanos es la
única institución en el mundo que somete a un profesor con estudios de
Licenciatura, Especialización y Maestría en Matemática y Física y 30 años de
experiencia docente en matemática y Física a una evaluación de matemática
mal elaborada bajo la potestad de una persona que no tenía conocimiento
de las operaciones matemáticas básicas ni de las propiedades de la suma y la
multiplicación.

Si alguno de los miembros del Honorable Consejo Administrativo, ahora, considera
que yo debí someterme a una evaluación psicotécnica de Matemática de esa
naturaleza para poder obtener el nombramiento como técnico del laboratorio de
Física que ayudé a reconstruir y permanecí en él durante 8 años consecutivos,
primero como Profesor Asistente y después como Profesor Especial 1, le hago
conocer que todavía me queda un poco de dignidad como persona y como
profesional, y algún día que el mundo se de cuenta de la clase de evaluación que
realiza Recursos Humanos a los administrativos de la Universidad de Panamá, no
me dará vergüenza haber pertenecido a ella.
En vista de todo lo que me ha ocurrido en la Universidad de Panamá desde el año
2005, cuando botaron mis papeles de reclasificación como profesor Asistente, y
viendo que Recursos Humanos, donde reposa toda la documentación de mi
trayectoria académica, en vez de educar, instruir, transmitir conocimientos y formar
hombres y mujeres del mañana, los estaba embruteciendo, opté por colocar una
demanda contra la Universidad de Panamá ante la Corte Suprema de Justicia,
por daños morales y económicos, bajo la orientación del Colegio Nacional de
Abogados de Panamá; pero, teniendo en cuenta el debido proceso, primero la
coloqué en el Consejo Académico, quien la remitió a la Dirección de Asesoría
Jurídica, cuyo pronunciamiento es el que nos ocupa.

Dejo constancia que yo soy el menos interesado en dañar la imagen de nuestra
Alma Máter, pero, cuando uno está seguro que sus derechos han sido violados,
debe solicitar justicia ante la autoridad competente. Infortunadamente, el
pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 donde hizo justicia con
relación a la Actitud de Recursos Humanos quedó si validez, por lo tanto, Recursos
Humanos sigue aplicando el mismo examen que me hicieron a mí, y que la justicia
ordinaria deberá solicitar como prueba en caso de que este problema llegue a los
estrados judiciales.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito al Honorable Consejo
Administrativo que emita un pronunciamiento sobre el caso que nos ocupa, y
evite que cualquier integrante de la Universidad de Panamá viole los derechos
fundamentales de los demás.

Atentamente,

CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111
C.C
Dr.Liborio García Correa
Colegio Nacional de Abogados de Panamá

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

Datos personales