domingo, 8 de marzo de 2015

Demanda penal contra Gustavo García de Paredes y varios profesores de Física de la UP

CAP-1929-15

Panamá, 19 febrero de 2015


Señores
MINISTERIO PÚBLICO
Recepción de Denuncias
Despacho.

REF: Demanda Penal contra GUSTAVO GARCÍA DE PEREDES, Rector de la Universidad de Panamá, MARÍA LOUDES LEZCANO, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, BERNARDO FERNÁNDEZ, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, IVIS DE JIMÉNEZ, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, EDUARDO CHUNG, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, ALBERTO CABALLERO, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, OMAIRA PÉREZ, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá y ALEXIS MOJICA, Profesor del Departamento de Física de la Universidad Tecnológica de Panamá.

NOTIFICACIÓN:

Parte demandada: Rectoría Universidad de Panamá (Tels: 523-5000; 523-5007); Departamento de Física, UP (Tels: 523-6234; 523-6235; 523-6236)
Alexis Mojica, Universidad Tecnológica de Panamá, Laboratorio de Ingeniería Aplicada, Centro Experimental de Ingeniería, (Citar a Alexis Mojica por intermedio de María Lourdes Lezcano).

Demandante: César Rodríguez Valencia, crovalen@gmail.com, Tels: 391-1258; 639-27062; 631-31162; 523-6234, Depto. De Física, UP

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

YoCÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, con cédula número 5-11-111, poseo estudios de Licenciatura en Matemática y Física de la Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia, estudios de Especialización y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, experiencia docente en Matemática y Física en Colombia durante 24 años y en la Universidad de Panamá durante 10 años; soy el único evaluador de artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la Universidad de Panamá, me vinculé a la Universidad de Panamá, desde el año 2004, a través del Banco de Datos de Física, de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología.

En el año 2005, solicito en el Departamento de Física, mi reclasificación como profesor Asistente. Dos años después, es decir, en el año 2008, empiezo a averiguar sobre el paradero de mis documentos de reclasificación, resultando que dichos papeles no aparecieron. En vista de lo anterior, me presenté a la Vicerrectoría Académica y hablé con el encargado de esas funciones, profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos y le expuse la problemática, y al mismo tiempo le dije que tenía la intención de quejarme ante el Consejo Académico. El profesor D. León me respondió que no hiciera nada y volviera a presentar mis papeles. La postura injusta del profesor D. León, me obligó  a quejarme ante el Consejo Académico, y éste último en su reunión extraordinaria No.7-08, del 11 de febrero de 2008 recomendó remitir a la Comisión de Asuntos Académicos, mi caso de reclasificación. En nota No.2008-155 del 7 de mayo de 2008, el Vicerrector Académico le informa a la Directora de Recursos Humanos, que luego de la investigación realizada, la Comisión de Asuntos Académicos, consideraba que el profesor asistente CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, cumplía con los requisitos para reclasificarse de Asistente 1 a la categoría de Asistente 2, a partir del primer semestre del año académico 2008.

A pesar de lo anterior, la Comisión de Asuntos Académicos de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá, no actuó en apego a sus funciones, ya que en ningún momento investigó la causa por la cual la Comisión de Ascenso del Depto. De Física, no se pronunció en el sentido de otorgar el ascenso solicitado por mí. Es decir, La Comisión de Asuntos Académicos encubrió a la Comisión de Ascenso del Departamento de Física para que sus miembros no fueran sancionados, (Pruebas 2A, Nota DGAS-942-2012). Esta situación empezó a provocar en mí inestabilidad emocional, ya que mi familia y yo vimos afectados nuestro patrimonio al no poder percibir, el salario que en derecho me correspondía.

En ese mismo año, 2008, el Director de Depto. De Física, profesor RICARDO BOLAÑOS, solicita al señor Decano, Prof. RICARDO PARKER, el Tiempo Completo como profesor asistente en Física para mí, y me dan carga académica, como profesor de tiempo Completo, 27 horas de clases semanales de contacto. El señor Decano mediante oficio número FCNET-D-0890-08 y dirigido al señor Rector, DR. GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, solicita el TIEMPO COMPLETO para mí con código de posición o partida presupuestal No 3246, (Pruebas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F). El Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, existiendo fondos en la partida presupuestal, nunca se pronunció.

En el año 2010, el profesor RICARDO PARKER, Decano de la Facultad de Ciencias, mediante oficio número FCNET-D-0507-10 y dirigido al Dr GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, vuelve a insistir sobre la dedicación del TIEMPO COMPLETO para mí.  El Dr. Justo Medrano, Vicerrector Académico, mediante oficios V.A.S.A.P.N°2010-176; V.A.S.A.P.N°2010-562 y dirigidos a la profesora Ilse Crocamo de Rodríguez, Directora de Recursos Humanos, hace conocer que por instrucciones del Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, al profesor César Rodríguez Valencia, con cédula de identidad personal 5-11-111 de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, se le ha concedido la dedicación de su Tiempo Completo como profesor Asistente en la posición 3246. En el segundo oficio se corrige la categoría de Asistente por Especial 1. A pesar de esto, el Rector Dr. Gustavo García de Paredes, nunca ordenó su tramitación

En fin, El TIEMPO COMPLETO, que mencionó el Vicerrector Académico de la Universidad de Panamá, nunca fue tramitado ni como profesor Asistente ni como profesor Especial, ni porque me dirigí al CONSEJO ACADÉMICO, en carta de fecha 9 de Agosto de 2011. En el documento DIGEPLEU-No1083-11 del 6 de septiembre de 2011 y dirigido al Dr. JUSTO MEDRANO, Vicerrector Académico, el Dr. ENRIQUE LAU CORTÉS, Director General de Planificación y Evaluación Universitaria dice: “La posición asignada al profesor  Rodríguez es la número 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados, fueron aplicados mediante traslado de partida, para reforzar otros objetos de gasto.” (Prueba 1F). Fue así como después de ocho años continuos de servicio en el DEPARTAMENTO de  física de la Universidad de Panamá, se me siguió pagando en el año 2012, sólo seiscientos ( B/ 600.00 ) balboas MENSUALES, como Profesor Especial 1 de Tiempo Parcial.    
        
El estatuto Universitario señala que al otorgarse la dedicación de Tiempo Completo a los profesores Regulares, Adjuntos y Especiales, estos deben ser contratados con esa dedicación (art. 208 último párrafo). En ese sentido y como el Rector me concedió la dedicación de Tiempo Completo, yo debí ser contratado con  esa dedicación, y, a pesar de esto, por represalia, no se me tramitó la posesión con  la dedicación de Tiempo Completo, ni como Profesor Asistente ni como Profesor Especial.

1.    Código Penal, Capítulo VI Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos El código penal en su Artículo 356 dice: “El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”. El Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, violó el Artículo 356 del código penal.

A mediados del año 2011, me encontraba sufriendo fuertes quebrantos de salud, debido, en gran parte, a los perjuicios que le ocasionaron a mi familia y a mí, todas las situaciones arriba planteadas, incluso fui atendido entre otras, en la Clínica de la Universidad de Panamá, por el Dr. IVÁN RODRÍGUEZ. Todo esto conllevó, a que yo no pudiera adicionar  en la fecha establecida, una carta de un renglón, al Banco de Datos de Física de la Facultad de Ciencia Naturales, Exactas y Tecnología, solicitando que me mantuvieran activo para el año 2012. EL profesor Ricardo Bolaños, Director del Depto. De Física, mediante oficio No FCNET-DF-352-11 del 25 de julio de 2011, hizo conocer al Decano dicha situación y le anexó la documentación médica que  certificaba mis graves problemas de salud, y le solicitó aceptarme extemporáneamente en el Banco de Datos de Física. De igual forma, el Decano, Ricardo Parker, mediante oficio número FCNET-D-0924-11 de 26 de julio, le envía la petición al Vicerrector Académico, Dr. JUSTO MEDRANO, cuya oficina negó la solicitud de extemporaneidad para mí, (Prueba 1G), y me sancionaron injustamente expulsándome de la Universidad de Panamá en mi calidad de profesor Especial 1 del Depto. De Física, durante todo el año 2012, ignorando de esta manera, todas las certificaciones médicas, presentadas por el Decano, e igualmente, actuando en represalia por la queja que realicé ante el Consejo Académico en Contra del Profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos. Mediante varias cartas que reposan en la rectoría, puse en conocimiento del Rector todas estas injusticias, pero el Rector no se pronunció, por lo tanto, quedó en firme mi expulsión, (Prueba 1 G).


El artículo 217 del Estatuto de la Universidad de Panamá, concede de manera implícita, la Estabilidad a los profesores universitarios, al disponer lo siguiente: “ los profesores solamente podrán ser removidos o sancionados, luego de un debido proceso, por mala conducta, incompetencia, infracción de prohibiciones, violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses o incumplimiento de los deberes, funciones y requisitos que establecen la Constitución Política, las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos universitarios. “Yo no incurrí, en ninguno de estos motivos, para que me cesaran como Profesor Especial 1 en el departamento de Física, por parte de la Universidad de Panamá, y mucho menos se me aplicó un debido proceso, para tal fin”. En consecuencia, el Rector violó nuevamente mis derechos fundamentales al sacarme de profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá sin el debido proceso.

Después de haber sido cesado de manera injusta e ilegal, de mi cargo como profesor Especial 1, acudo entonces, a la instancia administrativa correspondiente, dentro de la Universidad de Panamá, esto es, a la VICERRECTORÍA ACADÉMICA y al CONSEJO ACADÉMICO, con copia al señor Rector quien nunca se pronunció.   

A pesar de lo anterior, y por recomendación del director del Departamento de Física, Profesor EDUARDO SAENZ, acepté la posición administrativa de TÉCNICO  JEFE DEL LABORATORIO DE FÍSICA, en reemplazo del profesor RAMIRO VILLAREAL, quien había pedido licencia sin remuneración. El profesor Sáenz habló con el Decano, Dr. CARLOS RAMOS y le entregó toda la documentación para ese fin. El Decano remitió la solicitud al Rector, quien ordenó a RECURSOS HUMANOS  que me evaluaran, para ver si aplicaba para esa posición. Las evaluadoras demostraron no saber las operaciones básicas en Matemática ni las leyes de la suma y la multiplicación, porque el examen de matemática estaba muy mal elaborado, ya que la respuesta verdadera de cada problema no aparecía en el listado de las respuestas, y por lo tanto,  me tocó denunciar ante el Consejo Académico dicho esperpento disfrazado de evaluación psicotécnica de matemática, que sólo servía para reclutar cuasi analfabetas como administrativos en la Universidad de Panamá, (Prueba 6 en la apelación, DRH-RS-48-2012).

Dicho nombramiento tampoco se llegó a concretar de manera legal, debido a que me negué a contestar preguntas de aritmética y matemática, totalmente mal elaboradas por el personal de Recursos Humanos, encargado de las pruebas psicotécnicas, porque la respuesta verdadera no se encontraba en el listado de las repuestas de cada problema, DRH-RS-48-2012. El Consejo Académico, en Reunión  Extraordinaria No 15-12 celebrada el 29 de marzo de 2012 recomendaron a la profesora MANUELA  FOSTER VEGA, investigar la denuncia sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnicas. Como resultado de la investigación y posterior informe, el CONSEJO ADMINISTRATIVO No 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, prohibió seguir aplicando dicha prueba y aprobó que se me eximiera de la prueba psicotécnica e igualmente, se me nombrara como Técnico de Laboratorio. Esto último, sin yo haberlo solicitado. Para sorpresa mía, EL CONSEJO ADMINISTRATIVO No 7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días después de haberme posesionado como Técnico, en una especie de burla, dejó sin efecto el    ACUERDO 24 del CONSEJO ADMINISTRATIVO 5-12, hasta que se pronunciara, según ellos, la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA. Con esta decisión, la Universidad de Panamá, violó la seguridad jurídica consagrada en nuestra Constitución Nacional, causándome nuevos perjuicios y daños morales que se sumaron a los ya citados, (Pruebas 1H, 1I, 1J, 1K, 1L)

La prueba psicotécnica como factor a tomarse en cuenta, para seleccionar a un aspirante a cargo administrativo, está contemplada  en el artículo 29 literal c del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, y que el artículo 10 literal (a) del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, señala que es a la Dirección de Recursos Humanos a quien le corresponde aplicar e interpretar las normas reglamentarias sobre el reclutamiento y selección  del Personal Administrativo.

Si a juicio de la Dirección General de Asesoría Jurídica, en  DGAJ-1027-2012(Prueba 1M), una prueba psicotécnica de Matemática totalmente mal elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá, es legalmente válida en la Universidad de Panamá, implica que dicha Universidad perdió el horizonte de los objetivos para lo que fue creada, porque en vez de instruir, educar, transmitir conocimientos y formar hombres y mujeres del mañana, los está embruteciendo. Que ante usted señor juez, una prueba de esa naturaleza, totalmente mal elaborada, porque la respuesta verdadera no aparece en el listado de las respuestas, debe carecer de toda validez, como lo dictaminó el CONSEJO ADMINISTRATIVO N° 5-12, en reunión celebrada el 18 de abril de 2012. Y el Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, conociendo todo esto, auspicia el ingreso de cuasi analfabetas como administrativos a la  Universidad de Panamá que se convierten en títeres de él para satisfacer sus propios intereses.

En el documento, Pruebas 2A, Nota DGAS-942-2012, el punto 2 dice: Una vez que el profesor ingrese nuevamente al personal académico, se procederá con la diligencia de toma de posesión de la Condición de Tiempo Completo. La Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, cumplió estrictamente la disposición del Consejo Académico, Nº 39-12(Pruebas 2B, 2C, 2D, 2E). Dos años, (2013 y 2014) estuve insistiendo al señor Rector que hiciera valer la disposición del Consejo Académico Nº 39-12, y la respuesta de él fue la de auspiciar un grupo de profesores en el Departamento de Física para que crearan una demanda de plagio falsa contra mí, sin la presencia y sin la autorización del dueño del supuesto escrito, Profesor Alexis Mojica de la Universidad Tecnológica de Panamá, como se puede apreciar en el mensaje que María Lourdes Lezcano, de la Universidad de Panamá le envió a él a la Universidad Tecnológica de Panamá el 9 de julio de 2013, el cual transcribo, (Prueba 1, apelación):

“Buenas noches estimado Mojica:
“Esperando estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental, pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías. Ya la denuncia está en manos del decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete, incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes; vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos posteriores. Cuando Fernández regrese del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo, “lo subrayado es mío”.
En el próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos y un fuerte abrazo,
María”. 

¿Por qué razón tenía la profesora María Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?

Allí se demuestra que la profesora María Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, en mi contra, sólo para satisfacer la exigencia de su propio grupo y quedar bien ante el Rector. Hasta este momento, Alexis Mojica no tenía conocimiento que me estaban demandando  por plagio con un escrito supuestamente de él. En consecuencia, la demanda de plagio contra mí interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que creó para ese fin, en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá, fue una demanda falsa, mal intencionado y sólo por hacer daño para ganar influencia ante el rector. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandarme, lo habría hecho desde el preciso momento que me envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2,

¿Por qué esperó más de cuatro años para demandarme si yo estaba utilizando ese trabajo en mi proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual lo habíamos acordado? Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, como se puede apreciar en las siguientes pruebas:
·         El 12 de junio, en reunión de profesores de Física, acta Nº 4, Ivis y Chung colocan la denuncia, María Lourdes, Fernández y caballero la apoyan y piden que se envíe a la Comisión Disciplinaria de la Facultad,(Prueba C)
·          El 8 de Julio, el Licenciado Horacio Ramsey Morales envía una carta al Decano, Dr. Carlos Ramos, con copia a los profesores César Rodríguez Valencia, Alberto Caballero, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Eduardo Sáenz y le advierte de la farsa de dichos profesores contra mí, y al mismo tiempo le hace conocer que sólo el dueño de su escrito debe demandar a otro por plagio, anexando las pruebas necesarias y suficientes, (Prueba D).
·         El documento más comprometedor, fue el mensaje de María Lourdes Lezcano a Alexis Mojica, el 9 de julio de 2013, casi un mes después de haber colocado la denuncia, (Prueba 1)


Después que el Licenciado HORACIO RAMSEY MORALES le hizo conocer al Decano, Dr. Carlos Ramos de la farsa contra mí el 8 de julio, (prueba D),  presionaron al Profesor Alexis Mojica para que la confirmara ante la Comisión Disciplinaria de la Facultad y ante la Fiscalía, y así quedar bien con el rector. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa contra mí en la Universidad de Panamá, que luego llevó a la Fiscalía de manera fraudulenta porque las guías de laboratorio que presentó, son propiedad exclusiva de PASCO CIENTÍFICO, y la Profesora Omaira Pérez, bajo juramento, dio testimonio falso sobre la originalidad de dichos documentos, Expediente 110909-14, Juzgado 3 de lo penal.

2.    Tráfico de influencia. María Lourdes Lezcano, en su mensaje, puso de manifiesto el tráfico de influencia de dicho grupo en la Universidad de Panamá, violando el artículo 354 del código penal
3.    Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales Artículo 382. Quien denuncie ante la autoridad la comisión de un delito, a sabiendas de que no se ha cometido, o simule pruebas que puedan originar una investigación criminal será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
María Lourdes Lezcano y su grupo, incluyendo al Señor Rector, Gustavo García de Paredes, sabían que las denuncias de plagio sólo pueden ser colocadas por el dueño de su escrito, con las pruebas necesarias y suficientes. Ellos por el afán de perseguir y hacer daño, me denunciaron sin pruebas y sin el consentimiento del dueño del supuesto escrito, que a la hora de la verdad, no es más que un plagio, ya que las guías de laboratorio que presentó Alexis Mojica son es propiedad de PASCO CIENTÍFICO.
4.    Falso TestimonioArtículo 385. El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años.
La profesora Omaira Pérez, conociendo que las guías de laboratorio que usó el profesor Alexis Mojica ante la Fiscalía para demandarme eran de Pasco Científico, incurrió en Testimonio Falso al afirmar que eran de la autoría de Alexis Mojica. Y Alexis Mojica conociendo que su trabajo no era más que un arreglo de lo Pasco Científico, engañó a todo mundo presentando ese trabajo como de su autoría, incurriendo también en falso testimonio, (prueba 4).
Como la demanda que María Lourdes Lezcano y su grupo me colocó en el Depto. de Física era falsa, entonces violaron también el artículo 373 del Código Penal, que dice:
5.    Artículo 373. Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración será sancionado como si fuese el autor.
El Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes actuando según lo dice María Lourdes Lezcano en su mensaje, me destituyó de profesor Asistente en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá, (Prueba A), con el paquete que le entregó Bernardo Fernández como prueba, y haciendo caso omiso del pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria de la Facultad(Prueba E), y en la que recomienda que se amplíe la investigación porque en plagio no está totalmente establecido, y todavía no se había dicho que lo de Mojica era plagio, por ser propiedad de Pasco Científico. En consecuencia, mi destitución fue un abuso de autoridad del Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, porque me sancionó por plagio con otro plagio, y por orden del grupo que él auspicia para ese fin.
6.    Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
7.    Asociación Ilícita. Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
El Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, formó y auspició el grupo de profesores del Departamento de Física que detalla María Lourdes Lezcano en su mensaje al Profesor Alexis Mojica de la Universidad Tecnológica de Panamá, (Prueba 1),  con el fin primordial de perseguir o destituir o sancionar a todos sus contradictores en la Universidad de Panamá.
No me opongo a una conciliación siempre y cuando paguen ocho veces el daño que me están causando o me iban a causar     

Cualquier requerimiento se me puede hacer conocer a través de mi correo electrónico: crovalen@gmail.com, o a los Teléfonos: 3911258; 63927062; 63131162 y en donde responderá mi esposa. Yo no hablo por teléfono



Atentamente,
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111

Profesor de Física destituido por tres años, en la UP

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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