miércoles, 26 de diciembre de 2012

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PANAMEÑA ES UN PROBLEMA DE ESTADO QUE NO DA MÁS ESPERA


Una conciencia sin educación es un abismo sin fondo. Una conciencia ilustrada es un volcán de ideas. En los tortuosos senos de la ignorancia, se desciende sin saberlo, de error en error y de superstición en superstición hasta ese abismo que se llama servilismo, y en esa escala que se llama ciencia, se asciende de horizonte en horizonte y de verdad en verdad hasta esa cumbre iluminada que se llama virtud.

La ignorancia degrada el espíritu y le hace revolcarse como larva inmunda en el lodo amargo de las pasiones serviles. La ilustración le da alas como águila tropical, para elevarse a regiones superiores y permanecer allí sostenido y oscilante por el soplo invisible de lo eterno, y es allí en donde aparecen esos talentos, con sus almas abiertas a las claridades imprevistas, de esas álgebras luminosas en donde el genio hace ecuaciones de inmortalidad.

Le educación y la la luz intelectual son el alma y la salvación de los pueblos, y la inteligencia humana, es un espejo en donde vienen a pintarse, por una inconcebible magia las innumerables maravillas del universo.

¿Cuál es la misión más digna y noble del hombre y la mujer en este siglo? Educar a esos pueblos que son dueños de su propia suerte, preparando profesionales para que sirvan de medida del destino de esos pueblos. Ello es posible! porque el destino concede grandeza a los seres que alimentan grandes pensamientos.

Todos nosotros somos consciente que entre los más graves problemas que masacran la realidad nacional, la educación ocupa, sin duda, un lugar destacado, y su deficiencia continúa dejando secuelas que hoy lamentamos, como el desempleo, la delincuencia, el narcotráfico, la prostitución y la fuga de profesionales. La descomposición social tan dramática en que vivimos, no es más, sino reflejo de una política educativa, desatinada y vacía, que sólo procura arrojar bachilleres y profesionales sin tener en cuenta la idoneidad humana y profesional. Ningún panameño se pude dar el lujo de desconocer que la calidad de nuestra educación se está muriendo lentamente, y no hemos hecho lo posible de rescatarla del profundo abismo infinito donde la han metido, porque la política, la envidia, el odio y la ambición, son los males más grandes de la humanidad.


César Rodríguez Valencia
Físico, Matemático
http://wwwalmamistica.blogspot.com/
http://fisicamatematicafacil.blogspot.com/

lunes, 26 de noviembre de 2012

Demanda contra la Universidad de Panamá



Demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra la Universidad de Panamá y sus directivos
Por daños morales y económicos

Demandante: CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA. Tels: 3911258; 63927062; correo: crovalen@gmail.com.

Demandada: UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Representante: GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, RECTOR

Abogado: RUBÉN MAURE. Tels:3945336; 68696265

Abogado: HORACIO RAMSEY M. Tels: 3945867; 62001787

HECHOS QUE OCASIONARON LA DEMANDA

El profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, de nacionalidad panameña e identificado con la cédula número 5-11-111, que posee estudios de Licenciatura en Matemática y Física de la Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia, estudios de Especialización y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, experiencia docente en Matemática y Física en Colombia 24 años y en la Universidad de Panamá 9 años, se vinculó a la Universidad de Panamá en el año 2004 a través del Banco de Datos de Física de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología.

1. En el año 2005 solicita en el Departamento de Física su reclasificación como profesor Asistente. Dos años después, es decir, en el año 2007 empieza a averiguar sobre el paradero de sus papeles de reclasificación, en la Decanatura reposan las cartas, los papeles nunca aparecieron. En vista de eso él se presentó a la Vicerrectoría Académica y habló con el encargado de esas funciones, profesor Edilberto D. León, jefe de Asuntos Académicos y le expuso la problemática y, al mismo tiempo le dijo que tenía la intención de quejarse ante el Consejo Académico. El profesor D. León le respondió que no hiciera nada y volviera a presentar sus papeles. La postura injusta del profesor D. León lo obligó a quejarse ante el Consejo Académico y el Consejo Académico en su reunión extraordinaria N° 7-08, del 11 de febrero de 2008, recomendó remitir a la Comisión de Asuntos Académicos, el caso de la Reclasificación presentado por el profesor César Rodríguez Valencia. En nota V.A.S.A.P. N°2008-155 de 7 de mayo de 2008, el vicerrector Académico informa a la Directora de Recursos Humanos, que luego de la investigación realizada, la Comisión de Asuntos Académicos considera que el profesor Asistente RODRÍGUEZ, cumple con los requisitos para reclasificarse de Asistente I a la categoría Asistente II, a partir del primer semestre del año académico 2008.

Pronunciamiento jurídico en la Universidad de Panamá :
“En materia de ascenso de grado dentro de la categoría de profesores asistentes de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, el reglamento que lo regula, indica que dicho ascenso será decidido por una comisión integrada por el jefe del Departamento respectivo, el representante de los asistentes ante la escuela y un representante del Decanato (art. 17).

En ese sentido,  la Comisión de Asuntos Académicos, además de considerar que el Profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, cumple con los requisitos exigidos, para ascender de grado, debió investigar las causas por las cuales, la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones y dependiendo del resultado de la investigación, determinar la viabilidad de iniciar proceso disciplinario, en contra de sus miembros”.

Argumento del demandante:

Todas las Comisiones y funcionarios que se mencionan en esta demanda actuaron en nombre de la Universidad de Panamá y no a título personal, y por lo tanto, la Universidad de Panamá debe asumir las consecuencias de sus actuaciones.

De acuerdo al pronunciamiento jurídico, la Comisión de Asuntos Académicos encubrió a la Comisión de Ascenso  para que sus miembros no fueran sancionados, en detrimento del nivel de vida del profesor y su familia, y por lo tanto, ninguno de sus integrantes actuó en apego a la ley con criterio de imparcialidad.

2. En el año 2008, el Director del Departamento de Física, profesor Ricardo Bolaños, solicita al señor Decano, Prof. Ricardo Párker el Tiempo Completo como Profesor Asistente en Física para el prof. César Rodríguez Valencia y le dan carga académica como profesor de Tiempo Completo, 27 horas clases semanales. El señor Decano mediante oficio número FCNET-D-0890-08 y dirigido al Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, solicita el Tiempo Completo para el profesor Rodríguez con código de posición o partida presupuestal   número 3246. La oficina del profesor Edilberto D. León encargada de hacer estos trámites no los realizó sin causa justificable o por represalia.

3. En el año 2010, el profesor Ricardo Párker, Decano de la Facultad de Ciencias, mediante oficio número FCNET-D-0507-10 y dirigido al Dr. Gustavo García de Paredes vuelve a insistir sobre la dedicación del Tiempo Completo para el profesor César Rodríguez Valencia.

4. El Dr. Justo Medrano, Vicerrector Académico, mediante oficios V.A.S.A.P.N°2010-176; V.A.S.A.P.N°2010-562 y dirigidos a la profesora Ilse Crocamo de Rodríguez, Directora de Recursos Humanos le hace conocer que por instrucciones del Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes al profesor César Rodríguez Valencia, con cédula de identidad personal 5-11-111 de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, se le ha concedido la dedicación de su Tiempo Completo como profesor Asistente en la posición 3246. En el segundo oficio se corrige la categoría de Asistente por Especial 1. El Tiempo Completo para el profesor César Rodríguez Valencia que autorizó el señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes nunca fue tramitado ni como profesor Asistente ni como profesor Especial, ni porque se dirigió al Consejo Académico en su carta de fecha 9 de Agosto de 2011. En el documento DIGEPLEU-N°1083-11 del 6 de septiembre de 2011 y dirigido al Dr. JUSTO MEDRANO, Vicerrector Académico, el Dr. ENRIQUE LAU CORTÉS, Director General  de Planificación y Evaluación Universitaria dice: La posición asignada al profesor Rodríguez es la número 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados fueron aplicados mediante traslado de partida para reforzar otros objetos de gasto. Fue así como al profesor César Rodríguez Valencia, después de ocho años continuos de servicio en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá se le siguió pagando en el año 2012, sólo seiscientos balboas (B/. 600.oo) mensuales, como Profesor Especial 1 de Tiempo Parcial

Pronunciamiento jurídico en la Universidad de Panamá:

“El estatuto universitario señala que al otorgarse la dedicación de tiempo completo a los profesores Regulares, Adjuntos y Especiales, éstos serán contratados con esa dedicación (art. 208 último párrafo).

En ese sentido y como el Rector concedió la dedicación de Tiempo Completo al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA, éste debe ser contratado con esa dedicación.

Hasta la presente no se ha tramitado la toma de posesión de la dedicación de Tiempo Completo otorgado al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA.

Siendo así, a nuestro juicio, la administración está en mora con el trámite de la toma de posesión del profesor”.

Argumento del demandante

Nuevamente se prueba que los funcionarios encargados de estos trámites no obraron en apego a la ley con criterio de imparcialidad, sino con represalia, en detrimento del nivel de vida del profesor y su familia. Esto demuestra que el Tiempo Completo para el profesor no fue tramitado pero no por problemas presuspuestales, sino por persecución y deseo de hacer daño de aquellos que se sintieron amenazados con la denucia que el profesor hizo al Consejo Académico en el año 2008, después de la pérdida de sus documentos de reclasificación

5. El año pasado el Profesor César Rodríguez Valencia se encontraba en tratamiento médico por la próstata en la clínica Manuel Ferrer Valdez de la cinco de Mayo, la hipertensión, úlcera en el  duodeno y tumoración en la garganta en la clínica de la Universidad de Panamá. El Dr. Iván Rodríguez de la clínica de la Universidad de Panamá lo remitió al otorrino y él para operarlo le exigió un sinnúmero de exámenes. Este problema de enfermedad originó que el profesor se olvidara de presentar una carta de un renglón al Banco de Datos Física de la Facultad de Ciencia en la fecha establecida solicitando que lo mantuvieran activo. El profesor Ricardo Bolaños, Director del Depto de Física, mediante oficio número  FCNET-DF-352-11 del 25 de julio de 2011 le hizo conocer al Decano dicha situación y le anexó la documentación médica que certificaba los graves problemas de salud del profesor y le solicitó aceptarlo extemporáneamente en el Banco de Datos de Física. El señor Decano, profesor Ricardo Párker, mediante oficio número FCNET-D-0924-11 de 26 de julio le envía la petición al Vicerrector Académico, Dr. Justo Medrano, los funcionarios de Vicerrectoría Académica, resentidos,  negaron la extemporaneidad al profesor César Rodríguez Valencia, y lo sancionaron expulsándolo de la Universidad de Panamá durante todo el año 2012, y sin saber hasta cuando, ni siquiera tuvieron en cuenta que:

El profesor nunca pidió un permiso durante ocho años consecutivos
Nuca envió excusas para no trabajar y nunca perdió una hora clase
Nunca fue sancionado o amonestado
Trabajó de tiempo completo en el año 2008 y no se lo reconocieron
Escribió el libro  “Física Experimental Didáctica”
Escribió la obra literaria “Alma Mística”, novela
Escribió la monografía “Tópicos de superconductividad”
Realizó un proyecto de Investigación Teórica: “Estudio de los Mecanismos Responsables de la Superconductividad”.
Realizó todos los cursos de Educación Superior en el ICASE, y siempre estuvo a la disposición de los estudiantes mientras muchos otros docentes se ocultaban.
Dictó las clases de algunos docentes que por enfermedad no pudieron trabajar durante un semestre.
Tenía 24 años de experiencia docente en Colombia y 8 años de experiencia docente en Panamá.

La salud del ser humano prima sobre una carta de poca importancia en una comunidad académica donde se valore el conocimiento!

6. El Estatuto de la Universidad de Panamá establece la permanencia para docentes y administrativos que hayan laborado cinco años, y el profesor César Rodríguez Valencia llevaba ocho años laborando sin interrupción. En consecuencia, el profesor tiene derecho a la permanencia. Si él no la había solicitado era porque estaba a la espera que la Universidad de Panamá le tramitara el Tiempo Completo como Asistente o como Especial 1, pero no lo tramitaron.

Pronunciamiento jurídico de la Universidad de Panamá

“En el reglamento para la selección de profesores Especiales y Asistentes mediante el concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos para el siguiente año.

En ese sentido, no es factible legalmente aceptar la entrega tardía, por motivos de enfemedad, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos”.

Argumentos del demandante:

La salud del ser humano prima sobre una carta de poca importancia en una comunidad académica donde se valore el conocimiento!

Como en el reglamento para la selección de profesores Especiales y Asistentes mediante el concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud para participar en el Banco de Datos del siguiente año, y teniendo en cuenta que la Constitución política de Panamá en el CAPÍTULO 3°, EL TRABAJO, ARTÍCULO 64, Establece que: El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa, y que en su ARTICULO 74, dice: Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente, se concluye que por el hecho del profesor no haber podido entregar al Banco de Datos de Física, en la fecha establecida, una carta de un renglón  por enfermedad, como lo demostró el Señor Decano de la Facultad de Ciencias en la solicitud de extemporaneidad para el profesor, no es causa justificable para expulsarlo del Departamento de Física de la Universidad de Panamá. Eso demuestra que con el profesor actuaron con represalia, porque conociendo que él nunca pidió un permiso durante ocho años consecutivos, ni perdió una hora de clase, ni fue sancionado, ni amonestado, tenía que existir un resentimiento muy grande para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas que anexó el señor Decano en la solicitud de extemporaneidad.

Pronunciamiento jurídico de la Universidad de Panamá respecto al Nombramiento por Resolución

“Indica el profesor, que tiene más de cinco (5) años de labores docentes, en consecuencia debe ser nombrado por resolución, pero no ha solicitado dicho nombramiento, ya que estaba esperando que la Universidad de Panamá, le tramitara el otorgamiento de dedicación de Tiempo Completo.

“El nombramiento por resolución es un proceso que se origina a instancia de la parte interesada, de manera que hasta tanto el interesado no presente su solicitud, no se iniciará el proceso”

Argumento del demandante:

Todo ser humano en Panamá y en muchas partes del mundo trabaja por un salario porque de ese salario depende su nivel de vida, y en la Universidad de Panamá, la permanencia debe solicitarse o como Asistente o como Especial. Ningún profesor en su cabal sentido deja de Ganarse B/950.oo como profesor Asistente III de Tiempo Completo para aceptar B/529.oo como profesor Especial I de Tiempo Parcial. Si los funcionarios de la Vicerrectoría Académica hubieran actuado en apego a la ley y le hubieran tramitado el Tiempo Completo como profesor Asistente, cuya solicitud fue hecha en el año 2008, él nunca hubiera aceptado ser profesor Especial 1 de Tiempo Parcial  con B/529.oo mensuales, y por lo tanto, estaría como profesor Asistente III de Tiempo Completo y con permanencia, porque cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley para ese fin.

6. Este año, el Director del Departamento de Física, Profesor Eduardo Sáenz, reconociendo la contribución académica que el profesor César Rodríguez Valencia ha hecho a la Universidad de Panamá, y viendo que lo habían dejado por fuera del Banco de Datos de Física, le sugirió aceptar la posición administrativa de Técnico jefe del laboratorio de  física en reemplazo del profesor Ramiro Villareal quien había pedido licencia sin remuneración desde el año pasado. El Profesor Sáenz habló con el Decano, Dr. Carlos Ramos y le entregó toda la documentación para ese fin. El Decano remitió la solicitud al Rector, quien ordenó a Recursos Humanos que lo evaluaran para ver si aplicaba para esa posición.

En la mayoría de las Universidades, los laboratorios constituyen la columna vertebral de grandes inventos, y los que allí trabajan son profesionales capacitados a nivel de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado. A pesar del profesor tener estudios de Licenciatura en Matemática y Física, Especialización en Física, Maestría en Física (créditos completos) de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, de haber trabajado 24 años en Matemática y Física en la República de Colombia y haber permanecido en el laboratorio de Física de la Universidad de Panamá durante 8 años consecutivos, primero como profesor Asistente en Física y después como profesor Especial I en Física, Sí se sometió a la prueba psicotécnica que realizó Recursos Humanos para seleccionar al Técnico de dicho Laboratorio, como lo hace constar la Directora de Recursos Humanos en su oficio DRH-RS-48-2012.

La primera pregunta que leyó de matemática, la número 78 del cuestionario y que lo desilusionó por completo decía textualmente:

¿Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?

a)3/7 b)3/9 c) 3/11

El profesor objetó la pregunta porque estaba mal formulada, debido a que las tres fracciones son diferentes entre sí y por eso marcó las tres opciones. Sin embargo, para la Universidad de Panamá la respuesta correcta es 3/9.

Cualquier persona que haya cursado, al menos, la primaria, sabe que el denominador de una fracción significa las partes en que se divide la unidad, no importando si el denominador es un número par, impar, primo, etc, y el numerador las partes que se toman. En consecuencia, cada vez que se trata de fracción se mira desde el punto de vista de lo que ella significa como fracción, y por lo tanto, las tres fracciones son diferentes entre sí. El profesor marcó las tres opciones porque las tres son verdaderas, y en ningún momento llego a escribir que eran iguales, mientras que para la Universidad  de Panamá al marcar las tres opciones está diciendo que las tres son iguales. Fue así como la Universidad de Panamá le colocó bueno a todos los demás aspirantes porque marcaron 3/9 por sugerencia de las evaluadoras y malo al profesor

En la prueba de “números” para valorar la capacidad de resolver problemas matemáticos sencillos, los Recursos Humanos en representación de la Universidad de Panamá ordenó primero resolver las pruebas del ensayo e hizo la siguiente explicación:

Preguntas de ensayo:
6+2-1 = 8-1=7 (correcto dijo el profesor)
11+7/3 =18/3=6 (esperpento dijo el profesor)
3+4*2=7*2=14 (esperpento dijo el profesor)

Estas operaciones son el esperpento más grande que haya podido ver en mi vida porque la respuesta correcta de la segunda pregunta es 11+7/3=11/1+7/3=33/3+7/3=40/3 y de la tercera pregunta es 3+4*2=3+8=11. A simple vista se observa que las funcionarias de Recursos Humanos que representaban a la Universidad de Panamá no tenían la mínima idea de las operaciones básicas en matemática, y mucho menos de las propiedades de la suma y la multiplicación. Esta prueba en la Universidad de Panamá con las respuestas que ellos toman como cierta ha sido la deshonra más grande a la comunidad académica de todo el mundo, y por ende, de todos los académicos que a ella pertenecen. Con esta prueba y sus respuestas, la Universidad de Panamá socavó la confianza de todos los panameños y violó nuevamente los derechos fundamentales del profesor, siendo el primer centro de educación superior del país. El profesor en vista de que Recursos Humanos resolvió las operaciones del ensayo de esa manera y viendo que tenía que marcar la respuesta verdadera pero la verdadera no se encontraba en la lista de respuestas, revisó todos los problemas del examen y encontró que esa equivocación no era sólo en el ensayo sino en el mismo contexto del examen. Entonces firmó un documento donde dejaba constancia que se abstenía de participar en la prueba porque estaba mal elaborada.

La Directora de Recursos Humanos dice que las evaluadoras siguieron los instructivos. Todo Instructivo debe hacerse bajo una lógica o realidad determinada. Si una persona, mediante un instructivo le solicita a un ingeniero civil que le construya primero el techo de una casa antes que las columnas, seguro que esa persona debe estar padeciendo un exagerado grado de locura.

En ese momento le quedaban al profesor dos alternativas:
Traicionar su convicción como profesional aceptando como verdadera las anteriores respuestas como hicieron los demás participantes para ganarse el puesto de Técnico y vivir toda la vida con ese remordimiento como el de un crimen a los ideales de sus padres y sus maestros, o
Abstenerse de participar en ella y denunciar oportunamente al Consejo Académico todo ese esperpento.

Con esto se quiere decir que todos los demás participantes fueron seleccionados a sus cargos mediante respuestas equivocadas en matemática sugeridas por las mismas evaluadoras, algo que amerita una investigación de fondo por el Ministerio de Educación.

Observe usted, señor juez, el tipo de preguntas y respuestas con que la oficina de Recursos Humanos por órdenes del Rector ha seleccionado a muchos administrativos de la Universidad de Panamá a través de los años, preguntas para que los intelectuales no tengan la mínima oportunidad, y el intelectual que se presente tenga que retirarse.

El profesor en vista de todo eso se quejó ante el Consejo Académico en carta de fecha 13 de febrero de 2012. El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12 celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster Vega investigar la denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas. La profesora Manuela Foster Vega realizó las investigaciones pertinentes y debió pasar un informe al Consejo Académico Ampliado, porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez: Le comunico que, el Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como Técnico de Laboratorio y que este examen  no se utilice más hasta tanto se revisen las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo. En su denuncia, el profesor nunca le pidió al Consejo Académico Ampliado que lo nombrara como Técnico, fue el Consejo que haciendo justicia lo eximió de la prueba y lo nombró como Técnico sin él haberlo solicitado, porque según Recursos Humanos, él no calificaba para esa posición. Ese pronunciamiento no debió de ser suspendido si el informe que pasó la profesora Manuela Foster Vega no fue cambiado, de ser cambiado debieron autorizar nueva investigación.

El Consejo Administrativo N°7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días después de haberse posesionado como Técnico, en una especie de burla,  dejó sin efecto el acuerdo 24 del Consejo Administrativo 5-12 hasta el pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica que nos ocupa. La denuncia que colocó el profesor  al Consejo Académico sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnica que realiza Recursos Humanos nunca fue enviada a la Dirección de Asesoría Jurídica, entonces,

¿Por qué suspendieron el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 del 18 de abril de 2012 sabiendo que era un fallo a la investigación realizada?


Pronunciamiento juríco de la Universidad de Panamá

“La prueba psicotécnica como factor a tomarse en cuenta, para seleccionar a un aspirante a cargo administrativo, está contemplada en el artículo 29 literal C del reglamento de la Carrera del Personal Administrativo.

“Siendo así y como el artículo 10 literal a) del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, señala que a la Dirección de Recursos Humanos, corresponde aplicar e interpretar las normas reglamentarias sobre el reclutamiento y selección, a nuestro juicio es válida legalmente la prueba psicotécnica aplicada por la Dirección de Recursos Humanos, por lo que el profesor RODRÍGUEZ VALENCIA, debió someterse a dicha prueba.

Conclusión
“No es factible legalmente eximir de la prueba psicotécnica elaborada por la dirección de Recursos Humanos al profesor RODRÍGUEZ VALENCIA”

Argumentos del demqandante:

Ni la constitución panameña, ni la ley Universitaria establece o autoriza a Recursos Humanos a evaluar a los aspirantes a cargos administrativos con evaluaciones mal elaboradas. En otras universidades ya habrían sido sancionadas todas las personas que hicieron parte de aquel esperpento.

Ningún profesional de Matemática o Física, en su sano juicio, se somete a una evaluación donde la respuesta verdadera no aparece, y las evaluadoras seleccionarán a los participantes mediante respuestas equivocadas sugeridas por ellas mismas.

Lo más vergonzoso es que la profesora Manuela Foster Vega, quien pertenece a la facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología  fue la encargada de hacer la investigación, y luego ella es la primera en aplaudir la conclusión de dicho pronunciamiento jurídico.

Y lo más triste y doloroso es que en los Consejos Académico y Administrativo no haya habido una voz capaz de condenar y rechazar esa catátrofe Académica en la Universidad de Panamá, que  tarde o temprano acabará con su reputación.

Señor Juez: Ése es el examen con que han igresado la mayoría de los administrativos a la Universidad de Panamá, incluyendo a Vicente Archibold Blake, Director General de Asesoría Jurídica, Manuela Foster Vega, Subsecretaria Administrativa, Arcadio Martínez, SubDirector General de Asesoría Jurídica, Edilberto D. Leon, Director de Asuntos Académicos, de la Vicerrectoría Acadérmica, entre otros.

CONCLUSIÓN DEL DEMANDANTE

1. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia desde el año 2005, cuando la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones, y desde el año 2008, cuando la Comisión de Asuntos Académicos, encubrió a la Comisión de Ascenso para que no sancionaran a sus miembros.

2. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia desde el año 2008, cuando los encargados de tramitar el Tiempo Completo, por represalia, no lo tramitaron, porque está probado que no fue por problemas presupuestales.

3. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales del profesor cuando no valoró las certificaciones médicas que anexó el señor Decanos en la solicitud de extemporaneidad por enfermedad.

4. La Universidad de Panamá violó los derechos fundamentales y pisoteó la vida profesional del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia en el año 2012, cuando lo sometió a una evaluacióm psicotécnica de Matemática mal elaborada bajo la potestad de personas que no sabían sumar y mucho menos las leyes de la suma y la multiplicación, como se puede apreciar en las certificaciones adjuntas.

5. La Universidad de Panamá atentó contra la vida del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA y su familia en el año 2012, porque estamos en un país que el dinero lo es todo, y se le suspendió su único ingreso injustificadamente, ocasionando la no atención en los seguros sociales para él y su familia,

6. Al Prof. César Rodríguez Valencia y su familiala la Universidad de Panamá les ha hecho pasar mucha vergüenza con sus acreedores por las deudas económicas que ha dejado de pagar

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

El demandante por intermedio de su abogado solicita que la Universidad de Panamña lo indemnice por daños morales y económicos así:
_____________dólares por los daños morales y económicos causados a su familia
_____________dólares por daños morales y económicos causados al profesor, por haberle pisoteado y demeritado 30 años de vida Académica y profesional.
Reintegro como Profesor Especial 1 de Tiempo Completo con permanencia en el Depto de Física de la Universidad de Panamá, porque era un derecho ya adquirido.


Atentamente


CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA RUBÉN MAURE
Cédula Nro. 5-11-111 Cédula Nro____________
Demandante Abogado

HORACIO RAMSEY M.
Cédula Nro.___________
Abogado

viernes, 12 de octubre de 2012

Generación de Niños Genios en Ciencias Basicas


Esta página es para hacerle conocer a la opinión pública panameña que estamos comprometidos en un  proceso de enseñanza aprendizaje en Ciencias Básicas para niños, adolescentes y adultos, especialmente en Matemática, Física y Química.
Los interesados en que sus hijos o acudidos adquieran buenos conocimientos en Matemática, Física y Química y tengan excelentes rendimientos en escuelas y colegios, deben utilizar nuestros servicios.
Mayor información con César Rodríguez Valencia en los siguientes Teléfonos: (507) 3911258 y 63927062. Correos electrónicos: crovalen@gmail.com; crovalen@lycos.com, Villas de Don Bosco.
Hace más de un año le escribí a la Ministra de Educación con copia al Presidente de la República, haciéndole conocer que en Panamá, por alguna razón u otra, muchas personas no lograron terminar el bachillerato, y debido a ello, no pudieron seguir sus estudios universitarios. Esa fue la razón por el cual propuse a la Ministra Molinar la implementacion del Bachillerato en Ciencias validado ante el Ministerio de Educación en un solo examen por asignatura, como ocurre en nuestra hermana República de Colombia. Infortunadamente, parece que mi propuesta carecía de toda relevancia porque nunca obtuve respuesta de la Ministra.
Es muy importante echar una mirada a los siguientes link: http://www.cesarrodriguezvalencia.ws/webContent/principal.html


jueves, 20 de septiembre de 2012

Carta para Vicente Archibold Blake, Asesoría Jurídica, UP


Panamá, 20 de septiembre de 2012


Licenciado
VICENTE ARCHIBOLD BLAKE
Director
Asesoría Jurídica
Universidad de Panamá
Despacho.

Muy Respetado Señor Director:
 
El Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá está a la espera del pronunciamiento suyo con respecto a la problemática del Profesor César Rodríguez Valencia en los Consejos Académico y Administrativo de la Universidad de Panamá, los cuales enviaron a Usted las aclaraciones que él hizo a su primer pronunciamiento y que nosotros respaldamos en su totalidad.

Después de haber leído detenidamente su primer pronunciamiento, observo que en él se omitió la causa fundamental que originó la demanda, es decir, no se hace referencia a la pérdida de los documentos de reclasificación del profesor presentados en el año 2005, ni a su no reclasificación por la Comisión de Ascenso.

Usted reconoce que la Comisión de Asuntos Académicos no investigó las causas por las cuales, la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones, por lo tanto, la Vicerrectoria Académica debió investigar a la Comisión de Ascenso por no haber obrado en apego a la ley con el profesor Rodríguez Valencia, al igual que en la tramitación de su Tiempo Completo como Profesor Asistente y como Profesor Especial, habiendo sido solicitado desde el año 2008 y existir fondos en la partida 3246, como lo certifica el Dr. Enrique Lau Cortés en su oficio DIGEPLEU-N° 1083-11.

Si en el reglamento para la Selección de Profesores Especiales y Asistentes mediante Concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos para el siguiente año, implica que queda a opción de los directivos si aceptan o no una solicitud de extemporaneidad por enfermedad. En el caso particular del Profesor César Rodríguez  Valencia, que durante ocho años consecutivos nunca pidió un permiso, nunca perdió una hora de clase, nunca fue sancionado o amonestado, trabajó de tiempo completo en el año 2008, escribió dos libros, realizó un proyecto de investigación teórica, realizó todos los cursos del ICASE, tenía que existir una razón injustificable para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas que entregó el señor Decano en la solicitud de extemporaneidad para el Profesor.

Es de su conocimiento que el Profesor Rodríguez Valencia, como aspirante a Técnico del Laboratorio de Física donde había permanecido ocho años consecutivos, primero como profesor Asistente y después como Profesor Especial, sí se sometió a la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos; pero en vista de que la parte de Matemática estaba mal elaborada, que hasta un niño de escuela primaria podía reconocer los errores, se abstuvo de participar en ella y denunció esa irregularidad al Consejo Académico en cartas de fecha 13 de febrero y 28 de marzo.

El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12 celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster Vega investigar la denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas, pero nunca envió este problema a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitando su opinión. La profesora Manuela Foster Vega realizó las investigaciones pertinentes y pasó un informe al Consejo Académico Ampliado, porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez, le comunico que:  El Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como Técnico de Laboratorio y que este examen no se utilice más hasta tanto se revisen las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo. Como usted podrá observar, el profesor nunca pidió al Consejo Administrativo que lo eximiera de la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos y lo nombrara como técnico, fue el Consejo Administrativo en uso de sus facultades que decidió hacer justicia y realizó dicho pronunciamiento; pero, 6 días después de haberse posesionado, el Consejo Administrativo N° 7-12 dejó sin efecto el acuerdo 24 del Consejo Administrativo N°5-12 en espera de un pronunciamiento suyo sobre un problema que nunca le envió. Hay que reconocer que el pronunciamiento de la Asesoría Jurídica sobre esa prueba sin investigación no puede primar sobre el pronunciamiento del Consejo Administrativo después de una investigación. Llevar este caso a la justicia ordinaria sería como someter a la Universidad de Panamá a un proceso jurídico innecesario.

En espera de una pronta y amable respuesta, me suscribo de usted,



Atentamente,


Dr. LIBORIO GARCÍA CORREA
Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del
Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá
Tel: 6550-5114. Correo electrónico: lgarciacorrea@gmail.com.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Carta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá


Panamá, 21 de Agosto de 2012

Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Aclaración del informe de Asesoría Jurídica

En mi denuncia al Consejo Académico sobre la violación de mis derechos fundamentales
mediante carta de fecha 12 de abril de 2012 hice entender claramente que la causa principal
de todo el problema y por la cual me dirigí al Consejo Académico en febrero del año 2008
contra la voluntad del profesor Edilberto D. León fue la pérdida de mis documentos de
reclasificación como profesor Asistente en Física y la actitud “injusta, resentida y mal
intencionada del mencionado profesor”.

A pesar de que la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe omitió la causa fundamental
de esta denuncia, certifica que el Consejo Académico en su Reunión Extraordinaria N° 7-08,
recomendó remitir mi queja a la Comisión de Asuntos Académicos y a la que “pertenecía o
presidía” el profesor Edilberto D. León.

¿Por qué creen ustedes que dicha comisión no investigó la causa de la pérdida de mis
documentos como lo certifica la Dirección de Asesoría Jurídica a sabiendas que yo cumplía
con todos los requisitos necesarios para ser reclasificado?

¿Creen ustedes que el profesor Edilberto D. León actuó apegado a la Ley cuando yo fui a
su despacho en busca de justicia y me sugiere que después de dos años de espera volviera
a realizar las mismas diligencias que había hecho en el 2005 y no me quejara al Consejo
Académico?

¿Por qué creen ustedes que el Profesor Edilberto D. León ordenó no reconocerme nada por
la pérdida de mis documentos de reclasificación?

El hecho de yo haber denunciado al Consejo Académico a la “rosca” que botó mis
documentos y que el profesor Edilberto D. León trató de encubrir solicitándome que no me
quejara al Consejo fue la causante de su proceder injusto, resentido y mal intencionado.
Prueba de ello fue que siendo él el autorizado para tramitar los tiempos completos el mío
nunca lo tramitó.

¿Por qué creen ustedes que el profesor Edilberto D. León no tramitó mi tiempo completo
ni como asistente ni como especial a pesar de haber sido solicitado por el Decano desde el
año 2008 y existir fondos en la partida 3246? El Dr. Enrique Lau Cortés, en su documento
número DIGEPLEU 1083-11, del 6 de septiembre del 2011, dice: La posición asignada al
prof. Rodríguez es la Nro 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera
para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados fueron aplicados
mediante traslados de partida para reforzar otros objetos de gasto. Esto demuestra que

el Tiempo Completo para mí como Asistente o como Especial no fue tramitado por razones
presupuestarias sino por persecución y deseo de hacer daño del profesor Edilberto D. León,
porque así lo demostró desde el mismo instante en que fui a su despacho en busca de justicia.

¿Creen ustedes que es justo que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica hayan
actuado estrictamente en apego a la ley para excluirme del Banco de Datos de Física, pero
no hayan actuado en apego a la ley en cuanto a mi reclasificación y a la tramitación de mi
tiempo completo?

La Dirección de Asesoría dice que en el reglamento para la selección de profesores
Especiales y Asistentes mediante el concurso del Banco de Datos, no existe norma alguna
que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar
en el Banco de Datos para el siguiente año. Esto implica que al no existir esa norma queda a
opción de los Directivos si valoran o no la solicitud. En mi caso particular, tenía que haber
un resentimiento muy grande para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas
que anexó el señor Decano en la solicitud.

Todo ser humano en Panamá y en muchas partes del mundo trabaja por un salario porque
de ese salario depende su nivel de vida, y en la Universidad de Panamá la permanencia debe
solicitarse o como Asistente o como Especial. Ningún profesor en su cabal sentido deja
de Ganarse B/950.oo como profesor Asistente III de Tiempo Completo para aceptar B/
529.oo como profesor Especial I de Tiempo Parcial. Si los funcionarios de la Vicerrectoría
Académica hubieran actuado en apego a la ley y me hubieran tramitado el Tiempo Completo
como profesor Asistente, cuya solicitud fue hecha en el año 2008, yo nunca hubiera aceptado
ser profesor Especial de Tiempo Parcial I con B/529.oo, y por lo tanto, estaría como
profesor Asistente III de Tiempo Completo y con permanencia, porque cumplí con todos
los requisitos exigidos por la ley para ese fin.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito al Honorable Consejo Académico que
reconozca que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica no actuaron en apego a la
ley en todos lo casos que son objeto de esta denuncia, sino, únicamente para excluirme
del Banco de Datos de Física, ocasionándome daños morales y económicos.

Atentamente,

CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111

C.C
Dr.Liborio García Correa
Colegio Nacional de Abogados de Panamá

Carta al Consejo Administrativo de la UP



Panamá, 27 de Agosto de 2012

Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Aclaración del informe de Asesoría Jurídica

Como ya había recibido copia del informe de la Dirección de Asesoría Jurídica
ordenada por el Consejo Académico, muy amablemente hago algunas
aclaraciones al Honorable Consejo Administrativo.

La dirección de Asesoría Jurídica dice: A nuestro juicio, el profesor RODRÍGUEZ
VALENCIA, debió someterse a la prueba psicotécnica aplicada.

En la mayoría de las Universidades, los laboratorios constituyen la columna
vertebral de grandes inventos, y los que allí trabajan son profesionales capacitados
a nivel de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado. A pesar de yo tener
estudios de Licenciatura en Matemática y Física, Especialización en Física, Maestría
en Física (créditos completos) de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá,
de haber trabajado 24 años en Matemática y Física en la República de Colombia y
haber permanecido en el laboratorio de Física de la Universidad de Panamá durante
8 años consecutivos, primero como profesor Asistente en Física y después como
profesor Especial I en Física, Sí me sometí a la prueba psicotécnica que realizó
Recursos Humanos para seleccionar al Técnico de dicho Laboratorio, como lo
hace constar la Directora de Recursos Humanos en su oficio DRH-RS-48-2012.
(Prueba 1).

Ningún profesional en Matemática o Física en su sano juicio se somete a una
evaluación de Matemática en donde la respuesta verdadera no aparece, y las
evaluadoras seleccionarán a los participantes mediante respuestas equivocadas.

Como la parte numérica de dicha evaluación psicotécnica estaba mal elaborada
y las evaluadoras no tenían ningún conocimiento de las operaciones básicas en
matemática, yo firme un documento donde dejaba constancia que me abstenía de
realizar la prueba psicotécnica de Matemática porque estaba mal elaborada y la
respuesta verdadera no aparecía en el listado de las respuestas. Si las evaluadoras
hubieran tenido un mínimo de conocimiento en Matemática no habrían dicho en
público:
1. Que entre las siguientes fracciones 3/7, 3/9 y 3/11, sólo 3/9 es
diferente a las otras dos.
2. Que 11+7/3 = 18/3= 6


3. Que 3+4*2 = 7*2=14

Cualquier persona que haya cursado, al menos, la primaria, sabe que el
denominador de una fracción significa las partes en que se divide la unidad, no
importando si el denominador es un número par, impar, primo, etc; y el numerador
las partes que se toman. En consecuencia, cada vez que se trata de fracción se mira
desde el punto de vista de lo que ella significa como fracción, y por lo tanto, las tres
fracciones son diferentes entre sí. Para el que tiene un mínimo de conocimiento en
matemática, sabe que 11+7/3 = 33/3+7/3 =40/3 = 13.3 y 3+4*2 = 3+8 =11.

La Directora de Recursos Humano dice que las evaluadoras siguieron los
instructivos. Todo Instructivo debe hacerse bajo una lógica o realidad determinada.
Si una persona, mediante un instructivo le solicita a un ingeniero civil que le
construya primero el techo de una casa antes que las columnas, seguro que esa
persona debe estar padeciendo un exagerado grado de locura.

En ese momento me quedaban dos alternativas:
1. Traicionar mi convicción como profesional aceptando como verdadera las
anteriores respuestas como hicieron los demás participantes para ganarme el
puesto de Técnico y vivir toda la vida con ese remordimiento como el de un
crimen a los ideales de mis padres y mis maestros, o
2. Abstenerme de participar en ella y denunciar oportunamente al Consejo
Académico todo ese esperpento.

Con esto quiero decir que todos los demás participantes fueron seleccionados a
sus cargos mediante respuestas equivocadas en matemática sugeridas por las
mismas evaluadoras, algo que amerita una investigación de fondo por la autoridad
competente.

Este esperpento fue el origen de mi denuncia al Consejo Académico mediante
cartas de fecha 13 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012. (Prueba 2)

El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12
celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster
Vega investigar mi denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas,
(Prueba 3). Tengo entendido que la profesora Manuela Foster Vega realizó
las investigaciones pertinentes y pasó un informe al Consejo Académico Ampliado,
(no lo conozco) porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del
Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez:
Le comunico que, el Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de
2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección
de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad
de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como
Técnico de Laboratorio y que este examen no se utilice más hasta tanto se revisen
las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo,
(Prueba 3). En mi denuncia nunca le pedí al Consejo Académico Ampliado que
me nombrara como Técnico, pero el Consejo en su investigación reconoció que yo
tenía la razón, y haciendo justicia fue que me eximió de la prueba y me nombró
como Técnico sin yo habérselo solicitado, porque según Recursos Humanos yo no
calificaba para esa posición. Ese pronunciamiento no debió de ser suspendido si
el informe que pasó la profesora Manuela Foster Vega no fue cambiado, de ser
cambiado debieron autorizar nueva investigación.

El Consejo Administrativo N°7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días
después de haberme posesionado como Técnico dejó sin efecto el acuerdo 24
del Consejo Administrativo 5-12 hasta el pronunciamiento de la Dirección de
Asesoría Jurídica que nos ocupa, (Prueba 4). La denuncia que coloqué al Consejo
Académico sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnica que realiza
Recursos Humanos nunca fue enviada a la Dirección de Asesoría Jurídica, entonces,

¿Por qué suspendieron el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12
del 18 de abril de 2012 sabiendo que era un fallo a la investigación realizada?

Como ya la Dirección de Asesoría Jurídica rindió un informe,
¿Tiene alguna validez el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 del
18 de abril de 2012 o la suspensión ahora es definitiva?

¿Se cambió el informe original que pasó la profesora Manuela Foster Vega?

A mi juicio:

1. Mi denuncia contra dichas evaluaciones fue legal y oportuna.
2. La investigación ordenada por el Consejo Administrativo fue legal y oportuna.
3. La disposición del Consejo Administrativo N° 5-12 celebrado el 18 de Abril de
2012 de prohibir dichas evaluaciones, eximirme de ella y nombrarme como
Técnico de Laboratorio fue el fallo de dicha investigación y es legal.
4. El contrato firmado por mí con la Universidad de Panamá como Técnico de
Laboratorio es legal, y debe surtir efecto como si yo hubiese realizado dicha
evaluación pero bien elaborada el viernes 10 de febrero de 2012.
5. La Universidad de Panamá por intermedio de Recursos Humanos es la
única institución en el mundo que somete a un profesor con estudios de
Licenciatura, Especialización y Maestría en Matemática y Física y 30 años de
experiencia docente en matemática y Física a una evaluación de matemática
mal elaborada bajo la potestad de una persona que no tenía conocimiento
de las operaciones matemáticas básicas ni de las propiedades de la suma y la
multiplicación.

Si alguno de los miembros del Honorable Consejo Administrativo, ahora, considera
que yo debí someterme a una evaluación psicotécnica de Matemática de esa
naturaleza para poder obtener el nombramiento como técnico del laboratorio de
Física que ayudé a reconstruir y permanecí en él durante 8 años consecutivos,
primero como Profesor Asistente y después como Profesor Especial 1, le hago
conocer que todavía me queda un poco de dignidad como persona y como
profesional, y algún día que el mundo se de cuenta de la clase de evaluación que
realiza Recursos Humanos a los administrativos de la Universidad de Panamá, no
me dará vergüenza haber pertenecido a ella.
En vista de todo lo que me ha ocurrido en la Universidad de Panamá desde el año
2005, cuando botaron mis papeles de reclasificación como profesor Asistente, y
viendo que Recursos Humanos, donde reposa toda la documentación de mi
trayectoria académica, en vez de educar, instruir, transmitir conocimientos y formar
hombres y mujeres del mañana, los estaba embruteciendo, opté por colocar una
demanda contra la Universidad de Panamá ante la Corte Suprema de Justicia,
por daños morales y económicos, bajo la orientación del Colegio Nacional de
Abogados de Panamá; pero, teniendo en cuenta el debido proceso, primero la
coloqué en el Consejo Académico, quien la remitió a la Dirección de Asesoría
Jurídica, cuyo pronunciamiento es el que nos ocupa.

Dejo constancia que yo soy el menos interesado en dañar la imagen de nuestra
Alma Máter, pero, cuando uno está seguro que sus derechos han sido violados,
debe solicitar justicia ante la autoridad competente. Infortunadamente, el
pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12 donde hizo justicia con
relación a la Actitud de Recursos Humanos quedó si validez, por lo tanto, Recursos
Humanos sigue aplicando el mismo examen que me hicieron a mí, y que la justicia
ordinaria deberá solicitar como prueba en caso de que este problema llegue a los
estrados judiciales.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito al Honorable Consejo
Administrativo que emita un pronunciamiento sobre el caso que nos ocupa, y
evite que cualquier integrante de la Universidad de Panamá viole los derechos
fundamentales de los demás.

Atentamente,

CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111
C.C
Dr.Liborio García Correa
Colegio Nacional de Abogados de Panamá

viernes, 11 de mayo de 2012

Un llamado a la meritocracia en la Universidad de Panamá


Un llamado a la meritocracia en la Universidad de Panamá

Con tantos intelectuales que hay en la Universidad de Panamá, especialmente en el área de Ciencias Básicas, no se justifica que Recursos Humanos asigne la actividad de evaluadora en preguntas de Matemática para los que desean ingresar como administrativos a personas que no sepan ni siquiera sumar. Por regla general, en la Universidad de Panamá, como centro de educación superior número uno debe primar la meritocracia, dando así un gran ejemplo a las demás instituciones del Estado.

La decisión acertada y oportuna del Consejo Académico de prohibirle a Recursos Humanos de seguir aplicando la mencionada evaluación hasta tanto no sea corregida o cambiada por otra, ha evitado una debacle académica en la Universidad de Panamá, porque cualquier juez que hubiese recibido una demanda sobre esa prueba podría haber ordenado el cierre de la Universidad de Panamá temporal o definitivamente, debido a que en el oficio número DRH-RS-48-2012 y firmado por la Directora de Recursos Humanos, Profesora Ilse Crocamo de Rodríguez, se prueba que la Universidad de Panamá no está cumpliendo con los objetivos para los que fue creada. Es decir, en vez de educar, instruir, transmitir conocimientos, formar hombres y mujeres del mañana, los está embruteciendo. Así respalda la profesora Ilse la posición equivocada de sus evaluadoras:

Pregunta ¿ Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?
3/7                     3/9                    3/11
Yo sostengo que las tres fracciones 3/7, 3/9 y 3/11 son diferentes entre sí porque el denominador de una fracción significa las partes en que se divide la unidad, no importando si el denominador es un número par, impar, primo, etc; y el numerador las partes que se toman. En consecuencia, cada vez que se trata de fracción se mira desde el punto de vista de lo que ella significa como fracción, y por lo tanto, las tres opciones son verdaderas. Mientras que Recursos Humanos dice: “La respuesta del profesor fue incorrecta por las siguientes razones:
  1. La fracción 3/7 está formada por dos números primos, los cuales sólo se pueden dividir entre ellos mismos y el número uno (1).
  2. La fracción 3/11, también está formada por dos números primos, e igualmente sólo se pueden dividir entre ellos mismos y el número uno (1).
  3. La fracción 3/9, sólo tiene un número primo, el tres, pues el número 9 no es primo porque se puede dividir entre 1, 3 y el mismo.
  4. La instrucción solicitaba la fracción distinta y no cuáles eran iguales.
  5. En el instructivo la respuesta correcta es 3/9, pues esta es la fracción distinta
En relación a la prueba de números, Recursos Humanos dice:
  1. 6+2-1 = 8-1 = 7 (correcto)
  2. 11+7/3 = 18/3 = 6 (esperpento)
  3. 3+4*2 = 7*2 = 14 (esperpento), y al mismo tiempo justifica que el instructivo indica:
En cada problema empiece con el primer número; después con el segundo; luego con el tercero, etc. Es un orden establecido para esta prueba. Se valora la capacidad para seguir instrucciones y resolver problemas matemáticos sencillos”.

 Todo instructivo debe hacerse dentro de una lógica  o realidad determinada. Si una persona mediante un instructivo ordena a un ingeniero civil que le construya primero el techo de una casa antes que las columnas, seguro que esa persona debe estar padeciendo un exagerado grado de locura. Miren ustedes las graves consecuencias de no saber las operaciones matemáticas básicas ni sus propiedades. Esto nos permite considerar la posibilidad de incluir Matemática, Física, Química y Biología en algunas carreras de la UP antes que eliminarlas.

Si a través de los años, ninguno de los aspirantes a administrativos en la UP ha sido idiota o imbécil, no entiendo por qué en la Universidad de Panamá se aplicaba una prueba como esta. Cómo hicieron las evaluadoras para que tantos administrativos ganaran esa prueba? Yo recuerdo claramente que les supliqué a las evaluadoras, casi de rodillas que no hieran esa evaluación, pero me dijeron que mis observaciones las podría hacer después de la prueba. Qué intelectual se hubiera sometido a ella?.  

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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