lunes, 9 de febrero de 2015

Solicitud de reconsideración en la UP

Panamá, 10 febrero de 2015



Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGÍA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Recurso de reconsideración sobre la resolución Nº1-15-SGP

Yo, SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO, fui asignado como abogado de oficio del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA por el Ministerio Público ante la fiscalía Especial, delito contra la propiedad intelectual.

En vista de que la demanda por plagio contra mi mandante fue puesta primero en el Departamento de Física el 12 de junio, acta número 4, por el grupo de profesores integrados por María Lourdes Lezcano, Ivis de Jiménez, Eduardo Chung, Alberto Caballero y Bernardo Fernández, sin la presencia y sin la autorización del dueño del escrito, como se demuestra en el mensaje que la profesora María Lourdes Lezcano le envió al profesor Alexis Mojica el 9 de julio, con copia al correo de mi mandante, (Prueba1), el cual transcribo:

“Buenas noches estimado Mojica:
“Esperando estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental, pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías. Ya la denuncia está en manos del decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete, incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes; vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos posteriores. Cuando Fernández regrese del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo.
En el próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos y un fuerte abrazo,
María”.  

¿Por qué razón tenía la profesora María Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?

Aquí se demuestra que la profesora María Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, de la Universidad Tecnológica de Panamá, quien no tenía conocimiento que estaban demandando a mi mandante por plagio con un escrito supuestamente de él. En consecuencia, la demanda de plagio interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que creó para ese fin, fue una demanda falsa, mal intencionada y sólo por hacer daño para ganar influencia ante el rector, según mi mandante. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandar a mi mandante lo habría hecho desde el preciso momento que le envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2.
¿Por qué esperó más de cuatro años para demandarlo si mi mandante estaba utilizando ese trabajo en su proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual habían acordado? Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, y después lo presionaron para que la confirmara y quedar bien con el rector, según mi mandante. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa en contra de mi mandante.

Como mi mandante dijo en dicha reunión que Alexis Mojica le había regalado el material y se lo había grabado en una memoria, María Lezcano se sintió muy ofendida por esa verdad, hasta el punto de tratar a mi mandante de descarado y deshonesto, mientras que el profesor Eduardo Chung le envió a mi mandante un correo diciéndole que desconocía por completo todos los compromisos acordados entre mi mandante y el dueño del supuesto escrito, profesor Alexis Mojica.

María Lourdes Lezcano y su grupo, temerosos de una  demanda falsa, presionaron al Profesor Alexis Mojica a confirmar dicha demanda y a colocar otra ante la Fiscalía Especializa en delitos de la propiedad intelectual, y en la que el Ministerio Público me asignó Abogado de Oficio del Profesor César Rodríguez Valencia.

La fiscalía enfrentó a mi mandante con el profesor Alexis Mojica, y mi mandante le demostró con pruebas que él le  cedió, gratuitamente el material que usaría  en su proceso enseñanza - aprendizaje con sus estudiantes, ese fue el acuerdo entre dos hombres con palabras. Prueba de ello es que mi mandante después de haber organizado dicho trabajo que no era un “anónimo” se lo envió a Alexis Mojica, para su conocimiento y demás fines, prueba 2, además, procedió a regalarlo a sus estudiantes y colegas que lo fueran a utilizar, porque en el Departamento de Física no encontró texto alguno para la enseñanza de la física experimental, y el grupo liderado María Lourdes Lezcano no está interesado en eso, según mi mandante. La profesora Ivis de Jiménez fue la única educadora que pidió a mi mandante dos veces el mencionado trabajo, porque sabía que él lo estaba obsequiando, el que usó después para demandarlo por plagio como agradecimiento y cumpliendo órdenes de María Lourdes Lezcano, (Prueba 3).

¿Por qué creen ustedes que la profesora María Lourdes Lezcano no tuvo el coraje de escribir el nombre completo de mi mandante en el mensaje que le envió a Alexis Mojica, prueba 1, sino que escribió CRV? Simplemente, porque ella sabe que mi mandante estudió en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, es el único evaluador de artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la Universidad de Panamá, y por lo tanto, su presencia allí, a ella y su grupo les intimida. Mi mandante fue el único profesor del Departamento de Física que tuvo la valentía de denunciar ante el Consejo Académico los esperpentos disfrazados de evaluaciones psicotécnicas de matemática realizadas por Recursos Humanos para reclutar cuasi analfabetas como administrativos en la Universidad de Panamá, prueba 6. 

Recursos Humanos de la UP, dice:
1.    ¿Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?

a) 3/7                 b) 3/9                              c)3/11

Para Recursos Humanos la respuesta correcta es b), falso, porque, todas las tres fracciones son diferentes entre sí.
2.    Al resolver 11+7/3 = Recursos Humanos dice: 11+7/3=18/3=6, falso
Porque eso no se resuelve así, sino: 11+7/3=11/1+7/3=33/3+7/3=40/3.
3.    Al resolver 3+4*2= Recursos Humanos dice: 3+4*2=7*2=14. Falso, porque eso no se resuelve así, sino: 3+4*2=3+8=11.

Esta denuncia de mi mandante ante el Consejo Académico, incrementó hacia él el odio y el resentimiento de María Lourdes Lezcano y su grupo, que no encontraron más nada para hacerle daño sino fabricar una demanda falsa como se acaba de demostrar, cuyos ideólogos fueron según mi mandante, María Lourdes Lezcano, Bernardo Fernández, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Alberto Caballero y Alexis Mojica que se prestó para ello, convirtiéndose en cómplice. Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, se prestó para testimonio falso ante la fiscalía sobre la originalidad de las guías de laboratorio de Alexis Mojica, que realmente son propiedad de Pasco Científico

Mi mandante y yo revisamos las páginas web de Pasco Científico:


y encontramos que todas las guías de laboratorio que el profesor Mojica le cedió a mi mandante son propiedad de Pasco, y el profesor Mojica las presentó ante la Universidad de Panamá y ante el Ministerio de Educación como de su autoría.

Teniendo en cuenta que el plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información, se concluye que lo del Profesor Mojica es un verdadero plagio, porque las guías las presentó como de su autoría. Es decir, no colocó la Bibliografía de dónde sacó la información, (Prueba 4).

No es cierto que mi mandante haya utilizado como suyo el material que le cedió Alexis Mojica, lo que él hizo fue lo que acordó con Mojica, prueba 2, para entregarlo gratis a sus discípulos y docentes que lo necesitaran en su proceso de enseñanza y aprendizaje, como lo dice Ivis de Jiménez en correo electrónico, prueba 3 y como se aprecia en la Bibliografía que aparece al final del libro que son las fuentes de donde se extrajo la información, prueba 5. La portada es una hoja que va encima del trabajo y en donde aparece el nombre del que hace el trabajo utilizando las fuentes de la Bibliografía, y Alexis Mojica le dio a mi mandante fueron las guías de laboratorio que sacó de Pasco, y que mi mandante arregló con ellas un texto de 205 páginas.

¿Cómo no se van a parecer los textos si fueron creados con las mismas guías de Pasco Científico?

Las guías que originaron los textos tanto de Alexis Mojica como el de mi mandante fueron las mismas, por lo tanto, los textos tienen que ser muy parecidos, con la diferencia que mi mandante colocó en la bibliografía, como primera fuente de información: (1) Alexis Mojica, Guías de laboratorio, Universidad Tecnológica de Panamá, 2006. Mientras que Alexis debió colocar en su bibliografía, Pasco Científico. Si no lo hizo, eso es lo que se llama plagio. Y Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, conociendo todo esto, declaró bajo juramento en la Fiscalía que las guías de laboratorio que utilizó Alexis Mojica eran de su autoría, testimonio falso. Todas las guías que le cedió Mojica a mi mandante fueron modificas, en mayor o menor grado, especialmente los objetivos que muchos de ellos estaban mal narrados, y mi mandante tiene bastante conocimiento de las retóricas del lenguaje y la libre estética, cualidad que según él en la Universidad de Panamá no vale nada.

Sabiendo que las guías que originaron los dos textos son las mismas y de propiedad de Pasco Científico, es absurdo ordenar hacer un  análisis comparativo entre dichos textos, cuando lo correcto es ordenar a la Comisión de disciplina que dictamine sobre la originalidad de las guías de laboratorio que le obsequió Alexis Mojica a mi mandante, y esperar a que el juzgado Nº 3 de lo penal se pronuncie sobre la demanda de plagio que Alexis Mojica le colocó a mi mandante por órdenes de María Lezcano y su grupo, y cuya identificación es: Expediente 110909-14.

Cualquier requerimiento, se me puede hacer conocer a través de mi mandante, a los Teléfonos: 3911258; 63927062; 63131162.


Atentamente,


SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO    CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
            Abogado de Oficio                                     Cédula N° 5-11-111
c.c:
Juzgado Nº 3 del Circuito Penal
Expediente 110909-14.
Defensoría del Universitario
Universidad de Panamá

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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