sábado, 11 de abril de 2015

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE PANAMÁ

Panamá, 10 de abril de 2015

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE PANAMÁ

Ingeniero
JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ
Presidente de Panamá
La ciudad.

Muy Estimado Señor Presidente:

Convencido que la VII Cumbre de las Américas ha contribuido positivamente en Panamá y demás pueblos hermanos y, teniendo en cuenta que los panameños hemos tomando conciencia de no seguir viviendo siempre un presente fugaz, y no esperar a que nos den manivela a cada rato para no quedarnos enquistados en el pasado sin pena ni gloria, muy respetuosamente pongo en conocimiento suyo las siguientes consideraciones:
La mayoría de los presidentes de la cumbre habló de la importancia de la educación, y por lo tanto, los profesionales panameños no vamos a seguir aceptando que Panamá es sólo un país de vendedores y no de intelectuales, como lo dijo Ricardo Martinelli, ya que la educación  es nuestro futuro, porque ella iluminará el sendero por donde transitarán las nuevas generaciones. Un pueblo educado se conoce en el actuar y comportamiento de sus gobernantes.
Si en  Panamá le vamos a dar a la educación la relevancia que se merece, primero debemos tener en cuenta que “Cada cabeza es un mundo”, independiente de su origen, raza, estatus económico, religión, etc, y la mente que se expande a nuevos conocimientos nunca más vuelve a su estado original. El conocimiento es la cualidad que nos permite encontrar facilmente solución a problemas que el común de la gente no puede identificar.
Hay que empezar eliminando disposiciones absurdas o ridículas en el MEDUCA, como es el caso de exigirle a los panameños estudios de primaria y secundaria cuando vienen del extranjero con estudios legalizados de licenciatura, especialización, maestría o doctorado. Yo sufrí en carne propia esa discriminación ridícula cuando quise inscribirme en el Ministerio de Educación anexando mis estudios de Licenciatura en Matemática y Física, Especialización en Física y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, con 24 años de experiencia docente en Matemática, Física y Química, además de pedagogo, y no me los aceptaron, argumentando que dichos documentos no tenían validez sino anexaba la secundaria. Así que muchos estudiantes panameños, perdieron la oportunidad de ser discípulos de uno de los mejores educadores latinoamericanos por disposiciones ridículas en el MEDUCA.
La Universidad de Panamá, así como está la administración actual, y donde llevo 11 años de tortura académica por haber estudiado en el extrajero, perdió el horizonte por el que fue creada, porque en vez de instruir educar y preparar hombres y mujeres del mañana los está embruteciendo. El Rector, Gustavo García de Paredes, a través de Recursos Humanos ha auspiciado el reclutamiento de cuasi analfabetas como administrativos de la Universidad de Panamá para convertirlos en títeres y satisfacer así sus propios interes. Por lo tanto, es urgente una revisión de la autonomía universitaria para identificar los males que están acabando con la calidad de la educación superior en la Universidad de Panamá. Aunque usted no lo crea, tengo en mi poder todas las pruebas en donde Recursos Humanos dice:
1) Cuál de las siguientes fracciones es diferente de las otras dos:
a) 3/7 b) 3/9 c 3/11. Recursos Humanos de la UP dice que es 3/9 por ser simplificable; falso, las tres fracciones son diferentes entre sí.
2) Al resolver 11+7/3, Recursos Humanos de la UP dice: 11+7/3=18/3=6; falso, porque eso no se resuelve así, y se convierte en esperpento. Lo correcto es:11/1+7/3=33/3+7/3=40/3.
3) Al resolver 3+4*2, Recursos Humanos de la UP dice: 3+4*2=7*2=14; falso, porque eso se resuelve así: 3+4*2=3+8=11. Y así de muchas más preguntas que Recursos Humanos de la UP sigue utilizando en su reclutamiento de cuasi analfabeta como administrativos de la UP.
Gustavo García de Paredes, auspicio a un grupo de profesores de Física para que crearan una demanda de plagio falsa en mi contra sin la presencia del mencionado escrito y la del supuesto autor, como usted lo podrá apreciar en la demanda penal que coloqué contra él y que podrá leer en este blog.
Yo soy el autor de una de las mejores propuestas de ley en participación ciudadana, la número 47, Que valida el bachillerato en Ciencias. Si esta propuesta se convierte en ley, muchos panameños que no pudieron terminar el bachilerato serán los beneficiados, al igual que el gobierno que usted preside

Atentamente.

Prof. CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Departamento de Física
Universidad de Panamá

Nota
Clases privadas de Matemática, Física y Química. Correo:crovalen@gmail.com. TEL: 3911258; 63927062; 63131162

domingo, 8 de marzo de 2015

Demanda penal contra Gustavo García de Paredes y varios profesores de Física de la UP

CAP-1929-15

Panamá, 19 febrero de 2015


Señores
MINISTERIO PÚBLICO
Recepción de Denuncias
Despacho.

REF: Demanda Penal contra GUSTAVO GARCÍA DE PEREDES, Rector de la Universidad de Panamá, MARÍA LOUDES LEZCANO, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, BERNARDO FERNÁNDEZ, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, IVIS DE JIMÉNEZ, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, EDUARDO CHUNG, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, ALBERTO CABALLERO, Profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá, OMAIRA PÉREZ, Profesora del Departamento de Física de la Universidad de Panamá y ALEXIS MOJICA, Profesor del Departamento de Física de la Universidad Tecnológica de Panamá.

NOTIFICACIÓN:

Parte demandada: Rectoría Universidad de Panamá (Tels: 523-5000; 523-5007); Departamento de Física, UP (Tels: 523-6234; 523-6235; 523-6236)
Alexis Mojica, Universidad Tecnológica de Panamá, Laboratorio de Ingeniería Aplicada, Centro Experimental de Ingeniería, (Citar a Alexis Mojica por intermedio de María Lourdes Lezcano).

Demandante: César Rodríguez Valencia, crovalen@gmail.com, Tels: 391-1258; 639-27062; 631-31162; 523-6234, Depto. De Física, UP

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

YoCÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, con cédula número 5-11-111, poseo estudios de Licenciatura en Matemática y Física de la Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia, estudios de Especialización y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, experiencia docente en Matemática y Física en Colombia durante 24 años y en la Universidad de Panamá durante 10 años; soy el único evaluador de artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la Universidad de Panamá, me vinculé a la Universidad de Panamá, desde el año 2004, a través del Banco de Datos de Física, de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología.

En el año 2005, solicito en el Departamento de Física, mi reclasificación como profesor Asistente. Dos años después, es decir, en el año 2008, empiezo a averiguar sobre el paradero de mis documentos de reclasificación, resultando que dichos papeles no aparecieron. En vista de lo anterior, me presenté a la Vicerrectoría Académica y hablé con el encargado de esas funciones, profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos y le expuse la problemática, y al mismo tiempo le dije que tenía la intención de quejarme ante el Consejo Académico. El profesor D. León me respondió que no hiciera nada y volviera a presentar mis papeles. La postura injusta del profesor D. León, me obligó  a quejarme ante el Consejo Académico, y éste último en su reunión extraordinaria No.7-08, del 11 de febrero de 2008 recomendó remitir a la Comisión de Asuntos Académicos, mi caso de reclasificación. En nota No.2008-155 del 7 de mayo de 2008, el Vicerrector Académico le informa a la Directora de Recursos Humanos, que luego de la investigación realizada, la Comisión de Asuntos Académicos, consideraba que el profesor asistente CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, cumplía con los requisitos para reclasificarse de Asistente 1 a la categoría de Asistente 2, a partir del primer semestre del año académico 2008.

A pesar de lo anterior, la Comisión de Asuntos Académicos de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá, no actuó en apego a sus funciones, ya que en ningún momento investigó la causa por la cual la Comisión de Ascenso del Depto. De Física, no se pronunció en el sentido de otorgar el ascenso solicitado por mí. Es decir, La Comisión de Asuntos Académicos encubrió a la Comisión de Ascenso del Departamento de Física para que sus miembros no fueran sancionados, (Pruebas 2A, Nota DGAS-942-2012). Esta situación empezó a provocar en mí inestabilidad emocional, ya que mi familia y yo vimos afectados nuestro patrimonio al no poder percibir, el salario que en derecho me correspondía.

En ese mismo año, 2008, el Director de Depto. De Física, profesor RICARDO BOLAÑOS, solicita al señor Decano, Prof. RICARDO PARKER, el Tiempo Completo como profesor asistente en Física para mí, y me dan carga académica, como profesor de tiempo Completo, 27 horas de clases semanales de contacto. El señor Decano mediante oficio número FCNET-D-0890-08 y dirigido al señor Rector, DR. GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, solicita el TIEMPO COMPLETO para mí con código de posición o partida presupuestal No 3246, (Pruebas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F). El Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, existiendo fondos en la partida presupuestal, nunca se pronunció.

En el año 2010, el profesor RICARDO PARKER, Decano de la Facultad de Ciencias, mediante oficio número FCNET-D-0507-10 y dirigido al Dr GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, vuelve a insistir sobre la dedicación del TIEMPO COMPLETO para mí.  El Dr. Justo Medrano, Vicerrector Académico, mediante oficios V.A.S.A.P.N°2010-176; V.A.S.A.P.N°2010-562 y dirigidos a la profesora Ilse Crocamo de Rodríguez, Directora de Recursos Humanos, hace conocer que por instrucciones del Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, al profesor César Rodríguez Valencia, con cédula de identidad personal 5-11-111 de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, se le ha concedido la dedicación de su Tiempo Completo como profesor Asistente en la posición 3246. En el segundo oficio se corrige la categoría de Asistente por Especial 1. A pesar de esto, el Rector Dr. Gustavo García de Paredes, nunca ordenó su tramitación

En fin, El TIEMPO COMPLETO, que mencionó el Vicerrector Académico de la Universidad de Panamá, nunca fue tramitado ni como profesor Asistente ni como profesor Especial, ni porque me dirigí al CONSEJO ACADÉMICO, en carta de fecha 9 de Agosto de 2011. En el documento DIGEPLEU-No1083-11 del 6 de septiembre de 2011 y dirigido al Dr. JUSTO MEDRANO, Vicerrector Académico, el Dr. ENRIQUE LAU CORTÉS, Director General de Planificación y Evaluación Universitaria dice: “La posición asignada al profesor  Rodríguez es la número 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados, fueron aplicados mediante traslado de partida, para reforzar otros objetos de gasto.” (Prueba 1F). Fue así como después de ocho años continuos de servicio en el DEPARTAMENTO de  física de la Universidad de Panamá, se me siguió pagando en el año 2012, sólo seiscientos ( B/ 600.00 ) balboas MENSUALES, como Profesor Especial 1 de Tiempo Parcial.    
        
El estatuto Universitario señala que al otorgarse la dedicación de Tiempo Completo a los profesores Regulares, Adjuntos y Especiales, estos deben ser contratados con esa dedicación (art. 208 último párrafo). En ese sentido y como el Rector me concedió la dedicación de Tiempo Completo, yo debí ser contratado con  esa dedicación, y, a pesar de esto, por represalia, no se me tramitó la posesión con  la dedicación de Tiempo Completo, ni como Profesor Asistente ni como Profesor Especial.

1.    Código Penal, Capítulo VI Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos El código penal en su Artículo 356 dice: “El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”. El Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, violó el Artículo 356 del código penal.

A mediados del año 2011, me encontraba sufriendo fuertes quebrantos de salud, debido, en gran parte, a los perjuicios que le ocasionaron a mi familia y a mí, todas las situaciones arriba planteadas, incluso fui atendido entre otras, en la Clínica de la Universidad de Panamá, por el Dr. IVÁN RODRÍGUEZ. Todo esto conllevó, a que yo no pudiera adicionar  en la fecha establecida, una carta de un renglón, al Banco de Datos de Física de la Facultad de Ciencia Naturales, Exactas y Tecnología, solicitando que me mantuvieran activo para el año 2012. EL profesor Ricardo Bolaños, Director del Depto. De Física, mediante oficio No FCNET-DF-352-11 del 25 de julio de 2011, hizo conocer al Decano dicha situación y le anexó la documentación médica que  certificaba mis graves problemas de salud, y le solicitó aceptarme extemporáneamente en el Banco de Datos de Física. De igual forma, el Decano, Ricardo Parker, mediante oficio número FCNET-D-0924-11 de 26 de julio, le envía la petición al Vicerrector Académico, Dr. JUSTO MEDRANO, cuya oficina negó la solicitud de extemporaneidad para mí, (Prueba 1G), y me sancionaron injustamente expulsándome de la Universidad de Panamá en mi calidad de profesor Especial 1 del Depto. De Física, durante todo el año 2012, ignorando de esta manera, todas las certificaciones médicas, presentadas por el Decano, e igualmente, actuando en represalia por la queja que realicé ante el Consejo Académico en Contra del Profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos. Mediante varias cartas que reposan en la rectoría, puse en conocimiento del Rector todas estas injusticias, pero el Rector no se pronunció, por lo tanto, quedó en firme mi expulsión, (Prueba 1 G).


El artículo 217 del Estatuto de la Universidad de Panamá, concede de manera implícita, la Estabilidad a los profesores universitarios, al disponer lo siguiente: “ los profesores solamente podrán ser removidos o sancionados, luego de un debido proceso, por mala conducta, incompetencia, infracción de prohibiciones, violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses o incumplimiento de los deberes, funciones y requisitos que establecen la Constitución Política, las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos universitarios. “Yo no incurrí, en ninguno de estos motivos, para que me cesaran como Profesor Especial 1 en el departamento de Física, por parte de la Universidad de Panamá, y mucho menos se me aplicó un debido proceso, para tal fin”. En consecuencia, el Rector violó nuevamente mis derechos fundamentales al sacarme de profesor del Departamento de Física de la Universidad de Panamá sin el debido proceso.

Después de haber sido cesado de manera injusta e ilegal, de mi cargo como profesor Especial 1, acudo entonces, a la instancia administrativa correspondiente, dentro de la Universidad de Panamá, esto es, a la VICERRECTORÍA ACADÉMICA y al CONSEJO ACADÉMICO, con copia al señor Rector quien nunca se pronunció.   

A pesar de lo anterior, y por recomendación del director del Departamento de Física, Profesor EDUARDO SAENZ, acepté la posición administrativa de TÉCNICO  JEFE DEL LABORATORIO DE FÍSICA, en reemplazo del profesor RAMIRO VILLAREAL, quien había pedido licencia sin remuneración. El profesor Sáenz habló con el Decano, Dr. CARLOS RAMOS y le entregó toda la documentación para ese fin. El Decano remitió la solicitud al Rector, quien ordenó a RECURSOS HUMANOS  que me evaluaran, para ver si aplicaba para esa posición. Las evaluadoras demostraron no saber las operaciones básicas en Matemática ni las leyes de la suma y la multiplicación, porque el examen de matemática estaba muy mal elaborado, ya que la respuesta verdadera de cada problema no aparecía en el listado de las respuestas, y por lo tanto,  me tocó denunciar ante el Consejo Académico dicho esperpento disfrazado de evaluación psicotécnica de matemática, que sólo servía para reclutar cuasi analfabetas como administrativos en la Universidad de Panamá, (Prueba 6 en la apelación, DRH-RS-48-2012).

Dicho nombramiento tampoco se llegó a concretar de manera legal, debido a que me negué a contestar preguntas de aritmética y matemática, totalmente mal elaboradas por el personal de Recursos Humanos, encargado de las pruebas psicotécnicas, porque la respuesta verdadera no se encontraba en el listado de las repuestas de cada problema, DRH-RS-48-2012. El Consejo Académico, en Reunión  Extraordinaria No 15-12 celebrada el 29 de marzo de 2012 recomendaron a la profesora MANUELA  FOSTER VEGA, investigar la denuncia sobre la mala elaboración de las pruebas psicotécnicas. Como resultado de la investigación y posterior informe, el CONSEJO ADMINISTRATIVO No 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, prohibió seguir aplicando dicha prueba y aprobó que se me eximiera de la prueba psicotécnica e igualmente, se me nombrara como Técnico de Laboratorio. Esto último, sin yo haberlo solicitado. Para sorpresa mía, EL CONSEJO ADMINISTRATIVO No 7-12, celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días después de haberme posesionado como Técnico, en una especie de burla, dejó sin efecto el    ACUERDO 24 del CONSEJO ADMINISTRATIVO 5-12, hasta que se pronunciara, según ellos, la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA. Con esta decisión, la Universidad de Panamá, violó la seguridad jurídica consagrada en nuestra Constitución Nacional, causándome nuevos perjuicios y daños morales que se sumaron a los ya citados, (Pruebas 1H, 1I, 1J, 1K, 1L)

La prueba psicotécnica como factor a tomarse en cuenta, para seleccionar a un aspirante a cargo administrativo, está contemplada  en el artículo 29 literal c del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, y que el artículo 10 literal (a) del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, señala que es a la Dirección de Recursos Humanos a quien le corresponde aplicar e interpretar las normas reglamentarias sobre el reclutamiento y selección  del Personal Administrativo.

Si a juicio de la Dirección General de Asesoría Jurídica, en  DGAJ-1027-2012(Prueba 1M), una prueba psicotécnica de Matemática totalmente mal elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá, es legalmente válida en la Universidad de Panamá, implica que dicha Universidad perdió el horizonte de los objetivos para lo que fue creada, porque en vez de instruir, educar, transmitir conocimientos y formar hombres y mujeres del mañana, los está embruteciendo. Que ante usted señor juez, una prueba de esa naturaleza, totalmente mal elaborada, porque la respuesta verdadera no aparece en el listado de las respuestas, debe carecer de toda validez, como lo dictaminó el CONSEJO ADMINISTRATIVO N° 5-12, en reunión celebrada el 18 de abril de 2012. Y el Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, conociendo todo esto, auspicia el ingreso de cuasi analfabetas como administrativos a la  Universidad de Panamá que se convierten en títeres de él para satisfacer sus propios intereses.

En el documento, Pruebas 2A, Nota DGAS-942-2012, el punto 2 dice: Una vez que el profesor ingrese nuevamente al personal académico, se procederá con la diligencia de toma de posesión de la Condición de Tiempo Completo. La Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, cumplió estrictamente la disposición del Consejo Académico, Nº 39-12(Pruebas 2B, 2C, 2D, 2E). Dos años, (2013 y 2014) estuve insistiendo al señor Rector que hiciera valer la disposición del Consejo Académico Nº 39-12, y la respuesta de él fue la de auspiciar un grupo de profesores en el Departamento de Física para que crearan una demanda de plagio falsa contra mí, sin la presencia y sin la autorización del dueño del supuesto escrito, Profesor Alexis Mojica de la Universidad Tecnológica de Panamá, como se puede apreciar en el mensaje que María Lourdes Lezcano, de la Universidad de Panamá le envió a él a la Universidad Tecnológica de Panamá el 9 de julio de 2013, el cual transcribo, (Prueba 1, apelación):

“Buenas noches estimado Mojica:
“Esperando estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental, pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías. Ya la denuncia está en manos del decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete, incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes; vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos posteriores. Cuando Fernández regrese del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo, “lo subrayado es mío”.
En el próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos y un fuerte abrazo,
María”. 

¿Por qué razón tenía la profesora María Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?

Allí se demuestra que la profesora María Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, en mi contra, sólo para satisfacer la exigencia de su propio grupo y quedar bien ante el Rector. Hasta este momento, Alexis Mojica no tenía conocimiento que me estaban demandando  por plagio con un escrito supuestamente de él. En consecuencia, la demanda de plagio contra mí interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que creó para ese fin, en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá, fue una demanda falsa, mal intencionado y sólo por hacer daño para ganar influencia ante el rector. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandarme, lo habría hecho desde el preciso momento que me envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2,

¿Por qué esperó más de cuatro años para demandarme si yo estaba utilizando ese trabajo en mi proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual lo habíamos acordado? Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, como se puede apreciar en las siguientes pruebas:
·         El 12 de junio, en reunión de profesores de Física, acta Nº 4, Ivis y Chung colocan la denuncia, María Lourdes, Fernández y caballero la apoyan y piden que se envíe a la Comisión Disciplinaria de la Facultad,(Prueba C)
·          El 8 de Julio, el Licenciado Horacio Ramsey Morales envía una carta al Decano, Dr. Carlos Ramos, con copia a los profesores César Rodríguez Valencia, Alberto Caballero, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Eduardo Sáenz y le advierte de la farsa de dichos profesores contra mí, y al mismo tiempo le hace conocer que sólo el dueño de su escrito debe demandar a otro por plagio, anexando las pruebas necesarias y suficientes, (Prueba D).
·         El documento más comprometedor, fue el mensaje de María Lourdes Lezcano a Alexis Mojica, el 9 de julio de 2013, casi un mes después de haber colocado la denuncia, (Prueba 1)


Después que el Licenciado HORACIO RAMSEY MORALES le hizo conocer al Decano, Dr. Carlos Ramos de la farsa contra mí el 8 de julio, (prueba D),  presionaron al Profesor Alexis Mojica para que la confirmara ante la Comisión Disciplinaria de la Facultad y ante la Fiscalía, y así quedar bien con el rector. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa contra mí en la Universidad de Panamá, que luego llevó a la Fiscalía de manera fraudulenta porque las guías de laboratorio que presentó, son propiedad exclusiva de PASCO CIENTÍFICO, y la Profesora Omaira Pérez, bajo juramento, dio testimonio falso sobre la originalidad de dichos documentos, Expediente 110909-14, Juzgado 3 de lo penal.

2.    Tráfico de influencia. María Lourdes Lezcano, en su mensaje, puso de manifiesto el tráfico de influencia de dicho grupo en la Universidad de Panamá, violando el artículo 354 del código penal
3.    Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales Artículo 382. Quien denuncie ante la autoridad la comisión de un delito, a sabiendas de que no se ha cometido, o simule pruebas que puedan originar una investigación criminal será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
María Lourdes Lezcano y su grupo, incluyendo al Señor Rector, Gustavo García de Paredes, sabían que las denuncias de plagio sólo pueden ser colocadas por el dueño de su escrito, con las pruebas necesarias y suficientes. Ellos por el afán de perseguir y hacer daño, me denunciaron sin pruebas y sin el consentimiento del dueño del supuesto escrito, que a la hora de la verdad, no es más que un plagio, ya que las guías de laboratorio que presentó Alexis Mojica son es propiedad de PASCO CIENTÍFICO.
4.    Falso TestimonioArtículo 385. El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años.
La profesora Omaira Pérez, conociendo que las guías de laboratorio que usó el profesor Alexis Mojica ante la Fiscalía para demandarme eran de Pasco Científico, incurrió en Testimonio Falso al afirmar que eran de la autoría de Alexis Mojica. Y Alexis Mojica conociendo que su trabajo no era más que un arreglo de lo Pasco Científico, engañó a todo mundo presentando ese trabajo como de su autoría, incurriendo también en falso testimonio, (prueba 4).
Como la demanda que María Lourdes Lezcano y su grupo me colocó en el Depto. de Física era falsa, entonces violaron también el artículo 373 del Código Penal, que dice:
5.    Artículo 373. Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración será sancionado como si fuese el autor.
El Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes actuando según lo dice María Lourdes Lezcano en su mensaje, me destituyó de profesor Asistente en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá, (Prueba A), con el paquete que le entregó Bernardo Fernández como prueba, y haciendo caso omiso del pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria de la Facultad(Prueba E), y en la que recomienda que se amplíe la investigación porque en plagio no está totalmente establecido, y todavía no se había dicho que lo de Mojica era plagio, por ser propiedad de Pasco Científico. En consecuencia, mi destitución fue un abuso de autoridad del Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, porque me sancionó por plagio con otro plagio, y por orden del grupo que él auspicia para ese fin.
6.    Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
7.    Asociación Ilícita. Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
El Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, formó y auspició el grupo de profesores del Departamento de Física que detalla María Lourdes Lezcano en su mensaje al Profesor Alexis Mojica de la Universidad Tecnológica de Panamá, (Prueba 1),  con el fin primordial de perseguir o destituir o sancionar a todos sus contradictores en la Universidad de Panamá.
No me opongo a una conciliación siempre y cuando paguen ocho veces el daño que me están causando o me iban a causar     

Cualquier requerimiento se me puede hacer conocer a través de mi correo electrónico: crovalen@gmail.com, o a los Teléfonos: 3911258; 63927062; 63131162 y en donde responderá mi esposa. Yo no hablo por teléfono



Atentamente,
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111

Profesor de Física destituido por tres años, en la UP

lunes, 9 de febrero de 2015

Solicitud de reconsideración en la UP

Panamá, 10 febrero de 2015



Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO DE FACULTADES DE TECNOLOGÍA, CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Recurso de reconsideración sobre la resolución Nº1-15-SGP

Yo, SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO, fui asignado como abogado de oficio del profesor CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA por el Ministerio Público ante la fiscalía Especial, delito contra la propiedad intelectual.

En vista de que la demanda por plagio contra mi mandante fue puesta primero en el Departamento de Física el 12 de junio, acta número 4, por el grupo de profesores integrados por María Lourdes Lezcano, Ivis de Jiménez, Eduardo Chung, Alberto Caballero y Bernardo Fernández, sin la presencia y sin la autorización del dueño del escrito, como se demuestra en el mensaje que la profesora María Lourdes Lezcano le envió al profesor Alexis Mojica el 9 de julio, con copia al correo de mi mandante, (Prueba1), el cual transcribo:

“Buenas noches estimado Mojica:
“Esperando estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental, pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías. Ya la denuncia está en manos del decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete, incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes; vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos posteriores. Cuando Fernández regrese del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo.
En el próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos y un fuerte abrazo,
María”.  

¿Por qué razón tenía la profesora María Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?

Aquí se demuestra que la profesora María Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, de la Universidad Tecnológica de Panamá, quien no tenía conocimiento que estaban demandando a mi mandante por plagio con un escrito supuestamente de él. En consecuencia, la demanda de plagio interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que creó para ese fin, fue una demanda falsa, mal intencionada y sólo por hacer daño para ganar influencia ante el rector, según mi mandante. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandar a mi mandante lo habría hecho desde el preciso momento que le envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2.
¿Por qué esperó más de cuatro años para demandarlo si mi mandante estaba utilizando ese trabajo en su proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual habían acordado? Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, y después lo presionaron para que la confirmara y quedar bien con el rector, según mi mandante. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa en contra de mi mandante.

Como mi mandante dijo en dicha reunión que Alexis Mojica le había regalado el material y se lo había grabado en una memoria, María Lezcano se sintió muy ofendida por esa verdad, hasta el punto de tratar a mi mandante de descarado y deshonesto, mientras que el profesor Eduardo Chung le envió a mi mandante un correo diciéndole que desconocía por completo todos los compromisos acordados entre mi mandante y el dueño del supuesto escrito, profesor Alexis Mojica.

María Lourdes Lezcano y su grupo, temerosos de una  demanda falsa, presionaron al Profesor Alexis Mojica a confirmar dicha demanda y a colocar otra ante la Fiscalía Especializa en delitos de la propiedad intelectual, y en la que el Ministerio Público me asignó Abogado de Oficio del Profesor César Rodríguez Valencia.

La fiscalía enfrentó a mi mandante con el profesor Alexis Mojica, y mi mandante le demostró con pruebas que él le  cedió, gratuitamente el material que usaría  en su proceso enseñanza - aprendizaje con sus estudiantes, ese fue el acuerdo entre dos hombres con palabras. Prueba de ello es que mi mandante después de haber organizado dicho trabajo que no era un “anónimo” se lo envió a Alexis Mojica, para su conocimiento y demás fines, prueba 2, además, procedió a regalarlo a sus estudiantes y colegas que lo fueran a utilizar, porque en el Departamento de Física no encontró texto alguno para la enseñanza de la física experimental, y el grupo liderado María Lourdes Lezcano no está interesado en eso, según mi mandante. La profesora Ivis de Jiménez fue la única educadora que pidió a mi mandante dos veces el mencionado trabajo, porque sabía que él lo estaba obsequiando, el que usó después para demandarlo por plagio como agradecimiento y cumpliendo órdenes de María Lourdes Lezcano, (Prueba 3).

¿Por qué creen ustedes que la profesora María Lourdes Lezcano no tuvo el coraje de escribir el nombre completo de mi mandante en el mensaje que le envió a Alexis Mojica, prueba 1, sino que escribió CRV? Simplemente, porque ella sabe que mi mandante estudió en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, es el único evaluador de artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la Universidad de Panamá, y por lo tanto, su presencia allí, a ella y su grupo les intimida. Mi mandante fue el único profesor del Departamento de Física que tuvo la valentía de denunciar ante el Consejo Académico los esperpentos disfrazados de evaluaciones psicotécnicas de matemática realizadas por Recursos Humanos para reclutar cuasi analfabetas como administrativos en la Universidad de Panamá, prueba 6. 

Recursos Humanos de la UP, dice:
1.    ¿Cuál de las siguientes fracciones es distinta a las otras dos?

a) 3/7                 b) 3/9                              c)3/11

Para Recursos Humanos la respuesta correcta es b), falso, porque, todas las tres fracciones son diferentes entre sí.
2.    Al resolver 11+7/3 = Recursos Humanos dice: 11+7/3=18/3=6, falso
Porque eso no se resuelve así, sino: 11+7/3=11/1+7/3=33/3+7/3=40/3.
3.    Al resolver 3+4*2= Recursos Humanos dice: 3+4*2=7*2=14. Falso, porque eso no se resuelve así, sino: 3+4*2=3+8=11.

Esta denuncia de mi mandante ante el Consejo Académico, incrementó hacia él el odio y el resentimiento de María Lourdes Lezcano y su grupo, que no encontraron más nada para hacerle daño sino fabricar una demanda falsa como se acaba de demostrar, cuyos ideólogos fueron según mi mandante, María Lourdes Lezcano, Bernardo Fernández, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Alberto Caballero y Alexis Mojica que se prestó para ello, convirtiéndose en cómplice. Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, se prestó para testimonio falso ante la fiscalía sobre la originalidad de las guías de laboratorio de Alexis Mojica, que realmente son propiedad de Pasco Científico

Mi mandante y yo revisamos las páginas web de Pasco Científico:


y encontramos que todas las guías de laboratorio que el profesor Mojica le cedió a mi mandante son propiedad de Pasco, y el profesor Mojica las presentó ante la Universidad de Panamá y ante el Ministerio de Educación como de su autoría.

Teniendo en cuenta que el plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información, se concluye que lo del Profesor Mojica es un verdadero plagio, porque las guías las presentó como de su autoría. Es decir, no colocó la Bibliografía de dónde sacó la información, (Prueba 4).

No es cierto que mi mandante haya utilizado como suyo el material que le cedió Alexis Mojica, lo que él hizo fue lo que acordó con Mojica, prueba 2, para entregarlo gratis a sus discípulos y docentes que lo necesitaran en su proceso de enseñanza y aprendizaje, como lo dice Ivis de Jiménez en correo electrónico, prueba 3 y como se aprecia en la Bibliografía que aparece al final del libro que son las fuentes de donde se extrajo la información, prueba 5. La portada es una hoja que va encima del trabajo y en donde aparece el nombre del que hace el trabajo utilizando las fuentes de la Bibliografía, y Alexis Mojica le dio a mi mandante fueron las guías de laboratorio que sacó de Pasco, y que mi mandante arregló con ellas un texto de 205 páginas.

¿Cómo no se van a parecer los textos si fueron creados con las mismas guías de Pasco Científico?

Las guías que originaron los textos tanto de Alexis Mojica como el de mi mandante fueron las mismas, por lo tanto, los textos tienen que ser muy parecidos, con la diferencia que mi mandante colocó en la bibliografía, como primera fuente de información: (1) Alexis Mojica, Guías de laboratorio, Universidad Tecnológica de Panamá, 2006. Mientras que Alexis debió colocar en su bibliografía, Pasco Científico. Si no lo hizo, eso es lo que se llama plagio. Y Omaira Pérez, mujer de Bernardo Fernández, conociendo todo esto, declaró bajo juramento en la Fiscalía que las guías de laboratorio que utilizó Alexis Mojica eran de su autoría, testimonio falso. Todas las guías que le cedió Mojica a mi mandante fueron modificas, en mayor o menor grado, especialmente los objetivos que muchos de ellos estaban mal narrados, y mi mandante tiene bastante conocimiento de las retóricas del lenguaje y la libre estética, cualidad que según él en la Universidad de Panamá no vale nada.

Sabiendo que las guías que originaron los dos textos son las mismas y de propiedad de Pasco Científico, es absurdo ordenar hacer un  análisis comparativo entre dichos textos, cuando lo correcto es ordenar a la Comisión de disciplina que dictamine sobre la originalidad de las guías de laboratorio que le obsequió Alexis Mojica a mi mandante, y esperar a que el juzgado Nº 3 de lo penal se pronuncie sobre la demanda de plagio que Alexis Mojica le colocó a mi mandante por órdenes de María Lezcano y su grupo, y cuya identificación es: Expediente 110909-14.

Cualquier requerimiento, se me puede hacer conocer a través de mi mandante, a los Teléfonos: 3911258; 63927062; 63131162.


Atentamente,


SAMUEL PEREIRA MONTENEGRO    CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
            Abogado de Oficio                                     Cédula N° 5-11-111
c.c:
Juzgado Nº 3 del Circuito Penal
Expediente 110909-14.
Defensoría del Universitario
Universidad de Panamá

sábado, 24 de enero de 2015

Validación del bachillerato en ciencias en un solo examen

TRÁMITE LEGISLATIVO

PROYECTO DE LEY: _______
LEY: _____
GACETA OFICIAL: _______
TÍTULO: VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS
FECHA DE PRESENTACIÓN: ___ DE ENERO DE 2015.
PROPONENTE: CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
ASESORÍA DE: Dr. EDUARDO FLORES CASTRO Y Dr. JOSÉ EMILIO MORENO, PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo incluir la DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 y crear LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, que se identificará con la sigla (DiNaVa), adscrita al Ministerio de Educación Nacional, MEDUCA, implementará y regulará la VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS EN UN SOLO EXAMEN, o por grado o por área, en toda la República de Panamá.
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto, ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”, no define, ni establece la VALIDACIÓN en ningún aspecto en la República de Panamá, mientras que en otros países, se validan ante el Ministerio de Educación Nacional, todo el bachillerato, grados, áreas, asignaturas, cursos, etc.

Esta inquietud fue puesta a conocimiento del gobierno pasado en carta de fecha 18 de julio de 2011, y dirigida a la entonces Ministra de Educación, Lucy Molinar, con copia al presidente Ricardo Martinelli y al Ministro de la Presidencia Demetrio Papadimitriu, pero no se pronunciaron. De igual manera, el año pasado se puso en conocimiento del actual gobierno mediante carta de fecha 7 de julio de 2014, y dirigida a la actual Ministra de Educación, Marcela Paredes de Vásquez, al Presidente de la República, Juan Carlos Varela y al Presidente de la Asamblea Legislativa, Adolfo Valderrama, pero no han hecho pronunciamiento alguno sobre el particular.
El PARÁGRAFO del ARTÍCULO 32 de la ley 47 de 1946, texto único, establece que el Ministerio de Educación puede crear nuevas direcciones mediante decretos. En este caso, el Ministerio de Educación NO podrá crear la Dirección Nacional de Validación porque el concepto de validación es nuevo y todavía no ha sido incluido en el texto único de la Ley 47 de 1946. Una vez el significado de validación sea incluido en el texto único de la mencionada Ley, la creación de la Dirección Nacional de Validación quedará implícita.
Con la nueva tecnología y el sinnúmero de textos existentes en las librerías, muchos adultos que no lograron terminar el bachillerato, se pueden preparar en la casa, pero no existe disposición alguna en la Ley 47 de 1946 que valore oficialmente ese sacrificio o esfuerzo que se hace a manera de educación no formal, y es debido a ello que estamos poniendo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa la inclusión del significado de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, (DiNaVa), cuya función primordial será: Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
La DiNaVa, será  una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA, (Programme for International Student Assessment o Programa para la evaluación  internacional de los alumnos),  y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen, o por grado, o por asignatura, y conceder el título de Bachiller en Ciencia y Acta de Grado a quienes lo ameriten.

Muchos panameños no han podido terminar los estudios secundarios, algunos por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el tiempo disponible, o las mujeres por haber contraído obligaciones inesperadamente al quedar embarazadas, y tienen que dedicarse luego a trabajar para sacar adelante una familia. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de la importancia de la superación académica en pro de un mejor nivel de vida para su familia, pero se les presenta el obstáculo que no pueden entrar a la universidad sin el título de bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En consecuencia, los panameños sí se beneficiarían con la implementación del bachillerato validado en un solo examen, porque tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo libre, o en algún instituto de educación formal o no formal, presentar sus exámenes en el Ministerio de Educación, ante la DiNaVa y adquirir su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación de Panamá, implemente el bachillerato en ciencias validado en un solo examen y cree la Dirección Nacional de Validación adscrita al Ministerio de Educación, cuya función primordial es la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como también la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional puede brindar a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón, no culminaron el bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar licenciatura o carreras técnicas, con el fin de superarse y mejorar su nivel de vida y el de su familia.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.
El examen de Validación le permite a quienes lo aprueban obtener su título de bachiller en ciencia, otorgado directamente por la Dirección Nacional de Validación, (DiNaVa) del MEDUCA.
La prueba está diseñada para personas mayores de 18 años que no lograron terminar su educación secundaria, por cualquier motivo. El examen de Validación del Bachillerato busca medir el nivel de los aspirantes en las siguientes áreas: Lenguaje, Matemáticas; Ciencias Naturales (Pruebas de Biología, Física y Química); Sociales y Humanidades (pruebas de Filosofía y Sociales); e idioma extranjero (prueba de Inglés).
Las personas que aprueben el examen obtienen beneficios tales como mejores oportunidades laborales, la posibilidad de entrar a cursar un programa de educación superior y superación personal, entre otros.








GACETA OFICIAL No.
(del ___ de enero de 2015)
INCLÚYASE LA DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 Y CRÉASE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
LEY N°______
(Del ___de enero de 2015)
Por la cual se incluye la definición de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y se crea la Dirección Nacional de Validación, adscrita al Ministerio de Educación Nacional de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º: Definición de validación. Validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas en las asignaturas y áreas de los grados o niveles de educación básica primaria, secundaria y universitaria, sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares, lo que se certifica a través de pruebas escritas o de aplicaciones informáticas sobre los contenidos básicos correspondientes.

ARTÍCULO 2º: La Educación en general, es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, expresada en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”

ARTÍCULO 3º: La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, NO define ni establece la validación, dándose el caso de que en otros países las personas pueden validar los estudios de grados, cursos, asignaturas, áreas o materias, mientras que en Panamá no se ha dado a los panameños esa nueva oportunidad. En consecuencia, la propuesta de incluir la definición de validación en el texto único de la mencionada Ley y crear la Dirección Nacional de Validación no podrá entrar en contravención con dicha Ley 47 de 1946, porque allí no se establece ni se define lo que es VALIDACIÓN.


CAPÍTULO II
Creación, atribuciones y organización


ARTÍCULO 4º: Inclúyase la definición de VALIDACIÓN del ARTÍCULO 1 en el texto único de la Ley 47 de 1946 y créase la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, DiNaVa, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya función primordial será la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

PARÁGRAFO: Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla oficial DiNaVa, para referirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN.

ARTÍCULO 5º: Objetivos
Objetivo general.
Al finalizar cada semestre de un año académico muchos panameños habrán adquirido su diploma de Bachiller en Ciencias y acta de grado, mediante la validación de asignaturas específicas en un solo examen.

Objetivos específicos  
  1. Incentivar a los panameños que se superen y culminen el bachillerato en Ciencias
  2. Estimular a los panameños para que cursen carreras universitarias
  3. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña
  4. Fomentar la creación de instituciones de educación formal y no formal
  5. Promover  la reestructuración curricular en la República de Panamá  
  6. facilitar la capacitación docente en la República de Panamá


ARTÍCULO 6º ¿Quiénes pueden validar?
El examen de validación lo podrá presentar cualquier ciudadano, panameño o residente, que al momento de la prueba haya cumplido 18 años, y que por distintas razones no pudo culminar oportunamente el bachillerato en instituciones de educación formal, pero está interesado en obtener el diploma de bachiller en ciencias

ARTÍCULO  7°.  Objeto  de  evaluación. La evaluación se  efectuará  sobre las áreas  de Lenguaje (prueba de Lenguaje o Español), Matemática (prueba de Aritmética, Geometría, Algebra, trigonometría y Geometría Analítica), Ciencias naturales (pruebas de Biología, Física y Química), Sociales y Humanidades  (prueba de Filosofía y Sociales),  Idioma extranjero (prueba de Inglés) y una electiva.

ARTÍCULO 8°. Calificación para el examen de validación. La Dirección Nacional de Validación establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la  calificación mínima para aprobar las  pruebas  escritas realizadas  para la validación del bachillerato en ciencia, el listado de las asignaturas a evaluar el número de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente, el calendario, los cursos intensivos  y las tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen.

ARTÍCULO 9°. Diploma y Acta de Grado. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante  el derecho para la  obtención del título de Bachiller en Ciencias, La Dirección Nacional de Validación expedirá el correspondiente diploma y el Acta de Grado de  acuerdo con lo dispuesto en las normas  vigentes  y en nombre  del  Ministerio de Educación Nacional. 

ARTÍCULO 10º: La DiNaVa estará integrada provisionalmente por un Director General, un Sub Director(a) General, un Secretario (a) General, un docente especializado para cada una de las asignaturas a evaluar, un jefe de personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, técnicos, empleados del servicio general y choferes.  
ARTÍCULO 11º: La DiNaVa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
  2. Conceder el título de Bachiller en Ciencias y Acta de Grado a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estará firmado por el Director General, la Secretaría General y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal.
  3. Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación y evaluación.
  4. Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
  5. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
  6. Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
  7. La DiNaVa en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado si es que se programan.
ARTÍCULO 12º: Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de validación. Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que la DiNaVa ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que la DiNaVa ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO 13º: La DiNaVa tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el Ministro o Ministra de Educación, con criterio netamente académico. Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas a evaluar, para efecto de no interrumpir y garantizar la realización de los cursos intensivos cada semestre.
ARTÍCULO 14º: El aspirante a Director Nacional de Validación, deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad panameña
  2. Ser o haber sido docente en la República de Panamá en cualquier nivel.
  3. Tener mínimo 10 años de experiencia docente
  4. Poseer mínimo título de licenciado en alguna de las áreas a evaluar.
  5. No haber sido condenado por ninguna clase de delito
  6. No pertenecer a ningún partido político o sindicato
ARTÍCULO 15º: El Director Nacional de Validación será nombrado por un período de cinco (5) años, los cuales serán coincidentes con el período presidencial.
PARAGRAFO. El nombramiento del primer Director Nacional de Validación, por lógica, deberá recaer sobre el profesional que con su experiencia y conocimiento originó la presente Ley.
ARTÍCULO 16º: Hasta tanto los gastos que ocasione la DiNaVa no se incluyan en el presupuesto del Ministerio de Educación, MEDUCA, el Director Nacional de Validación tendrá carácter de ASESOR de dicho Ministerio o de la Presidencia.
ARTÍCULO 17º: Los recursos que ingresen a la cuenta de la DiNaVa por cualquier concepto, serán administrados exclusivamente por la DiNaVa, y se invertirán en el funcionamiento de la institución con el fin de mejorar el nivel académico del validando.
ARTÍCULO 18º: El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura física para el funcionamiento de la DiNaVa, y los gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 19º: La Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los Directivos de la DiNaVa, estará conformada por el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación, el Director General de Validación, el Subdirector y el Secretario General.    
ARTÍCULO 20°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 21: Régimen de transición. La DiNaVa dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse la DiNaVa.


PROPONENTE_ __________________________________
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA


Tels: 3911258; 63131162; 63927062; 5236234
crovalen@gmail.com.
Profesor Depto de Física, UP

Evaluador de artículos científicos Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá 

César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

Datos personales