sábado, 24 de enero de 2015

Validación del bachillerato en ciencias en un solo examen

TRÁMITE LEGISLATIVO

PROYECTO DE LEY: _______
LEY: _____
GACETA OFICIAL: _______
TÍTULO: VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS
FECHA DE PRESENTACIÓN: ___ DE ENERO DE 2015.
PROPONENTE: CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
ASESORÍA DE: Dr. EDUARDO FLORES CASTRO Y Dr. JOSÉ EMILIO MORENO, PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene como objetivo incluir la DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 y crear LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, que se identificará con la sigla (DiNaVa), adscrita al Ministerio de Educación Nacional, MEDUCA, implementará y regulará la VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS EN UN SOLO EXAMEN, o por grado o por área, en toda la República de Panamá.
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto, ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”, no define, ni establece la VALIDACIÓN en ningún aspecto en la República de Panamá, mientras que en otros países, se validan ante el Ministerio de Educación Nacional, todo el bachillerato, grados, áreas, asignaturas, cursos, etc.

Esta inquietud fue puesta a conocimiento del gobierno pasado en carta de fecha 18 de julio de 2011, y dirigida a la entonces Ministra de Educación, Lucy Molinar, con copia al presidente Ricardo Martinelli y al Ministro de la Presidencia Demetrio Papadimitriu, pero no se pronunciaron. De igual manera, el año pasado se puso en conocimiento del actual gobierno mediante carta de fecha 7 de julio de 2014, y dirigida a la actual Ministra de Educación, Marcela Paredes de Vásquez, al Presidente de la República, Juan Carlos Varela y al Presidente de la Asamblea Legislativa, Adolfo Valderrama, pero no han hecho pronunciamiento alguno sobre el particular.
El PARÁGRAFO del ARTÍCULO 32 de la ley 47 de 1946, texto único, establece que el Ministerio de Educación puede crear nuevas direcciones mediante decretos. En este caso, el Ministerio de Educación NO podrá crear la Dirección Nacional de Validación porque el concepto de validación es nuevo y todavía no ha sido incluido en el texto único de la Ley 47 de 1946. Una vez el significado de validación sea incluido en el texto único de la mencionada Ley, la creación de la Dirección Nacional de Validación quedará implícita.
Con la nueva tecnología y el sinnúmero de textos existentes en las librerías, muchos adultos que no lograron terminar el bachillerato, se pueden preparar en la casa, pero no existe disposición alguna en la Ley 47 de 1946 que valore oficialmente ese sacrificio o esfuerzo que se hace a manera de educación no formal, y es debido a ello que estamos poniendo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa la inclusión del significado de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, (DiNaVa), cuya función primordial será: Programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller a los que ganen la mencionada prueba.
La DiNaVa, será  una entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA, (Programme for International Student Assessment o Programa para la evaluación  internacional de los alumnos),  y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación panameña. Tendrá bajo su responsabilidad la validación del bachillerato en Ciencias en un solo examen, o por grado, o por asignatura, y conceder el título de Bachiller en Ciencia y Acta de Grado a quienes lo ameriten.

Muchos panameños no han podido terminar los estudios secundarios, algunos por problemas económicos y otros por inconvenientes ajenos a su voluntad, como es el caso de la incompatibilidad de labores con el tiempo disponible, o las mujeres por haber contraído obligaciones inesperadamente al quedar embarazadas, y tienen que dedicarse luego a trabajar para sacar adelante una familia. Con el paso del tiempo van tomando conciencia de la importancia de la superación académica en pro de un mejor nivel de vida para su familia, pero se les presenta el obstáculo que no pueden entrar a la universidad sin el título de bachiller y sin poder adquirirlo cursándolo grado por grado. En consecuencia, los panameños sí se beneficiarían con la implementación del bachillerato validado en un solo examen, porque tendrían la oportunidad de prepararse en su casa empleando el tiempo libre, o en algún instituto de educación formal o no formal, presentar sus exámenes en el Ministerio de Educación, ante la DiNaVa y adquirir su diploma de bachiller. Por lo tanto, se justifica que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación de Panamá, implemente el bachillerato en ciencias validado en un solo examen y cree la Dirección Nacional de Validación adscrita al Ministerio de Educación, cuya función primordial es la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como también la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional puede brindar a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón, no culminaron el bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar licenciatura o carreras técnicas, con el fin de superarse y mejorar su nivel de vida y el de su familia.

Es el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten con esta nueva oportunidad y piensen detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.
El examen de Validación le permite a quienes lo aprueban obtener su título de bachiller en ciencia, otorgado directamente por la Dirección Nacional de Validación, (DiNaVa) del MEDUCA.
La prueba está diseñada para personas mayores de 18 años que no lograron terminar su educación secundaria, por cualquier motivo. El examen de Validación del Bachillerato busca medir el nivel de los aspirantes en las siguientes áreas: Lenguaje, Matemáticas; Ciencias Naturales (Pruebas de Biología, Física y Química); Sociales y Humanidades (pruebas de Filosofía y Sociales); e idioma extranjero (prueba de Inglés).
Las personas que aprueben el examen obtienen beneficios tales como mejores oportunidades laborales, la posibilidad de entrar a cursar un programa de educación superior y superación personal, entre otros.








GACETA OFICIAL No.
(del ___ de enero de 2015)
INCLÚYASE LA DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 47 DE 1946 Y CRÉASE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PANAMÁ
LEY N°______
(Del ___de enero de 2015)
Por la cual se incluye la definición de validación en el texto único de la Ley 47 de 1946 y se crea la Dirección Nacional de Validación, adscrita al Ministerio de Educación Nacional de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º: Definición de validación. Validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas en las asignaturas y áreas de los grados o niveles de educación básica primaria, secundaria y universitaria, sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares, lo que se certifica a través de pruebas escritas o de aplicaciones informáticas sobre los contenidos básicos correspondientes.

ARTÍCULO 2º: La Educación en general, es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, expresada en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 17. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos”

ARTÍCULO 3º: La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, NO define ni establece la validación, dándose el caso de que en otros países las personas pueden validar los estudios de grados, cursos, asignaturas, áreas o materias, mientras que en Panamá no se ha dado a los panameños esa nueva oportunidad. En consecuencia, la propuesta de incluir la definición de validación en el texto único de la mencionada Ley y crear la Dirección Nacional de Validación no podrá entrar en contravención con dicha Ley 47 de 1946, porque allí no se establece ni se define lo que es VALIDACIÓN.


CAPÍTULO II
Creación, atribuciones y organización


ARTÍCULO 4º: Inclúyase la definición de VALIDACIÓN del ARTÍCULO 1 en el texto único de la Ley 47 de 1946 y créase la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN, DiNaVa, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya función primordial será la de programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas, así como la elaboración de textos o folletos guías para cada una de las áreas a evaluar.

PARÁGRAFO: Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla oficial DiNaVa, para referirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VALIDACIÓN.

ARTÍCULO 5º: Objetivos
Objetivo general.
Al finalizar cada semestre de un año académico muchos panameños habrán adquirido su diploma de Bachiller en Ciencias y acta de grado, mediante la validación de asignaturas específicas en un solo examen.

Objetivos específicos  
  1. Incentivar a los panameños que se superen y culminen el bachillerato en Ciencias
  2. Estimular a los panameños para que cursen carreras universitarias
  3. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña
  4. Fomentar la creación de instituciones de educación formal y no formal
  5. Promover  la reestructuración curricular en la República de Panamá  
  6. facilitar la capacitación docente en la República de Panamá


ARTÍCULO 6º ¿Quiénes pueden validar?
El examen de validación lo podrá presentar cualquier ciudadano, panameño o residente, que al momento de la prueba haya cumplido 18 años, y que por distintas razones no pudo culminar oportunamente el bachillerato en instituciones de educación formal, pero está interesado en obtener el diploma de bachiller en ciencias

ARTÍCULO  7°.  Objeto  de  evaluación. La evaluación se  efectuará  sobre las áreas  de Lenguaje (prueba de Lenguaje o Español), Matemática (prueba de Aritmética, Geometría, Algebra, trigonometría y Geometría Analítica), Ciencias naturales (pruebas de Biología, Física y Química), Sociales y Humanidades  (prueba de Filosofía y Sociales),  Idioma extranjero (prueba de Inglés) y una electiva.

ARTÍCULO 8°. Calificación para el examen de validación. La Dirección Nacional de Validación establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la  calificación mínima para aprobar las  pruebas  escritas realizadas  para la validación del bachillerato en ciencia, el listado de las asignaturas a evaluar el número de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente, el calendario, los cursos intensivos  y las tarifas necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen.

ARTÍCULO 9°. Diploma y Acta de Grado. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante  el derecho para la  obtención del título de Bachiller en Ciencias, La Dirección Nacional de Validación expedirá el correspondiente diploma y el Acta de Grado de  acuerdo con lo dispuesto en las normas  vigentes  y en nombre  del  Ministerio de Educación Nacional. 

ARTÍCULO 10º: La DiNaVa estará integrada provisionalmente por un Director General, un Sub Director(a) General, un Secretario (a) General, un docente especializado para cada una de las asignaturas a evaluar, un jefe de personal, y otros funcionarios de menor categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, técnicos, empleados del servicio general y choferes.  
ARTÍCULO 11º: La DiNaVa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
  2. Conceder el título de Bachiller en Ciencias y Acta de Grado a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estará firmado por el Director General, la Secretaría General y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal.
  3. Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación y evaluación.
  4. Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
  5. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
  6. Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
  7. La DiNaVa en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado si es que se programan.
ARTÍCULO 12º: Protección de la confianza de las evaluaciones educativas de validación. Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que la DiNaVa ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que la DiNaVa ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicación de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con las personas responsables.
ARTÍCULO 13º: La DiNaVa tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la representación legal estará a cargo de un director, quien será escogido por el Ministro o Ministra de Educación, con criterio netamente académico. Debe ser un profesional con estudios universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas a evaluar, para efecto de no interrumpir y garantizar la realización de los cursos intensivos cada semestre.
ARTÍCULO 14º: El aspirante a Director Nacional de Validación, deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad panameña
  2. Ser o haber sido docente en la República de Panamá en cualquier nivel.
  3. Tener mínimo 10 años de experiencia docente
  4. Poseer mínimo título de licenciado en alguna de las áreas a evaluar.
  5. No haber sido condenado por ninguna clase de delito
  6. No pertenecer a ningún partido político o sindicato
ARTÍCULO 15º: El Director Nacional de Validación será nombrado por un período de cinco (5) años, los cuales serán coincidentes con el período presidencial.
PARAGRAFO. El nombramiento del primer Director Nacional de Validación, por lógica, deberá recaer sobre el profesional que con su experiencia y conocimiento originó la presente Ley.
ARTÍCULO 16º: Hasta tanto los gastos que ocasione la DiNaVa no se incluyan en el presupuesto del Ministerio de Educación, MEDUCA, el Director Nacional de Validación tendrá carácter de ASESOR de dicho Ministerio o de la Presidencia.
ARTÍCULO 17º: Los recursos que ingresen a la cuenta de la DiNaVa por cualquier concepto, serán administrados exclusivamente por la DiNaVa, y se invertirán en el funcionamiento de la institución con el fin de mejorar el nivel académico del validando.
ARTÍCULO 18º: El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura física para el funcionamiento de la DiNaVa, y los gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 19º: La Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no puedan ser resueltos por los Directivos de la DiNaVa, estará conformada por el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación, el Director General de Validación, el Subdirector y el Secretario General.    
ARTÍCULO 20°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 21: Régimen de transición. La DiNaVa dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse la DiNaVa.


PROPONENTE_ __________________________________
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA


Tels: 3911258; 63131162; 63927062; 5236234
crovalen@gmail.com.
Profesor Depto de Física, UP

Evaluador de artículos científicos Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá 

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César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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