jueves, 20 de septiembre de 2012

Carta para Vicente Archibold Blake, Asesoría Jurídica, UP


Panamá, 20 de septiembre de 2012


Licenciado
VICENTE ARCHIBOLD BLAKE
Director
Asesoría Jurídica
Universidad de Panamá
Despacho.

Muy Respetado Señor Director:
 
El Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá está a la espera del pronunciamiento suyo con respecto a la problemática del Profesor César Rodríguez Valencia en los Consejos Académico y Administrativo de la Universidad de Panamá, los cuales enviaron a Usted las aclaraciones que él hizo a su primer pronunciamiento y que nosotros respaldamos en su totalidad.

Después de haber leído detenidamente su primer pronunciamiento, observo que en él se omitió la causa fundamental que originó la demanda, es decir, no se hace referencia a la pérdida de los documentos de reclasificación del profesor presentados en el año 2005, ni a su no reclasificación por la Comisión de Ascenso.

Usted reconoce que la Comisión de Asuntos Académicos no investigó las causas por las cuales, la Comisión de Ascenso no cumplió con sus funciones, por lo tanto, la Vicerrectoria Académica debió investigar a la Comisión de Ascenso por no haber obrado en apego a la ley con el profesor Rodríguez Valencia, al igual que en la tramitación de su Tiempo Completo como Profesor Asistente y como Profesor Especial, habiendo sido solicitado desde el año 2008 y existir fondos en la partida 3246, como lo certifica el Dr. Enrique Lau Cortés en su oficio DIGEPLEU-N° 1083-11.

Si en el reglamento para la Selección de Profesores Especiales y Asistentes mediante Concurso de Banco de Datos, no existe norma alguna que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar en el Banco de Datos para el siguiente año, implica que queda a opción de los directivos si aceptan o no una solicitud de extemporaneidad por enfermedad. En el caso particular del Profesor César Rodríguez  Valencia, que durante ocho años consecutivos nunca pidió un permiso, nunca perdió una hora de clase, nunca fue sancionado o amonestado, trabajó de tiempo completo en el año 2008, escribió dos libros, realizó un proyecto de investigación teórica, realizó todos los cursos del ICASE, tenía que existir una razón injustificable para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas que entregó el señor Decano en la solicitud de extemporaneidad para el Profesor.

Es de su conocimiento que el Profesor Rodríguez Valencia, como aspirante a Técnico del Laboratorio de Física donde había permanecido ocho años consecutivos, primero como profesor Asistente y después como Profesor Especial, sí se sometió a la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos; pero en vista de que la parte de Matemática estaba mal elaborada, que hasta un niño de escuela primaria podía reconocer los errores, se abstuvo de participar en ella y denunció esa irregularidad al Consejo Académico en cartas de fecha 13 de febrero y 28 de marzo.

El Consejo Académico Ampliado en Reunión Extraordinaria N° 15-12 celebrado el 29 de marzo de 2012 recomendó a la profesora Manuela Foster Vega investigar la denuncia sobre la mala elaboración de dichas pruebas, pero nunca envió este problema a la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitando su opinión. La profesora Manuela Foster Vega realizó las investigaciones pertinentes y pasó un informe al Consejo Académico Ampliado, porque de ese informe fue que se originó el pronunciamiento del Consejo Administrativo N°5-12, que dice textualmente: Profesor Rodríguez, le comunico que:  El Consejo Administrativo 5-12, celebrado el 18 de abril de 2012, aprobó que se exima de la prueba psicotécnica que se aplica en la Dirección de Recursos Humanos al profesor César Rodríguez Valencia de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología. Igualmente, que se nombre como Técnico de Laboratorio y que este examen no se utilice más hasta tanto se revisen las fallas o se reemplace por otra. Atentamente, Dr. Miguel Ángel Candanedo. Como usted podrá observar, el profesor nunca pidió al Consejo Administrativo que lo eximiera de la prueba psicotécnica aplicada por Recursos Humanos y lo nombrara como técnico, fue el Consejo Administrativo en uso de sus facultades que decidió hacer justicia y realizó dicho pronunciamiento; pero, 6 días después de haberse posesionado, el Consejo Administrativo N° 7-12 dejó sin efecto el acuerdo 24 del Consejo Administrativo N°5-12 en espera de un pronunciamiento suyo sobre un problema que nunca le envió. Hay que reconocer que el pronunciamiento de la Asesoría Jurídica sobre esa prueba sin investigación no puede primar sobre el pronunciamiento del Consejo Administrativo después de una investigación. Llevar este caso a la justicia ordinaria sería como someter a la Universidad de Panamá a un proceso jurídico innecesario.

En espera de una pronta y amable respuesta, me suscribo de usted,



Atentamente,


Dr. LIBORIO GARCÍA CORREA
Servicio de Orientación Legal (SOL) Gratuita a la Comunidad del
Colegio Nacional de Abogados (CNA) de Panamá
Tel: 6550-5114. Correo electrónico: lgarciacorrea@gmail.com.

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César Rodríguez Valencia

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