miércoles, 12 de septiembre de 2012

Carta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá


Panamá, 21 de Agosto de 2012

Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Universidad de Panamá
Despacho.

REF: Aclaración del informe de Asesoría Jurídica

En mi denuncia al Consejo Académico sobre la violación de mis derechos fundamentales
mediante carta de fecha 12 de abril de 2012 hice entender claramente que la causa principal
de todo el problema y por la cual me dirigí al Consejo Académico en febrero del año 2008
contra la voluntad del profesor Edilberto D. León fue la pérdida de mis documentos de
reclasificación como profesor Asistente en Física y la actitud “injusta, resentida y mal
intencionada del mencionado profesor”.

A pesar de que la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe omitió la causa fundamental
de esta denuncia, certifica que el Consejo Académico en su Reunión Extraordinaria N° 7-08,
recomendó remitir mi queja a la Comisión de Asuntos Académicos y a la que “pertenecía o
presidía” el profesor Edilberto D. León.

¿Por qué creen ustedes que dicha comisión no investigó la causa de la pérdida de mis
documentos como lo certifica la Dirección de Asesoría Jurídica a sabiendas que yo cumplía
con todos los requisitos necesarios para ser reclasificado?

¿Creen ustedes que el profesor Edilberto D. León actuó apegado a la Ley cuando yo fui a
su despacho en busca de justicia y me sugiere que después de dos años de espera volviera
a realizar las mismas diligencias que había hecho en el 2005 y no me quejara al Consejo
Académico?

¿Por qué creen ustedes que el Profesor Edilberto D. León ordenó no reconocerme nada por
la pérdida de mis documentos de reclasificación?

El hecho de yo haber denunciado al Consejo Académico a la “rosca” que botó mis
documentos y que el profesor Edilberto D. León trató de encubrir solicitándome que no me
quejara al Consejo fue la causante de su proceder injusto, resentido y mal intencionado.
Prueba de ello fue que siendo él el autorizado para tramitar los tiempos completos el mío
nunca lo tramitó.

¿Por qué creen ustedes que el profesor Edilberto D. León no tramitó mi tiempo completo
ni como asistente ni como especial a pesar de haber sido solicitado por el Decano desde el
año 2008 y existir fondos en la partida 3246? El Dr. Enrique Lau Cortés, en su documento
número DIGEPLEU 1083-11, del 6 de septiembre del 2011, dice: La posición asignada al
prof. Rodríguez es la Nro 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera
para atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados fueron aplicados
mediante traslados de partida para reforzar otros objetos de gasto. Esto demuestra que

el Tiempo Completo para mí como Asistente o como Especial no fue tramitado por razones
presupuestarias sino por persecución y deseo de hacer daño del profesor Edilberto D. León,
porque así lo demostró desde el mismo instante en que fui a su despacho en busca de justicia.

¿Creen ustedes que es justo que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica hayan
actuado estrictamente en apego a la ley para excluirme del Banco de Datos de Física, pero
no hayan actuado en apego a la ley en cuanto a mi reclasificación y a la tramitación de mi
tiempo completo?

La Dirección de Asesoría dice que en el reglamento para la selección de profesores
Especiales y Asistentes mediante el concurso del Banco de Datos, no existe norma alguna
que permita la entrega tardía, por causas justificadas, del escrito de solicitud de participar
en el Banco de Datos para el siguiente año. Esto implica que al no existir esa norma queda a
opción de los Directivos si valoran o no la solicitud. En mi caso particular, tenía que haber
un resentimiento muy grande para no haber valorado ninguna de las certificaciones médicas
que anexó el señor Decano en la solicitud.

Todo ser humano en Panamá y en muchas partes del mundo trabaja por un salario porque
de ese salario depende su nivel de vida, y en la Universidad de Panamá la permanencia debe
solicitarse o como Asistente o como Especial. Ningún profesor en su cabal sentido deja
de Ganarse B/950.oo como profesor Asistente III de Tiempo Completo para aceptar B/
529.oo como profesor Especial I de Tiempo Parcial. Si los funcionarios de la Vicerrectoría
Académica hubieran actuado en apego a la ley y me hubieran tramitado el Tiempo Completo
como profesor Asistente, cuya solicitud fue hecha en el año 2008, yo nunca hubiera aceptado
ser profesor Especial de Tiempo Parcial I con B/529.oo, y por lo tanto, estaría como
profesor Asistente III de Tiempo Completo y con permanencia, porque cumplí con todos
los requisitos exigidos por la ley para ese fin.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito al Honorable Consejo Académico que
reconozca que los funcionarios de la Vicerrectoría Académica no actuaron en apego a la
ley en todos lo casos que son objeto de esta denuncia, sino, únicamente para excluirme
del Banco de Datos de Física, ocasionándome daños morales y económicos.

Atentamente,

CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111

C.C
Dr.Liborio García Correa
Colegio Nacional de Abogados de Panamá

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César Rodríguez Valencia

César Rodríguez Valencia

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